ÁLVAREZ/
Rol
V-1306-2018
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1º) Que el inciso primero del artículo 78 del Código de Minería dispone: “Que, dentro del plazo de quince meses contado desde la fecha de la presentación de la manifestación al Juzgado, su titular, o cualquiera de ellos, deberá presentar, en tres ejemplares, el acta y el plano de mensura de la pertenencia o grupo de pertenencias”, el cual fue modificado por el artículo 10 inciso 4°, de la ley 21.420. Reduciendo el plazo a “diez meses”. A su turno, el artículo 237 del mismo Código señala que resultan fatales los plazos tratados en el Código de Minería, cuando al establecerlos se emplean las palabras “en” o “dentro de”, las que implican que la ejecución del acto fuera de plazo no tendrá valor alguno, según lo ordenado en el artículo 49 del Código Civil. Finalmente, el artículo 86 del Código de Minería impone al Juez la obligación de dictar sentencia declarando la caducidad de los derechos emanados del pedimento o de la manifestación, para el caso que durante la tramitación del proceso no se haya cumplido cualquiera de los requisitos o actuaciones para los que se hayan fijado plazos fatales. 2º) Que teniendo presente lo anterior, y apareciendo del mérito del proceso, y de la certificación de fecha 19 de noviembre de 2024, que el manifestante incumplió su carga procesal de presentar en triplicado el acta y plano de mensura de su pertenencia dentro del plazo previsto en el artículo 78 del Código de Minería, corresponderá sancionar tal paralización de la forma indicada en el citado artículo 86. Por estas consideraciones, mérito de autos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 inciso 1°, 86 incisos 1° y 2°, y 237 del Código de Minería, articulo 160 y 161 del Código de Procedimiento Civil, resuelvo: I.- DECLARESE LA CADUCIDAD de los derechos emanados de las pertenencias denominadas “LA RINCON 1 AL 20”, ubicada en Comuna de Freirina, Provincia del Huasco, Tercera Región de Atacama, inscrita a fojas 1319 Nº 695, del Registro de Descubrimientos, corr
Fallo
Por estas consideraciones, mérito de autos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 inciso 1°, 86 incisos 1° y 2°, y 237 del Código de Minería, articulo 160 y 161 del Código de Procedimiento Civil, resuelvo: I.- DECLARESE LA CADUCIDAD de los derechos emanados de las pertenencias denominadas “LA RINCON 1 AL 20”, ubicada en Comuna de Freirina, Provincia del Huasco, Tercera Región de Atacama, inscrita a fojas 1319 Nº 695, del Registro de Descubrimientos, correspondiente al 18 de mayo de 2018; a nombre de GILBERTO GERÓNIMO ALVAREZ CORREA, chileno, casado, minero, cedula nacional de identidad N° 9.063.208-6, con domicilio en Carlos Dittborn 181, Pobl. Los Alemanes, Vallenar. Código: EGCXRFQDCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- CANCÉLESE LA INSCRIPCIÓN de ésta que corre a fojas 1319 Nº695 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Freirina, correspondiente al 18 de mayo de 2018 y todas las que se originen de ella. Ofíciese al efecto, a dicho Conservador una vez ejecutoriada la sentencia precedente, para los efectos que corresponda. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por Don FRANCO ANDRÉS MADRID PALMA, Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. En Freirina, a veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. /eng Código: EGCXRFQDCG Este documento tiene firma electrónica y su or
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Freirina CAUSA ROL : V-1306-2018 CARATULADO : ÁLVAREZ/ Freirina, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º) Que el inciso primero del artículo 78 del Código de Minería dispone: “Que, dentro del plazo de quince meses contado desde la fecha de la presentación de la manifestación al Juzgado, su titular, o cualquier
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