CARRASCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL
Rol
O-13-2023
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos realmente acontecidos en la realidad: a) Forma que puede revestir la prestación: El contrato de trabajo sólo puede revestir una forma, que es la que se estipula en el contrato para la prestación de servicios. Por su parte, el contrato a honorarios admite en la práctica dos formas; como contrato de arrendamiento para la confección de una obra material y como contrato de arrendamiento de servicios. En la especie, presté servicios a favor de la I. Municipalidad de Coronel, como trabajadora social del Centro de la Mujer, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad de Coronel. Lo anterior, implica un cargo que figuró como habitual de la institución por más de 13 años en los que prestó servicios, y que, a la fecha de la presentación de esta demanda aún sigue en funcionamiento, y además esta institución, dice relación directa con los fines propios de la Ilustre Municipalidad de Coronel, conforme a ello no pudo adoptar la forma de un contrato de arrendamiento de obra material ni de servicios. b) En cuanto a la forma en que se prestan los servicios: En el contrato de trabajo, prestó servicios de manera permanente y que se constituyen como propios de la institución, bajo dependencia e instrucción de la Ilustre Municipalidad de Coronel. En cambio, si hubiese sido contrato a honorarios el profesional presta sus servicios de forma independiente, a título de asesoría, consulta o investigación respecto de un trabajo o bien en función de una obra o proyecto determinados. Trabajó a favor de la Ilustre Municipalidad de Coronel, durante 13 años y 4 meses, de forma constante, sujeta a una jornada de trabajo, esto sin perjuicio de prestar servicios fuera del horario convenido a solicitud de su jefatura. Durante la pandemia COVID 19 debió desempeñar labores por teletrabajo, turnos éticos y labores presenciales, debiendo utilizar permisos colectivos proporcionados por la I. Municipalidad de Coronel. Es dable inferir que mis labores las desarroll
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT O-13-2023, RUC 23-4-0465354-7, compareció doña YEINS DINEYI CARRASCO FRIEDLI, cédula de identidad N° 15.193.805-1, trabajadora social, domiciliada en Pasaje Chaw N°2140, Villa Parque La Posada de Coronel; e interpuso despido injustificado o carente de causal, declaración de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales, en subsidio, demanda por despido improcedente, declaración de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, corporación edilicia de su denominación, representada legalmente por su Alcalde BORIS FELIPE CHAMORRO REBOLLEDO, ambos domiciliados en Calle Bannen N° 70, comuna de Coronel, en base a los siguientes argumentos: A.- Antecedentes de la relación laboral. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de septiembre de 2009, a favor de la Ilustre Municipalidad de Coronel, mediante múltiples contratos de honorarios, y la totalidad de las labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, sin amonestaciones de ningún tipo, hasta el momento del despido, el día 3 de enero de 2023. Las funciones se prestaron en el Centro de la Mujer de la comuna de Coronel, en calidad de trabajadora social y cuyas labores específicas iban variando conforme las instrucciones directas impartidas por la Jefe de la Dirección de Desarrollo Municipal de la comuna indicada. B. Regulación de la relación laboral: Indica que nunca fue contratada como funcionaria municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Tampoco estuvo sometida a un estatuto especial de aquellos que aplican en el municipio. Por lo tanto, según los contratos celebrados y la demás prueba que se rendirá en su oportunidad procesal, prestó servicios como trabajadora social, en Centro de la Mujer de la Ilustre Municipalidad de Coronel, donde ejerció, entre otras, las siguientes funciones: Participar en el proceso de diagnóstico, planificación, elaboración y ejecución del proyecto de CDM; participar de las reuniones de equipo y aportar en el análisis de casos complejos; portar al trabajo de equipo para el logro eficiente de tareas y objetivos del CDM con Psicóloga y Abogado; colaborar en las acciones del programa de prevención que estén asignadas al CDM y el adecuado registro de estas; participar en el diseño de las intervenciones grupales; realizar acciones de primera acogida, orientación e información o atención social a las mujeres; brindar atención a mujeres considerando un abordaje integral, diagnóstico, plan de intervención, evaluación de este y acciones de seguimiento de las mujeres; realización de informes psicosociales, de egreso y de evaluación final, aportando su experiencia en factores e intervenciones sociales; en
Fallo
por tanto, corresponde también que US. condene a la demandada al pago de dichas cotizaciones, enterando los montos correspondientes en los organismos de seguridad social respectivos. En este caso, estos organismos son AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE. Corresponde también que US. aplique a la demandada la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, condenándola al pago de las remuneraciones íntegras devengadas con posterioridad al despido, hasta a convalidación del mismo al tenor de lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 162. Por tanto, solicita tener por interpuesta en tiempo y forma demanda por despido injustificado, EN SUBSIDIO, por despido improcedente; declaración de relación laboral; nulidad del despido; cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, representada por su Alcalde don Boris Chamorro Rebolledo o por quien lo reemplace o subrogue legalmente conforme al art. 4 de Código del Trabajo, ambos ya individualizados, admitirla tramitación, y en definitiva dar lugar, declarando que: 1.- Que existió relación laboral entre la demandada y doña YEINS DINEYI CARRASCO FRIEDLI, entre el 1 de septiembre de 2009 y el 3 de enero de 2023; 2.- Que el término de la relación laboral se ha verificado de forma injustificada o carente de causal, o en subsidio, fue improcedente, en ambos casos por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL; 3. La continuidad de mis servicios prestados a favor de la Ilustre Muni
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Coronel, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT O-13-2023, RUC 23-4-0465354-7, compareció doña YEINS DINEYI CARRASCO FRIEDLI, cédula de identidad N° 15.193.805-1, trabajadora social, domiciliada en Pasaje Chaw N°2140, Villa Parque La Posada de Coronel; e interpuso despido injustificado o carente de causal, declaración de relación
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