BASTÍAS/INGENIERIA Y CONSTRUCCION INCOFERRIQ S.A.
Rol
O-1679-2023
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada principal, en su caso, fecha de inicio, funciones desempeñadas por el demandante, jornada laboral, remuneración pactada y percibida y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. Continuidad de los servicios. En la afirmativa de la anterior: 2. Fecha de término de los servicios del demandante, pormenores, en especial, cumplimiento de formalidades legales, y efectividad de haber acaecido los hechos invocados en la carta de despido. 3. Prestaciones adeudadas al demandante al término de los servicios, referida a remuneración enero de 2023, feriados legal y proporcional. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante, a la fecha del término de los servicios y en la actualidad. 5. Si todas las demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3 inciso 4° del Código del Trabajo, en especial respecto a una dirección laboral común. En su caso, si dichas demandadas han incurrido en subterfugio laboral. CUARTO: Que en la audiencia de juicio de rigor las partes rindieron sus probanzas las que en lo pertinente dicen relación con: La parte DEMANDANTE rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Carta de despido de fecha 31 de enero de 2023. 2. Contrato de trabajo de fecha 14 de marzo de 2016. 3. Liquidación del mes de enero del 2023. 4. Certificado de nacimiento de Felipe Pizarro. 5. Certificado matrimonio de Carlos Rojas. 6. Certificado de PREVIRED de fecha 27 de enero de 2023. 7. Mandato Judicial de fecha 10 de mayo de 2023 entre Ingeniería y Construcción Incoferriq S.A. y don Cristian Francisco Zúñiga Armijo. 8. Mandato judicial de fecha 24 de mayo de 2023 entre Maquinarias y Equipos France SPA y don Rodrigo Andrés Vásquez Pacci. 9. Mandato Judicial de fecha 24 de mayo de 2023 entre Maquinaria Emisamu SPA y don Marco Alfredo Bastian Silva. 10. Documento obtenido de la platafo
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido Mario Iván Bastías San Juan, chileno, asistente administrativo, cédula de identidad Nº7.691.119-3, domiciliado en Pasaje Quebec N°85, comuna de La Granja; Región Metropolitana interponiendo demanda en Procedimiento Ordinario por Nulidad del Despido, Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones Laborales, Unidad Económica y Subterfugio Laboral, en contra de su ex empleador INGENIERIA Y CONSTRUCCION INCOFERRIQ S.A., Rut N°76.794.270-2, representada legalmente por CARLOS ROJAS ERAZO, cédula de identidad N°5.413.028-7, ambos domiciliados en Av. Los Leones Nº1660, Dpto. 502, comuna de Providencia; demando en conformidad al artículo 3° inciso 4° y 507 inciso 4° del Código del Trabajo a las empresas MAQUINARIAS Y EQUIPOS FRANCE S.P.A., RUT N°76.188.489-1, representada legalmente por don CARLOS ALBERTO ROJAS ERAZO, C.I.N°5.413.028-7, Avenida Pajaritos 3050, of. 315, comuna de Maipú, fono 963572696, a.mancilla.leite@gmail.com ambos domiciliados en Av. Los Leones Nº1660, DPTO. 502, comuna de Providencia y demando a la empresa MAQUINARIA EMISAMU S.P.A., RUT N°77.029.435-5, representada legalmente por don FELIPE IGNACIO PIZARRO LEON, C.N.I. N°17.030.849-2, ambos domiciliados en Avenida Grecia Nº869, comuna de Ñuñoa. Funda su acción en que Ingresé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCION INCOFERRIQ, con fecha 14 de marzo del 2016, para cumplir la función de asistente administrativo, prestando servicios para la empresa en Luis Theyer Ojeda Nº915, comuna de Providencia. Firmó contrato de trabajo con fecha 14 de marzo del 2016, siendo a la fecha del despido de carácter indefinido. Su jornada laboral era de 45 horas semanales desde 08:00 a 18:00 horas con una hora de colación de lunes a viernes. En cuanto a la remuneración está compuesto de sueldo base $630.000, gratificación legal $157.500, colación $50.000, movilización $62.375, colación temporal por faena $50.000.- asignación de caja $20.000.- TOTAL: $969.875. Trabajó en forma normal hasta el 31 de enero del 2023, fecha en que su empleador puso término a la relación laboral por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” fundamentándolo en el cierre operativo de la empresa por la baja importante y sostenida de las ventas desde fines del año 2019, lo que implico que el 30 de abril de 2021, se registrara una disminución de un 25%, respecto del último trimestre del año 2020 y de 90% a diciembre de 2022 y por la dificultad en la compra de materias primas e insumos. Ello ha llevado a una paralización de la producción y el consecuente cierre operativo de la empresa, despido que es injustificado ya que a la fecha del mismo su contrato de trabajo era indefinido y no sujeto al término de una obra o servicio. Agrega que al momento del despido le adeuda los meses de octubre, diciembre del 2022 y enero de 2023, en AFP PLAN VITAL, FONASA Y AFC DE CHILE.
Fallo
por tanto responder de las obligaciones laborales nacidas en virtud de un vínculo laboral que les resulta ajeno, de manera que corresponde acoger la falta de legitimación pasiva interpuesta por Maquinarias Equipos Francre S.P.A. y Maquinaria Emisamu S.P.A. UNDÉCIMO: Que la prueba rendida en autos ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, y el material probatorio no aludido expresamente en los considerandos precedentes en nada altera lo razonado por el tribunal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 163 bis, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que se acogen las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por las demandadas Maquinarias Equipos Francre S.P.A. y Maquinaria Emisamu S.P.A. II. Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARIO IVAN BASTIAS SAN JUAN, Rut: N°7.691.119-3 en contra de su empleador demandado principal INGENIERIA Y CONSTRUCCION INCOFERRIQ S.A., representada por el liquidador concursal, declarando nulo e injustificado el despido del que fue objeto con fecha 31 de enero del año 2023 y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de falta del aviso previo la suma de $ $969.875.- b) Indemnización por años de servicio (7) $6.789.125, esta con el recargo del 50% conforme lo establecido en el artículo 168 letra B, lo que asciend
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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido Mario Iván Bastías San Juan, chileno, asistente administrativo, cédula de identidad Nº7.691.119-3, domiciliado en Pasaje Quebec N°85, comuna de La Granja; Región Metropolitana interponiendo demanda en Procedimiento Ordinario por Nulidad del Despido, Despido Injustificado, Cobro de Pr
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