ESPINOZA/L´OREAL CHILE S.A.
Rol
O-597-2024
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en ella expuestos resultan totalmente impertinentes y no configura la causal de despido invocada, según argumenta en su presentación. Pide se declare injustificado el despido y condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.-$1.042.372., o la suma que US., fije por concepto de falta de aviso previo; 2.-La suma de $8.338.976., o la suma que US., determine por concepto de 8 años de servicios, más el recargo legal de un 100% por la suma de $8.338.976., o por el porcentaje que US., determine; 3.-Y la suma de $30.000.000., por concepto de daño moral, o por las sumas y/o conceptos que US., determine, todo con reajustes, intereses y expresa condena en costas. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó manifestando que reconoce la existencia de la relación laboral y el despido se encuentra justificado y conforme a derecho por lo que no corresponden las prestaciones solicitadas, menos el daño. Pide se rechace en todas sus partes. Tercero: Traslado excepción de finiquito: Solicita el rechazo, toda vez que como se ha expresado expresamente, el actor hizo una reserva de acciones, debemos entender que los trabajadores no tienen los conocimientos técnicos. Por estos y otros argumentos solicita su rechazo con costas El tribunal resuelve excepción de finiquito: Que le relación al finiquito este debe ser especifico, en cuanto a la reserva, pero también especifico respecto de aquellas materias que quedan fuera del finiquito y que puedan del mismo extraerse la voluntad de las partes, por ejemplo, que queda plasmada en el mismo que la partes acordaron las vacaciones y remuneración adeudada, eso no tiene reserva y se puede deducir del finiquito la voluntad de las partes al respecto, lo que no sucede en relación al daño moral, si bien la reserva es genérica, tampoco hay un acuerdo del cual pueda entenderse que las partes expresan su voluntad respecto a esta materia que es el daño moral, por lo tanto, de conformidad a los dispuest
Fundamentos
considerando: Primero: Que Esteban Eduardo Lassalle Sepúlveda, abogado, en representación según se acreditará de don Claudio Andrés Espinoza Manríquez, cesante, domiciliado en calle Luis Durand N° 0155, departamento 308 C, comuna de Temuco, y para estos efectos en calle Antonio Varas N° 979, oficina 305, comuna de Temuco, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra de LOREAL CHILE S.A., rut. 79.693.930-3, representada por don Miguel Ángel Ruiz Repetto, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3885, segundo piso, comuna de Las Condes Región Metropolitana. Mi representado trabajo para la demandada LOREAL CHILE S.A., desde el 12 de marzo de 2016, siendo contratado como vendedor de fragancias, en cuya calidad le correspondía la atención de clientes de este segmento, ejerciendo sus funciones en la tienda Ripley del Mall Portal de la ciudad de Temuco, hasta el 28 de junio de 2024, fecha esta última en que fue injustificadamente despedido por la causal, de falta de probidad del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, “conductas indebidas de carácter grave debidamente comprobadas, consistente en falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, causal que no es efectiva, pues los hechos en ella expuestos resultan totalmente impertinentes y no configura la causal de despido invocada, según argumenta en su presentación. Pide se declare injustificado el despido y condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.-$1.042.372., o la suma que US., fije por concepto de falta de aviso previo; 2.-La suma de $8.338.976., o la suma que US., determine por concepto de 8 años de servicios, más el recargo legal de un 100% por la suma de $8.338.976., o por el porcentaje que US., determine; 3.-Y la suma de $30.000.000., por concepto de daño moral, o por las sumas y/o conceptos que US., determine, todo con reajustes, intereses y expresa condena en costas. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó manifestando que reconoce la existencia de la relación laboral y el despido se encuentra justificado y conforme a derecho por lo que no corresponden las prestaciones solicitadas, menos el daño. Pide se rechace en todas sus partes. Tercero: Traslado excepción de finiquito: Solicita el rechazo, toda vez que como se ha expresado expresamente, el actor hizo una reserva de acciones, debemos entender que los trabajadores no tienen los conocimientos técnicos. Por estos y otros argumentos solicita su rechazo con costas El tribunal resuelve excepción de finiquito: Que le relación al finiquito este debe ser especifico, en cuanto a la reserva, pero también especifico respecto de aquellas materias que quedan fuera del finiquito y que puedan del mismo extraerse la voluntad de las partes, por ejemplo, que queda plasmada en el mismo que la partes acordaron las vacaciones y remuneración adeudada, eso no tiene reserva y se puede de
Fallo
se declara: I Que, se rechaza la demanda deducida por don Esteban Eduardo Lassalle Sepúlveda, abogado, en representación de don Claudio Andrés Espinoza Manríquez, en contra de LOREAL CHILE S.A., representada por don Miguel Ángel Ruiz Repetto, por haberse ajustado a derecho el despido. II Que, no se condena a la demandante al pago de las costas por haber tenido fundamento plausible para litigar. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: O-597-2024. Ruc: 24-4-0593201-2. Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 18
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. Rit: O-597-2024. Ruc: 24-4-0593201-2. Temuco, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que Esteban Eduardo Lassalle Sepúlveda, abogado, en representación según se acreditará de don Claudio Andrés Espinoza Manríquez, cesante, domiciliado en calle Luis Durand N° 0155, departamento 308 C, comuna de Temuco, y para estos efectos en calle Antonio
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