BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARAYA
Rol
C-791-2023
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Nelson Andrés Ibacache Doddis, abogado, Rut Nº8.867.150-3, con domicilio ubicado en Villa Los Lagos, Pasaje Corcovado N°3366, de Ancud, representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, domiciliados en calle Eleuterio Ramírez 257, ciudad de Ancud, exponiendo que su representada es dueña del pagaré a su orden N°D09499998206, por la suma de $12.356.365, suscrito el 12 de mayo del año 2022, que devenga un interés del 1,387% mensual a pagar en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $627.012 cada una, a partir del 10 de agosto del año 2022 y las restantes los días 10 de los meses siguientes, venciendo la última de ellas el día 10 de julio de 2024. Indica que el pagaré fue suscrito por don Patricio Alejandro Marinkovic Alday, Rut N°10.870.853-0, en representación del Banco acreedor y por el deudor EDUARDO HUMBERTO ARAYA GONZALEZ, Rut Nº7.667.923-1, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje José Grandon N°623, de la ciudad y comuna de Ancud. Agrega que el documento antes indicado no fue pagado en su cuota vencida el 10 de abril del año 2023, por lo que se hace exigible el total de las 16 cuotas restantes de $627.012 cada una, lo que hace un total capital insoluto de $13.156.565 de acuerdo a la cláusula de exigibilidad anticipada, más los intereses estipulados, todo debidamente señalado en el mismo pagaré. Refiere que fue estipulado que el no pago oportuno de lo adeudado, dará derecho al acreedor en hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto, devengando el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de esta naturaleza que rija durante la mora o simple retardo, sin perjuicio de otros derechos del acreedor. Se estipuló además que las obligaciones que emanen Código: UHBTXRKWUEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del pagaré en cuestión tendrán el carácter de solidar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a la ejecución iniciada por Banco de Crédito e Inversiones, en contra de don EDUARDO HUMBERTO ARAYA GONZALEZ se opusieron las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 4, 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que fueron enunciados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: La ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas con expresa condena en costas. TERCERO: Para resolver la excepción opuesta en primer lugar, es importante tener presente los preceptos contenidos en el Código de Procedimiento Civil: El artículo 254, señala en lo pertinente: “La demanda debe contener: 4° la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5° la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al
Fallo
por tanto, actualmente exigible y procede su cumplimiento forzado. Tampoco ha existido de parte del demandado alguna intención de pago concreta de la deuda de autos, motivo suficiente para que no se haya otorgado ninguna prórroga de plazo, razones por la cual solicita sea refutada En base a lo expuesto es que solicita que se rechacen las excepciones en todas sus partes, con expresa condenación en costas, ordenando continuar adelante con la ejecución de autos hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses y costas. . Código: UHBTXRKWUEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 15, se recibió la causa a prueba. A folio 26, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a la ejecución iniciada por Banco de Crédito e Inversiones, en contra de don EDUARDO HUMBERTO ARAYA GONZALEZ se opusieron las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 4, 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que fueron enunciados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: La ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas con expresa condena en costas. TERCERO: Para resolver la excepción opuesta en primer lugar, es importante tener presente los preceptos contenidos en el Código de Procedimiento Civil: El artículo 254, señala en lo pertinente: “La demanda
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Ancud, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don Nelson Andrés Ibacache Doddis, abogado, Rut Nº8.867.150-3, con domicilio ubicado en Villa Los Lagos, Pasaje Corcovado N°3366, de Ancud, representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, domiciliados en calle Eleuterio Ramírez 257, ciudad de Ancud, exponiendo
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