CONSORCIO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN ANTONIO
Rol
I-4-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos establecidos en el N°1.- de este apartado-, sino también, porque no es efectivo que el referido documento (certificado de cotizaciones previsionales) haya sido requerido por el fiscalizador actuante. Por otro lado, el hecho infraccional de la Resolución de Multa, también refiere que su representada no exhibió los Registros de Asistencia solicitado desde el 01 de marzo de 2023 hasta el día anterior a la fecha de envío de los documentos, sin embargo, los documentos no existen materialmente, ya que no existe una obligación legal de su representada de mantener registros de asistencia para trabajadores exentos de limitación de jornada de trabajo, en conformidad al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Todos los contratos de trabajo, de los trabajadores signados en la Resolución de Multa están afectos al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo que dispone: “Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento”, hecho que tampoco ha sido cuestionado en la Resolución de Multa. Los trabajadores de la Resolución de Multa desempeñan el cargo de repartidor de correspondencia y sus respectivos contratos de trabajo disponen que: “ Las partes dejan expresa constancia que, en razón de la naturaleza de sus funciones, el trabajador queda excluido de la limitación de jornada de trabajo, en los términos establecidos en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, por concurrir los presupuestos que para ello establece la norma, esto es, que el trabaj
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras y del Trabajo de San Antonio comparece don Bernardo Alberto Baginsky Guerrero, abogado, cédula de identidad N° 9.979.829-7, y Tamara Patricia Ramírez Cárcamo, abogado, cédula de identidad N°15.332.866-8, mandatarios judiciales, en representación de CONSORCIO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA S.A, giro de su denominación, rol único tributario N°96.950.080-9, representante legal don Nelson Alejandro Puentes Palma, cédula de identidad N°10.673.304-k, ambos domiciliados en Victoria N°339, Comuna de Santiago, quienes encontrándose dentro de plazo y en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, interponen reclamo judicial en contra de don CRISTIAN ALBERTO BECERRA MATURANA, cédula de identidad N°13.664.582-K, en su calidad de JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN ANTONIO, ambos domiciliados en Barros Luco N°2662, San Antonio, o quien lo subrogue o reemplace en dicha calidad, a que pertenece el funcionario que dictó la RESOLUCIÓN DE MULTA N°1545/24/9, de fecha 05 de febrero de 2024, a fin de que sea dejada en sin efecto la referida Resolución de Multa N°1545/24/9 o en subsidio, se rebaje prudencial y sustancialmente el monto de la multa, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 05 de febrero de 2024, la Inspección Provincial del Trabajo San Antonio cursó la Resolución de Multa N°1545/24/9, por el supuesto hecho infraccional constado por el fiscalizador, don Pablo Francisco Cartagena Silva: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo y anexos, registro de asistencia, comprobantes de pago de remuneraciones, certificado de cotizaciones previsionales. Lo anterior, respecto de los trabajadores, Elizabeth Catherine Barahona Severino, Claudio Rubén Bustamante Segovia, Keila Noemi Correa Núñez, Fernando Basilio Duran Gutiérrez, Henriette de Lourdes Duran Polanco, Pamela Alejandra Flores Valdés, Tabita Andrea Muñoz Ramos, Patricio Jesús Pizarro Inostroza, María José Ponce Rodríguez, Ismael Patricio Reyes Jiménez, esto de los períodos de 01-03-2023 al 26-01-2024”. Indica que la cuantía total de la multa a la fecha de la dictación de la Resolución 1545/24/9 corresponde a 26,73 IMM, que al momento de la dictación de la resolución de multa asciende a $7.925.740.-, esto es, superior a 10 ingresos mínimos mensuales, debiendo, este Reclamo tramitarse en procedimiento de aplicación general. Señala que la notificación de la Resolución de Multa N°1545/24/9 se efectuó por la Inspección Provincial del Trabajo San Antonio mediante correo electrónico enviado desde la cuenta nccIptSanAntonio@dt.gob.cl a la cuenta de correo electrónico de su representada rrhh@chilepost.cl, con fecha 06 de febrero de 2024, por lo tanto, en conformidad al artículo 508 del Código del Trab
Fallo
Por lo expuesto, solicitan que la RESOLUCIÓN DE MULTA N°1545/24/9, de fecha 05 de febrero de 2024 sea dejada en sin efecto o en subsidio, se rebaje prudencial y sustancialmente el monto de la multa, con condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada contesta el reclamo judicial interpuesto, solicitando su más completo y total rechazo. Esgrime que con fecha 09 de agosto de 2023 se ingresa por el módulo de atención de público denuncia en contra de la reclamante por incumplimiento y/o modificación unilateral del contrato de trabajo, generándose la comisión 0504/2023/501, la cual fue asignada al fiscalizador Pablo Cartagena Silva, quien con fecha 26 de enero de 2024 da inicio al procedimiento de fiscalización de manera remota, notificando al correo electrónico registrado por la reclamante en el portal MiDt de la Dirección del Trabajo, del inicio del procedimiento, realizando requerimiento de documentación, correo que fue respondido por la fiscalizada ese mismo día, dándose un intercambio de correos entre el fiscalizador y la reclamante por los cuales el funcionario define la muestra de trabajadores respecto de los cuales se debe presentar la documentación requerido en el plazo fijado, a saber 01 de febrero de 2024. Llegada la fecha fijada por el funcionario, no recepciona correo con los antecedentes solicitados, tampoco son acompañados de manera presencial, en virtud de lo cual, con fecha 05 de febrero de 2024 cursa la multa 1545/24/9-1 por no exhibir toda la documentación neces
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San Antonio, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras y del Trabajo de San Antonio comparece don Bernardo Alberto Baginsky Guerrero, abogado, cédula de identidad N° 9.979.829-7, y Tamara Patricia Ramírez Cárcamo, abogado, cédula de identidad N°15.332.866-8, mandatarios judiciales, en representación de CONSORCIO NACI
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