CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
I-209-2023
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Jorge Figueroa Araneda, abogado, domiciliado en Talcahuano, calle Colón Nº1038, en representación de CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN S.A., Rut Nº88.611.600-4, domiciliada en Concepción, Avenida Francesa Nº97, conforme lo dispone el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, y deduce reclamación contra la resolución de multa Nº7835/23/22-1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, de 28/08/2023, dictada por fiscalizadora de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por su inspectora provincial, Carmen Gloria Araneda Escobar, ambas domiciliadas en Concepción, calle Castellón 435, solicitando se dejen sin efecto o, en subsidio se rebajen al mínimo o a la suma que se determine conforme al mérito de los antecedentes, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán. La reclamada, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por su inspectora provincial Carmen Gloria Araneda Escobar, funcionaria pública, y asesorada por el abogado Alberto Antonio Silva Rebolledo, todos con domicilio en Castellón Nº435, 5° piso, Concepción, correo electrónico para su notificación asilvar@dt.gob.cl, contesta la reclamación, pidiendo el rechazo, en todas sus partes, con costas. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 27/08/2024, a la cual comparecen las partes. En ella la reclamante se desiste de su acción principal en cuanto dejar sin efecto la multa, manteniendo la petición subsidiaria de rebaja, a lo que se dio lugar. Luego se proponen bases para una conciliación que no se logra. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 06/11/2024, en presencia de ambas partes. Al iniciar el apoderado de la actora desiste de su acción principal en cuanto solicitar dejar sin efecto las sanciones y mantener solo la petición de rebaja, a lo que se dio lugar. A continuación, se inco
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN S.A., interpone reclamación judicial contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Multa 1. Mediante Resolución Nº7835/23/22-1, se aplicó multa administrativa ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales por: “No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo del tipo electrónico computacional”. En la constatación de hechos la multa indica: “No llevar correctamente el registro de asistencia de tipo electrónica computacional, al no cumplir con las regulaciones establecidas por la dirección del trabajo, según siguiente detalle: Se constata que el registro de asistencia no descuenta del total de horas teóricas ni de las efectivamente trabajadas en forma diaria ni semanal, el periodo de colación considerando que dicho descanso para los trabajadores sujetos a jornada ordinaria de 45 horas semanales, no es imputable a la jornada pactada, por lo que en la sumatoria semanal programada "teórica" figura 47:30 horas. Por otra parte, si bien existe una columna "horas extras efectivas" no arroja aquellas, habiéndose verificado que los siguientes trabajadores sobrepasan la jornada ordinaria pactada. Finalmente, respecto del personal sujeto a jornada excepcional, se verifica que tampoco la jornada "teórica" esta correctamente programada toda vez que en la sumatoria semanal, se indica 48 horas semanales, debiendo ser 42 horas semanales conforme resolución que la autoriza, y tampoco en algunos periodos contabiliza el exceso de jornada como horas extraordinarias, lo cual, si bien el régimen de 12 horas diarias no lo permite, se verifica que se excede. Lo anterior dificulta las labores inspectivas, siendo los afectados y periodos en infracción: 1) Rosa Parada Pedreros de abril 2021 a abril 2022 y de junio 2022 a abril 2023. 2) Pablo Esteban Martínez Campos de noviembre 2021 a junio 2023. 3) Cristóbal Andrés Reyes Villa enero 2022, abril a junio 2022, agosto 2022 a junio 2023. 4) Oscar Nicolas González Ortiz de febrero y marzo 2022, julio y agosto 2022, noviembre y diciembre 2022, febrero 2023. 5) Vanessa Andrea Cuitino Stuardo de marzo al 23/07/2023. 6) Maribel Clarisa Silva Torres de mayo al 23 de julio 2023. 7) Danixa Arlex Flores Sáez en febrero a julio 2022, septiembre a diciembre 2022, enero y mayo 2023. 8) Cristóbal Andrés Reyes Villa de mayo a julio 2021, enero y feb. 2022, abril a junio 20221 agosto a dic. 20221 enero y marzo 20231 abril 2023 a junio 2023. 9) Juan Carlos Cárcamo Riquelme: marzo a sept. 2021 nov. y dic. 2021 enero y marzo 2022, julio a septiembre 2022”. Los hechos, importarían trasgresión al artículo 33, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Ilegalidad. Como se aprecia de la constatación de hechos, no se detalla en forma precisa cuando se habrían producido los hechos, genéricamente se enumeran trabajadores y largos períodos de tiempo sin indicar días y h
Fallo
en mérito de lo expuesto, se dejen sin efecto las multas o, en subsidio, se rebaje el monto al mínimo o en la suma que se determine, conforme al mérito de los antecedentes, con costas. SEGUNDO: Contesta. Que la demandada contesta la demanda solicitando su rechazo, fundado en lo siguiente: En virtud de denuncia laboral, procedió a constituirse fiscalización laboral, comisión 0801/2023/818, e iniciarse visita en dependencias de la empresa, aplicándose las multas que se reclaman. Multa 1. La actora solo indica defensas de forma, no entra en el fondo de la multa, la cual es objetiva y clara ya que se limita a sancionar un hecho objetivo: se constata que el registro de asistencia no descuenta del total de horas teóricas ni de las efectivamente trabajadas en forma diaria ni semanal, el periodo de colación considerando que dicho descanso para los trabajadores sujetos a jornada ordinaria de 45 horas semanales, no es imputable a la jornada pactada, por lo que en la sumatoria semanal programada “teórica” figura 47:30 horas. Si bien existe una columna “horas extras efectivas”, no arroja aquellas y la actora solo habla de que la multa es “vaga e imprecisa”, ya que indica que el acto administrativo no estaría motivado, pero no indica en que se sustentaría la falta de motivación, si fuera así, la sanción igualmente se ajusta a la ley y a los hechos, por lo que necesariamente debe confirmarse. Multa 2. Evidentemente el error es de la empresa, al no fiscalizar eficientemente el acto de la f
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece Jorge Figueroa Araneda, abogado, domiciliado en Talcahuano, calle Colón Nº1038, en representación de CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN S.A., Rut Nº88.611.600-4, domiciliada en Concepción, Avenida Francesa Nº97, conforme lo dispone el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, y deduce reclamación contra la resolución de mult
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica