TITÓN S.P.A./FREDES
Rol
C-567-2024
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Son partes en esta causa, sobre demanda de terminaci n del arrendamiento poró no pago de rentas como demandante don JOS ANTONIO ECHEVERR A CONCHA,É Í Abogado, domiciliado en calle Nogueira N 1051 interior, comuna de Tom , enº é representaci n procesal, seg n consta del Mandato Judicial que se acompa a, de laó ú ñ SOCIEDAD INMOBILIARIA TIT N SpAÓ , persona jur dica del giro de suí denominaci n, Rut. N 76.829.893-9, representada legalmente, por Don Gustavo Andr só º é Yanquez Mery, factor de comercio, c dula nacional de identidad N 2 7.035.693-7,é º ambos con domicilio en Avenida Pingueral sin n mero, Fundo Pingueral, Dichato,ú comuna de Tom ; y como demandados don é MOIS S GONZ LO FERN NDEZÉ Á Á BOLADOS, contador auditor, c dula nacional de identidad N 13.495.170-2; en contraé ° de don OSVALDO ALEX S GONZ LEZ SEP LVEDAÍ Á Ú , futbolista profesional, c dula nacional de identidad N 15.617.243-K; y, de don é ° LUIS ALBERTO FREDES GARC AÍ , ingeniero en comercio internacional, c dula nacional de identidad Né ° 14.159.282-3; todos con domicilio en Restaurante Navy Blue , ubicado en el Lote 4 A 1-“ ” A, Avenida Pingueral, del Fundo Pingueral, Dichato, de la Comuna de Tom .é Con fecha 4 de octubre del 2024, Folio 1, rola la demanda. Con fecha 4 de noviembre del 2024, Folio 13, rola audiencia de estilo, en la cual se deja constancia que la parte demandante ratifica la demanda en lo principal y del primer otros , haciendo presente que retira la demanda subsidiaria de desahucio.í Los demandados no comparecen estando debidamente notificados. El tribunal tiene por ratificadas las demandas con costas. Se tienen por contestadas las demandas en rebeld a. Se practica la segunda reconvenci n de pago. Llamadas las partes aí ó conciliaci n sta no se produce por inasistencia de los demandados. Se fijan losó é puntos de prueba y el abogado de la demandante procede a rendir su prueba. Con fecha 7 de noviembre del 2024, Folio 15, se cita a las partes a o rí sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: FMSUXRVRECG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1 .-° Que con fecha 4 de octubre del 2024, Folio 1, comparece don JOSÉ ANTONIO ECHEVERR A CONCHA, Abogado, domiciliado en calle Nogueira NÍ º 1051 interior, comuna de Tom , en representaci n procesal, seg n consta del Mandatoé ó ú Judicial que se acompa a, de la ñ SOCIEDAD INMOBILIARIA TIT N SpAÓ , persona jur dica del giro de su denominaci n, Rut. N 76.829.893-9, representada legalmente, porí ó º Don Gustavo Andr s Yanquez Mery, factor de comercio, c dula nacional de identidad Né é º 2 7.035.693-7, ambos con domicilio en Avenida Pingueral sin n mero, Fundo Pingueral,ú Dichato, comuna de Tom ; interponiendo demanda de terminaci n del contrato deé ó arrendamiento por no pago de las rentas en contra de don MOIS S GONZ LOÉ Á FERN NDEZ BOLADOS,Á contador auditor, c dula nacional de identidad Né ° 13.495.170-2; en contra de don OSVALDO ALEX S GONZ LEZ SEP LVEDAÍ Á Ú , futbolista profesional, c dula nacional de identidad N 15.617.243-K; y, de don é ° LUIS ALBERTO FREDES GARC AÍ , ingeniero en comercio internacional, c dula nacionalé de identidad N 14.159.282-3; todos con domicilio en Restaurante Navy Blue , ubicado° “ ” en el Lote 4 A 1-A, Avenida Pingueral, del Fundo Pingueral, Dichato, de la Comuna de Tom .é Funda la demanda en lo siguiente: 1. Que, su representada, con fecha 03 de Noviembre del a o 2023, celebr con los demandados, un Contrato de Arrendamiento yñ ó Promesa de Compraventa, por escritura p blica, suscrita en la Vig sima s ptima Notariaú é é de Santiago, ante do a Mar a Fernanda de los Santos Ferraz, Notario suplente de lañ í Titular, do a Mar a Patricia Donoso Gomien, Repertorio N 12164 2023, que recayñ í ° – ó sobre un inmueble de su propiedad, que corresponde a la propiedad ubicada en Avenida Pingueral, Lote 4 A 1-4, del Fundo Pingueral, Dichato, de la Comuna de Tom ,é consistente en un Establecimiento Comercial, denominado Restaurante Navy Blue .- 2.“ ” La Renta de Arrendamiento pactada entre las partes, ascend a a la cantidad de 90í Unidades de Fomento Mensuales, equivalente en pesos chilenos, al d a efectivo de suí pago; los cuales deb an ser pagados por los Arrendatarios en forma solidaria, por Mesí Adelantado, dentro de los Veinte Primeros D as de cada mes; debiendo pagarseí mediante Dep sito o Transferencia Electr nica, en la Cuenta bancaria determinada enó ó dicho Contrato, y dando aviso de ello a los correos electr nicos, determinados, tambi n,ó é en dicho contrato (Clausula Primera, numeral cinco). Se pact adem s, que losó á arrendatarios quedaban como nicos y exclusivos obligados al pago de las cuentas deú Servicios y/o Consumos B sicos Domiciliarios, y todos otros aquellos pagos queá corresponda realizar en su calidad de arrendatarios, debiendo cumplir con dichos pagos con puntualidad y a quien correspond a. (Clausula Primera, numeral sexto). Asimismo, seí pact que El no pago oport
Fallo
fallo de 26 de mayo de 2016, en causa Rol N 1362206. Este ltimo fallo, enº ú efecto, se ala: Que como se advierte de las disposiciones legales se aladas, la demandañ “ ñ de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas dice relaci n“ ó ” ó principalmente con el no pago de rentas de arrendamiento , que es lo esencial para dar“ ” por terminado el contrato por este motivo, sin perjuicio de agregarse a dicho cobro (como autoriza la ley) lo adeudado por pagos de consumos de servicios b sicos. Pero, si bien ená autos solo se ha denunciado el no pago de servicios b sicos , y la arrendataria“ á ” demandada est al d a en el pago de las rentas de arrendamiento, la referida disposici ná í ó legal no proh be la interposici n nicamente de lo adeudado por la arrendataria porí ó ú consumo de servicios b sicos, con lo que tambi n puede servir de base estas deudas paraá é invocar la terminaci n del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, como es eló caso de autos . 11. As las cosas, la sola comprobaci n de cualquiera de los” í ó incumplimientos por parte de los arrendatarios, amerita declarar la terminaci n deló contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, lo que pido formalmente en esta presentaci n.- Por tanto; con lo expuesto y lo dispuesto en los arts. 254, 680 y dem só á pertinentes del C digo de Procedimiento Civil, art culo 7 de la Ley N 18.101, art culoó í º í 1977 y dem s pertinentes del C digo Civil, Ruega tener por interpuesta Demanda deá ó Có
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Tomé CAUSA ROL : C-567-2024 CARATULADO : TIT N S.P.A./FREDESÓ Tomé, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Son partes en esta causa, sobre demanda de terminaci n del arrendamiento poró no pago de rentas como demandante don JOS ANTONIO ECHEVERR A CONCHA,É Í Abogado, domiciliado en calle Nogueira N 1051 interior,
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