1º Juzgado de Letras de Angol

BELTRÁN/JARAMILLO

Rol

O-24-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: - Dina Ramos Albornoz. Inició su relación laboral a contar del día 01 de abril del año 2012. Prestó servicios como asistente de sala y asistente de furgón, siendo desarrollados estos durante el último tiempo en la Corporación Educacional Tornasol, en la ciudad de Renaico. Se pactó una jornada de trabajo de 44 horas cronológicas, distribuidas en los días:- Lunes a jueves de 08:00 a 12:30 y 12:45 a 17:15 horas. - Viernes de 08:00 a 12:30 y de 12:45 a 16:15 horas. La última remuneración de la trabajadora ascendió a $655.716 para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo. El contrato mantuvo el carácter de indefinido. - Laura Pacheco Viveros. La trabajadora comenzó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación para la demandada a partir del día 01 de marzo del año 2013.Prestó servicios en calidad de chofer de transporte escolar, en un furgón escolar proporcionado por la demandada, realizando el traslado de los estudiantes de la escuela especial de Lenguaje Tornasol, ubicada en calle Caupolicán N°24, de la comuna de Renaico. Se pactó una jornada ordinaria de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 07:00 a 10:00 y 11:00 a 14:00 y 16:00 a 18:00 horas. La última remuneración ascendió a $603.448 para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo. contrato mantuvo el carácter de indefinido. - Carolina Andrea Henríquez Contreras. Esta demandante comenzó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación para la demandada a partir del día 01 de abril del año 2012. Prestó servicios como Asistente de sala, desarrollando funciones en la Corporación Educacional Tornasol de la comuna de Renaico. Se pactó una jornada ordinaria de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes. La última remuneración de la trabajadora para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo asciende a $706.372. El contrato mantuvo el carácter de indefinido. - Erica Beltrán Araya. Esta traba

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado Gaspar Antonio Calderón del Solar, domiciliado en Av. San Martín 745 oficina 801, en representación de DINA CHARLOT RAMOS ALBORNOZ, RUN 17.745.849-K, desempleada, con domicilio en calle Arturo Prat N°163, Renaico; LAURA ESTER PACHECO VIVEROS, RUN N°13.149.653-2, desempleada, domiciliada en pasaje Alborada 142, Renaico; CAROLINA ANDREA HENRÍQUEZ CONTRERAS, RUN N°17.158.863-4, desempleada, con domicilio en calle Galvarino N°167, Renaico; y ERICA RUT BELTRÁN ARAYA, RUN N°13.392.853-7, desempleada, domiciliada en Alonso Sotomayor N°232, Renaico, interponiendo demanda en contra de: 1) CORPORACIÓN EDUCACIONAL TORNASOL; 2) CORPORACIÓN EDUCACIONAL CADIS; personas jurídicas del giro de su denominación, representadas legalmente por JUAN CLAUDIO QUINTANA ORTIZ, de quien ignora su profesión u oficio, o quien sus derechos represente de conformidad a lo dispuesto por el art. 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio en Granja Osiris N°29, Los Ángeles; 3) JUAN CLAUDIO QUINTANA ORTIZ, de quien ignora su profesión u oficio, con domicilio en Granja Osiris N°29, Los Ángeles; 4) SOCIEDAD DE TRANSPORTES JARAMILLO BUSTOS LIMITADA; 5) SOCIEDAD DE TRANSPORTES JARAMILLO LIMITADA; 6) SOCIEDAD EDUCACIONAL TORNASOL LIMITADA; 7) MAGNA SPORT SPA, personas jurídicas del giro de su denominación, representadas legalmente por MYRIAM ELENA JARAMILLO BUSTOS, de quien ignora su profesión u oficio o quien sus derechos represente de conformidad a lo dispuesto por el art. 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio en Granja Osiris N°29, Los Ángeles; y en contra de 9) MYRIAM ELENA JARAMILLO BUSTOS, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Granja Osiris N°29, Los Ángeles, de conformidad a los argumentos siguientes: I.- Exposición circunstanciada de los hechos: - Dina Ramos Albornoz. Inició su relación laboral a contar del día 01 de abril del año 2012. Prestó servicios como asistente de sala y asistente de furgón, siendo desarrollados estos durante el último tiempo en la Corporación Educacional Tornasol, en la ciudad de Renaico. Se pactó una jornada de trabajo de 44 horas cronológicas, distribuidas en los días:- Lunes a jueves de 08:00 a 12:30 y 12:45 a 17:15 horas. - Viernes de 08:00 a 12:30 y de 12:45 a 16:15 horas. La última remuneración de la trabajadora ascendió a $655.716 para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo. El contrato mantuvo el carácter de indefinido. - Laura Pacheco Viveros. La trabajadora comenzó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación para la demandada a partir del día 01 de marzo del año 2013.Prestó servicios en calidad de chofer de transporte escolar, en un furgón escolar proporcionado por la demandada, realizando el traslado de los estudiantes de la escuela especial de Lenguaje Tornasol, ubicada en calle Caupolicán N°24, de la comuna de Renaico. Se pactó una jornada ordinaria de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 07:00 a 10:00 y 11:00 a 1

Fallo

fallo que “Que se declara que las demandadas Corporación Educacional Cadis, Corporación Educacional Tornasol y Sociedad Educacional Tornasol Limitada, representadas por don Juan Claudio Quintana Ortiz; Sociedad Jaramillo Bustos Limitada, Sociedad de Transportes Jaramillo Limitada y Juan Claudio Quintana Ortiz Servicios Educacionales E.I.R.L., representadas por doña Myriam Elena Jaramillo Bustos; y Magna Sport SpA, representada por doña Myriam Elena Jaramillo Bustos y don Juan Claudio Quintana Ortiz, constituyen una unidad económica, razón por la que deberán responder solidariamente de los emolumentos referidos en los numerales precedentes”. - De la sentencia en causa RIT O-166-2022 del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles y Rol Laboral-Cobranza 135 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción. En los autos referidos, la Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo del recurso de nulidad, acogió el mismo declaró la unidad económica bajo el siguiente tenor plasmado en la sentencia de reemplazo: “1°) Que conforme se dijo en los motivos 24° a 28° del fallo de nulidad, que también se reproducen, al ser consideradas todas las demandadas como una sola empresa, y conformar una unidad económica para fines laborales y previsionales, corresponde acoger también la petición de la actora, en orden a que deben responder, en forma solidaria, de los derechos declarados que le corresponden, pues el artículo 3 inciso 6° del Código del Trabajo, modificado por la Ley 20.760, actualmente s

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ANGOL, A DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado Gaspar Antonio Calderón del Solar, domiciliado en Av. San Martín 745 oficina 801, en representación de DINA CHARLOT RAMOS ALBORNOZ, RUN 17.745.849-K, desempleada, con domicilio en calle Arturo Prat N°163, Renaico; LAURA ESTER PACHECO VIVEROS, RUN N°13.149.653-2, desempleada, do

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