Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ARROYO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

T-249-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos comentados, que solicitó evaluación psiquiátrica y le otorgaron licencia por 21 días. Al llegar nuevamente a la Municipalidad, la situación no tuvo mayores cambios; el Director Sr. Figueroa la mantuvo por 15 días citándola en varias ocasiones por la noche luego del horario de trabajo, y no se encontraba, a vista y paciencia de funcionarios que transitaban por la municipalidad, sintiendo incluso las burlas de algunas personas al ver que constantemente aparecía por la municipalidad a hacer guardia por si en algún momento llegaba el Director quien la hacía esperar horas, la llamaba para indicar que estaba por llegar y no lo hacía, le enviaba mensajes para decir que aún se encontraba en una actividad u otra cosa. Cuando se lograba dar la reunión debía esperar que fuera a fumar previamente o que atendiera a alguna persona que llegaba con él, todo el tiempo pegado al celular sin respeto por lo que le pasaba y le estaba mencionando, además de no encontrar alguna respuesta concreta a su situación, mencionando que aún lo estaba viendo. Pasaban los días y las semanas exactamente igual, justificándose que no pasaría de la semana en curso para que pudieran dar solución a su situación laboral. Añadió que, en julio de 2022, le indicó que se trasladaría al Departamento de Discapacidad e Inclusión, perteneciente a la Dirección Salud y no a la Dirección de Desarrollo Comunitario a la cual pertenecía. Fue tal la falta de prolijidad o desidia que nunca existió un decreto que diera cuenta de este cambio, o de comisión de servicio, e incluso la Encargada del nuevo departamento, Sra. Andrea Arpide, no estaba al tanto de su llegada, por lo cual no existía función asignada, por lo que tuvo que crear actividades de valor validadas y aprobadas por la persona que realizaba funciones de Encargado Administrativo del lugar, Sr. Navarrete. Para efectos de control, le entregaron un libro de asistencia en el que debía firmar diariamente la entrada y salida del lugar de trabajo. Estuvo en es

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció Carmen Gloria Arroyo Pastén, exfuncionaria municipal, domiciliada en Avenida San Pedro del Valle 1998 Condominio los Robles casa 15, San Pedro de la Paz, quien interpuso denuncia de tutela laboral en contra de Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada legalmente por Javier Guiñez Castro, ambos domiciliados en Los Acacios N° 43, en virtud de los siguientes antecedentes: Señaló que comenzó a prestar servicios a honorarios desde el 1 de febrero de 2021 en el programa municipal apoyo al acceso de beneficios sociales en el marco del aumento de la vulnerabilidad social “Mujer no estás sola”. En enero del año 2022 pasó a ser contrata, grado 10 técnico, cumpliendo funciones como Coordinadora Técnica del Departamento de la Mujer (DM), donde se le asignó funciones propias del cargo aprobadas por el Director de Desarrollo Comunitario Víctor Figueroa Villegas. Su remuneración mensual era de $1.884.701. Antes de asumir el rol de Coordinadora Técnica, al menos en tres oportunidades la jefa de gabinete del Alcalde Sra. Claudia Soto y el Director le ofrecieron el cargo de Encargada del DM, realizando incluso un almuerzo junto a otros funcionarios para celebrar el nuevo puesto. Dada la inminente designación, con el objeto de tener una oficina con más espacio de trabajo y privacidad necesaria para reunirse con las personas que atendería cada día, cambió su escritorio y muebles al segundo piso. Sin embargo, con el pasar de los días el cargo no se materializó, y la Sra. Claudia Soto, le informó que había decidido que era otra la persona quien asumiría dicho cargo, motivo por el cual volvió a bajar su escritorio al primer piso. Luego de unos días le volvieron a mencionar que sí asumiría el nuevo puesto, sin embargo, la propia Sra. Soto asumió como Encargada del DM. Resaltó que la Sra. Soto no cuenta con título profesional, sin perjuicio de lo cual siempre firmó documentos con responsabilidad administrativa. Todo esto en conocimiento del Director Sr. Figueroa, quien hacía vista gorda. Una vez que la Sra. Soto asumió el nuevo cargo, anunció que realizaría su gestión con una metodología de trabajo horizontal, proclamándose como feminista y reiteraba que existirían cambios importantes. Al pasar el tiempo, como equipo se dieron cuenta que se estaba generando desorganización, sin estructura clara y profundas descoordinaciones en cada uno de los programas que se llevan a cabo en la repartición. Incluso la gestión diaria dependía fuertemente del estado anímico de la encargada, quien presentaba estados de alternación constantes, con signos de “matonaje”, violencia psicológica, persecución, menoscabo, advertencias constantes de que quien no siguiera sus lineamientos se encontraría fuera del espacio, y que sólo quien la siguiera en su “estilo de trabajo tipo tribu” tendría su confianza. Se fijaba reuniones sin previo aviso, las actividades planificadas se modificaban una y otra vez. Así, la actora comenzó a notar que las fu

Fallo

por tanto no debería corresponder a su parte acreditar la suficiencia o necesidad racional de las medidas adoptadas respecto de dichos hechos. Señaló que, conforme con lo anterior, se analizará los supuestos indicios mencionados distinguiendo entre aquellos hechos ocurridos durante la relación laboral y aquellos ocurridos con ocasión del despido. Como indicios constituidos por hechos acaecidos durante la relación laboral mencionó el N° 2: “que ningún traslado y/o destinación se realizó por medio escrito, sin motivación o fundamento alguno”: sostuvo que la asignación de funciones de que ha sido objeto no ha sido antojadiza por cuanto la mayoría de los funcionarios a contrata son nombrados para desempeñar funciones en términos generales en una Dirección Municipal determinada y dentro de dicha Dirección son asignados a cumplir distintas funciones o tareas en distintos departamentos o áreas. Así, no es efectivo que la asignación de funciones se haya realizado sin mediar acto administrativo alguno, porque dado que se trata de asignación de funciones a realizar dentro de una misma Dirección Municipal (Desarrollo Comunitario) no es necesario efectuarla mediante una destinación. Que, lo anterior responde al ejercicio legítimo de las facultades que detenta el Alcalde como empleador, conforme lo dispuesto en el artículo 63 letra c) de la Ley N° 18.695 que señala que “El Alcalde tendrá las siguientes atribuciones: c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia”, atribución q

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que compareció Carmen Gloria Arroyo Pastén, exfuncionaria municipal, domiciliada en Avenida San Pedro del Valle 1998 Condominio los Robles casa 15, San Pedro de la Paz, quien interpuso denuncia de tutela laboral en contra de Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada legalmente por J

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