BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARAYA
Rol
C-748-2024
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Nelson Ibacache Doddis, abogado, c dula deé identidad n mero 8.867.150-3, en representaci n convencional del ú ó Banco de Cr dito e Inversiones,é sociedad del giro de su denominaci n, ambosó domiciliados en Villa Los Lagos Pasaje Corcovado N 3366, ciudad de° Ancud, Regi n de Los Lagos, deduciendo demanda ejecutiva en contra deó Chilo Aseo, Fabricaci n y Distribuci n Spa RUT 76.943.206-Ké ó ó , representada legalmente por don Rodrigo Mark Araya Barrera, y a su vez es acreedor de don Rodrigo Mark Araya Barrera, c dula de identidadé n mero 16.203.338-7, ignora profesi n, ambos con domicilio en calleú ó Eleuterio Ram rez N 304 Dpto 4 y Miraflores N 584 comuna y ciudad deí ° ° Ancud, Regi n de Los Lagos, en base a los siguientes t rminos.ó é Explica que el Banco de Cr dito e Inversiones es due o del pagar aé ñ é la vista N D09499992057, por la suma de $24.000.000 (veinticuatro° millones de pesos), suscrito el 07 de julio de 2021, el que fue suscrito por Patricio Andr s Chomal Osorio, Run N 14.157.231-8, en representaci né í ° ó del Banco acreedor y el deudor Chilo Aseo Fabricaci n y Distribuci n Spaé ó ó representada por don Rodrigo Mark Araya Barrera, quien adem s firmaá como Aval, el que devenga un inter s anual y nominal del 7,68% duranteé todo el plazo pactado, a pagar en 47 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $603.589 cada una, con vencimiento los d as 20 de cada mes, siempreí que fueren h biles bancarios, si no lo tendr an al d a h bil bancarioá í í á siguiente, siendo la primera de ellas el 20 de octubre del a o 2023,ñ venciendo la ltima de ellas el d a 20 de agosto de 2025.ú í Indica que esta obligaci n est caucionada con el Fondo de Garant aó á í para Peque os Empresarios (FOGAPE), conforme Decreto Supremoñ n mero 130 de 24 de abril de 2020, la ley 21.307 de 3 de febrero de 2021ú Código: KCJMXRXLWEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y su reglamento; y al Decreto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a la ejecuci n iniciada por ó el Banco de Cr ditoé e Inversiones, en contra de don Rodrigo Mark Araya Barrera se opusieron las excepciones contempladas en el art culo 464 N 7, 11 y 17í ° del C digo de Procedimiento Civil, en base a los antecedentes de hecho yó fundamentos de derecho que fueron enunciados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutante, evacuando el traslado, solicit eló rechazo de las excepciones opuestas con expresa condena en costas. TERCERO: Que, en cuanto a la primera excepci n opuesta deló art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, í º ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado en correlaci n con la signada en el numero 14 a. La nulidad” ó de la obligaci n; y la Excepci n de contrato no cumplido, bajo eló ” ó fundamento de que al ejecutante, se impone una obligaci n: la de rendiró cuentas del encargo, establecida en el n mero tres del mandato de suscribirú y documentar deuda y aval acompa ado a folio 1 consider ndolo como unñ á elemento de la naturaleza del mismo, indicando que no se ha cumplido y Código: KCJMXRXLWEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que constituir a la nulidad del pagar objeto de esta ejecuci n, lo queí é ó conlleva a oponer como fundamento la excepci n de contrato no cumplidoó establecida en el art culo 1552 del C digo Civil.í ó CUARTO: Que, la argumentaci n del ejecutado sobre la cualó sustenta su oposici n, no guarda relaci n con la naturaleza y caracter sticasó ó í de la excepci n efectivamente deducida. En efecto, la insuficiencia del t tulo,ó í es una excepci n en la que se encuadran todas las impugnaciones queó importan un cuestionamiento concreto respecto de algunos de los presupuestos esenciales del proceso ejecutivo, sin cuya concurrencia no existir a t tulo h bil o este no ser a tal. Procede cuando se cuestiona laí í á í idoneidad jur dica del t tulo que sirve de base a la ejecuci n, sea porque noí í ó est contemplado entre los enumerados por la ley, porque carece de losá requisitos a que sta supedita su fuerza ejecutiva existencia de sumaé – l quida, determinada y exigible o porque el demandado no goza deí – legitimaci n procesal, vale decir, no figura en el t tulo como deudor, sinó í embargo, en la especie, su planteo no se ha limitado a las formas extr nsecasí del t tulo, que es lo propio de esta excepci n, sino que se ha extendido alí ó mbito de la validez y legitimidad, lo que excede su naturaleza.á En tal sentido, por lo dem s, ya se ha pronunciado nuestros tribunalesá superiores (Corte Suprema, 23 de marzo de 2016, Rol N 15.914-2015;° Corte Suprema, 6 de marzo de 2017, Rol N 62.160-2016;° Corte Suprema, 14 de octubre de 2015, Rol N 8.153-2015; y Corte de Apelaciones de° Concepci n, 13 de febrero de 2019, Rol N 2187-2018).
Fallo
por tanto el ejecutante no cumpli con la…” ó obligaci n de rendir cuentas, y siendo as , de acuerdo al art culo citado, laó í í obligaci n correlativa del ejecutado, no se encuentra en mora. Por su parte,ó agrega que los art culos 2160 y 2161 del C digo Civil, se alan lo queí ó ñ sucede, en primer lugar, con las obligaciones del mandante cuando est ná exceden el mandato; y con la obligaci n de cumplir del mandante cuando eló mandato se ha ejecutado parcialmente, casos ambos en que el mandante no es obligado, concluyendo, en s ntesis, que es el ejecutante quien debeí acreditar haber cumplido con su obligaci n de rendir cuentas, so pena deó no ser exigible la obligaci n del demandado.ó Código: KCJMXRXLWEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto de la excepci n del art culo 464 n mero 17 del C digo Civiló í ú ó se ala, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, si no se acogieran lasñ excepciones precedentes, por considerarse v lido el pagar o exigibleá é respecto del demandado; lo cierto es que, al no acreditarse la rendici n deó cuentas por parte del ejecutante, el demandando debe entender que el pagar fue otorgado sin modalidades y no con todas las estipulaciones queé agregan los bancos para garantizar sus intereses. La regla general es que las obligaciones son puras y simples, por lo que el pagar en cuesti n, al seré ó suscrito el a o 2021, se encuentra con creces prescrito.ñ Por ltimo, se refiere a la conce
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Ancud, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece Nelson Ibacache Doddis, abogado, c dula deé identidad n mero 8.867.150-3, en representaci n convencional del ú ó Banco de Cr dito e Inversiones,é sociedad del giro de su denominaci n, ambosó domiciliados en Villa Los Lagos Pasaje Corcovado N 3366, ciudad de° Ancud, Regi n de Los Lagos, deduciendo demanda ejecutiva e
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