VILCHES/IMPORTACIÓN Y EXPORTACIONES NUEVA ERA SPA
Rol
O-604-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: 1) Si el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada. En su caso: 2) Fecha de inicio de la relación laboral. 3) Función desempeñada. 4) Remuneración pactada y efectivamente percibida. 5) Fecha y forma en que concluyeron los servicios; causales alegadas, hechos que las constituyen y el cumplimiento de las formalidades legales. 6) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. 7) Si la demandada solucionó la remuneración de los días laborados en diciembre de 2023. 8) Si al actor se le adeudan gratificaciones, antecedentes y circunstancias que permitan su determinación. 9) Si se adeuda feriado. En la afirmativa, días y monto. CUARTO: Que en la audiencia de juicio de rigor las partes rindieron sus probanzas las que en lo pertinente dicen relación con: La parte DEMANDADA atendida su rebeldía no rindió prueba. La parte DEMANDANTE rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 26 de abril de 2021, entre Importaciones y Exportaciones Nueva Era SPA y don Pablo Andrés Vilches Andrade. 2. Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 27 de octubre de 2021. 3. Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 18 de julio de 2022. 4. Anexo de contrato de Trabajo de fecha 15 de diciembre de 2022. 5. Boleta de honorarios electrónica N° 6, emitida por don Pablo Andrés Vilches Andrade, de fecha 23 de diciembre de 2020. 6. Boleta de honorarios electrónica N° 7, emitida por don Pablo Andrés Vilches Andrade, de fecha 21 de diciembre de 2020. 7. Boleta de honorarios electrónica N° 8, emitida por don Pablo Andrés Vilches Andrade, de fecha 02 de febrero de 2021. 8. Boleta de honorarios electrónica N° 9, emitida por don Pablo Andrés Vilches Andrade, de fecha 17 de marzo de 2021. 9. Boleta de honorarios electrónica N° 10, emitida por don Pablo Andrés Vilches Andrade, de fecha 02 de junio de 2021. 10. Boleta de honorarios electrónica N° 12, emitida por don Pablo Andrés Vil
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido Pablo Andrés Vilches Andrade, cesante, soltero, cédula nacional de identidad número 18.663.910-3, domiciliado en Arcángel 1520, comuna de San Miguel, Región Metropolitana interpone demanda, en procedimiento ordinario, en contra de Importaciones y Exportaciones Nueva Era SPA, rol único tributario número 76.058.5348-6, giro de su denominación, representada legalmente por Carlos Mancilla Ortiz cédula nacional de identidad número 14.155.408-5 ambos con domicilio en Lo Espinoza 2487, comuna de Quinta Normal. Funda su acción en que comenzó a prestar servicios para mi su empleador el 27 de julio de 2020, siendo la venta de productos el giro principal, ingresó en el cargo de jefe de operaciones, en Calle Aldunate 1466, Santiago, bodega de despacho y oficinas administrativas. La remuneración mensual que recibía era de $1.130.700 pesos, ésta suma de dinero deberá servir como base de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones procedentes según lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Inició su relación laboral bajo dependencia y subordinación con la modalidad de “Boletas de Honorarios” realizando la primera el día 23 de diciembre y cubriendo según su glosa no objetada las tareas desarrolladas respecto a administración logística de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020, situación que fue sucesiva hasta abril de 2021, es más dicha boleta fue emitida en fecha 2 de junio de 2021. Durante este tiempo cumplió el horario que se le estableció 09:30 horas a 18:00 y sábados de 10:00 a 18:00 horas, asistía de manera presencial y siguió las instrucciones de don Francisco Parada y Carlos Mancilla. Al pasar el tiempo, comenzó a pedir contrato de trabajo, cosa que no se hizo hasta el 26 de abril de 2021, es decir estuve bajo la informalidad laboral por 9 meses, y durante este tiempo no se le pagaron mis cotizaciones previsionales establecidas por ley a un trabajador. Mi contrato de trabajo era de carácter indefinido. Su jornada laboral era de 45 horas semanales, siendo mi horario de lunes a viernes 09:30 horas a 18:05 y sábados de 10:00 a 18:05 horas. Agrega que el día 23 de diciembre, no concurrió a sus labores ya que había solicitado ese día libre, además Carlos me había dejado claro que “lo vemos la otra semana”, por lo tanto, sabía y aceptaba su inasistencia el día 23 de diciembre de 2023. El día martes 26 de diciembre llegó a su trabajo con completa normalidad, le habla Carlos y lo cita a su oficina, estado ahí me entrega dos papeles que eran amonestaciones por faltar los días 22 y 23 de diciembre, ante esto le indicó que no las iba a firmar por que él mismo le había dado permiso el día 21 de diciembre. En el mismo momento le muestra carta de despido, que no dejó que me llevara, dicha carta indicaba mi despido por ausencia injustificada los días señalados. A la fecha y ante el despido del día 26 de diciembre de 2023, no ha recibido ninguna carta de despido que conste por escrito
Fallo
se declarará en lo resolutivo de este fallo, debiendo en consecuencia el empleador pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha de despido, hasta el entero pago de la cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación, a razón de $ $1.130.700 mensuales.. DÉCIMO: Que, como se indicó en el motivo quinto, la base de cálculo para las remuneraciones y prestaciones a que se hará lugar, corresponde a la suma de $1.130.700, de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo. UNDÉCIMO: Que la prueba rendida en autos ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, y el material probatorio no aludido expresamente en los considerandos precedentes en nada altera lo razonado por el tribunal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 50, 58, 63, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 177, 453, 454, 456 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 1.698 del Código Civil; y demás disposiciones legales aplicables, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por M Pablo Andrés Vilches Andrade, en contra de Importaciones y Exportaciones Nueva Era SPA, rol único tributario número 76.058.5348-6, giro de su denominación, representada legalmente por Carlos Mancilla Ortiz, todas ya debidamente individualizadas; y en consecuencia se declara: 1.- Que el despido que fue objeto la demandante, con fecha 26 de diciembre de 2023, es improcedente. 2.- Que el despid
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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido Pablo Andrés Vilches Andrade, cesante, soltero, cédula nacional de identidad número 18.663.910-3, domiciliado en Arcángel 1520, comuna de San Miguel, Región Metropolitana interpone demanda, en procedimiento ordinario, en contra de Importaciones y Exportaciones Nueva Era SPA, rol únic
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