1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

110 KM SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJOI DE SANTIAGO

Rol

I-208-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 18 de noviembre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece CONSTANZA URIBE BECERRA, abogado, C.I. 19.422.976-3, en representación de 110 KM SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.565.948-5, ambos domiciliados, para estos únicos efectos, en Nueva Tajamar N°481, Torre Norte, oficina 1601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interpone reclamación judicial de multa administrativa, en procedimiento de aplicación general, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, RUT 61.502.000-1, representada legalmente por su Inspectora Jefe, doña Mónica Gladys Liberona Pérez, funcionaria pública, C.I. 12.258.814-9, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta N°1231, comuna Quilicura, Región Metropolitana, la cual, mediante su fiscalizadora doña Elysser Pamela Soto Gallardo, cursó la resolución de multa N°4514/23/79-1-2, con fecha 24 de noviembre de 2023, solicitando se dejen sin efecto las multas cursadas en dicha resolución o bien, en subsidio, reducirlas en a lo menos un 50% o en la proporción que se estime en derecho corresponda, con expresa condena en costas, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que expone. Antecedentes de las multas cursadas. Con fecha 24 de noviembre de 2023, se cursó por parte de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, la resolución de multa N°4514/23/79, la cual fue notificada a esta parte con fecha 28 de febrero de 2024, de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 21.327. Mediante dicha resolución se impuso a su representada dos multas, cuya cuantía asciende a 60 UTM, en el caso de la multa número 1, y a 26,73 IMM, en el caso de la multa número 2. Errores de hecho en la dictación de las multas Multa N°4514/23/79-1. "Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de seis días del trabajador miguel castillo, en el período que a continuación se indica: 17 de julio de 2023 a 29 de julio de 2023." De la multa cursada a su representada, por infringir la norma del artículo 28, inciso 1, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, afirma que es del todo improcedente, por los siguientes fundamentos. En primer lugar, el contrato de trabajo del señor Miguel Castillo Victoria establece la distribución de su jornada ordinaria semanal de trabajo en los siguientes términos: "2.- El trabajador cumplirá una jornada semanal de trabajo de 45 horas según se detalla: Lunes de 00:00 a 06:50 y Martes a viernes de 22:00 a 06:50 horas, incluidos 45 minutos de colación" Luego, mediante suscripción de anexo de contrato de trabajo de fecha 04 de octubre de 2023 se acordó la mo

Fallo

Por tanto, no es correcto señalar que la jornada ordinaria semanal del señor Castillo este distribuida en más de seis días, ya que el contrato de trabajo es claro y expreso en señalar que la jornada ordinaria de 45 horas se distribuye de lunes a viernes y luego a partir del 04 de octubre de 2023, la jornada de 45 horas se distribuyó de lunes a sábado. En segundo lugar, en los hechos tampoco se configura la infracción, ya que en la práctica la jornada ordinaria de 45 horas semanales jamás ha sido distribuida en más de 6 días a la semana. Al revisar la planilla de registro de asistencia de todo el período que se ha extendido la relación laboral con su representada, esto es, desde el 11 de julio de 2023 en adelante, el señor Miguel Castillo siempre ha registrado su asistencia conforme a lo establecido en su contrato de trabajo. La única excepción a lo anterior ocurrió el domingo 23 de julio de 2023, por cuanto en aquella fecha el Sr. Castillo registro el inicio de su jornada, minutos antes del comienzo de esta (lunes 24 de julio a las 00:00 horas), en circunstancias que el actor no ha sido contratado para prestar servicios en domingo y en la realidad, tampoco los prestó, sino que por error registro su asistencia al llegar a su lugar de trabajo y no al inicio de su jornada. Lo anterior se explica, porque conforme a lo establecido en el contrato de trabajo, el Sr. Castillo debía iniciar la semana laboral el día lunes 24 de julio de 2023 en el turno de 00:00 a 06:50 horas, sin e

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2 Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha:

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