1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RBU SANTIAGO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-32-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Así, según la Resolución de Multa, el enunciado de las infracciones fue: “1. No contar con servicios higiénicos en lugares de trabajo. 2. No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización.” Y la norma que se señala como infringidas serían: “1. Artículos 21 y 22 del D.S. N°594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del CT. 2. Artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la Ley N°18.018 y Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia.” Por lo anterior, se cursaron dos multas ascendentes a 60 UTM y 26,73 IMM por las cantidades de $3.837.600 y $7.925.740, respectivamente, es decir, un total de $11.763.340. Respecto a la Multa N°1 Error de derecho: Infracción al debido proceso El Fiscalizador habría visitado el lugar de la fiscalización el 29 de octubre de 2023, cuestión que supo la Empresa tiempo después del día en que se realizó, es decir, la fiscalización fue llevada a cabo totalmente en ausencia de una de las partes trascendentales en la misma, pues es la persona del Empleador o una persona a cargo designada por éste, quien debe recibir y concurrir necesariamente con el Fiscalizador a la diligencia llevada a cabo. el Fiscalizador incumplió de forma grave y patente las directrices que la propia DT le instruye para guiar el proceso de fiscalización puesto que jamás notificó ni se aseguró ni solicitó a la Empresa que estuviera presente en el lugar donde llevaría cabo la fiscalización. Es más, incluso sospechamos que el Fiscalizador ni siquiera asistió in situ al lugar, pues, de otro modo no habría arribado a las conclusiones que plasma en su descripción del hecho infraccional –esto sin embargo, lo expondremos en el punto 2.1.B siguiente, cuando nos refiramos al error de hecho que también se cometió en relación a esta Multa–. Habiéndose

Fallo

por tanto infringido el Principio de Bilateralidad, resulta patente que la Multa N°1 debe ser dejada sin efecto puesto que se ha infringido respecto de RBU la garantía fundamental del derecho al debido proceso consagrada y protegida en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Y es precisamente esa omisión, es decir, dejar al Empleador en indefensión frente a la supuesta constatación de hechos, sin posibilidad de rendir pruebas o si quiera argumentos o excusas, la que configura de forma evidente la infracción denunciada y que da lugar a dejar sin efecto la Multa N°1 cursada a RBU. En este sentido, deberá la Reclamada acreditar fehacientemente y más allá de la presunción legal de veracidad de los hechos constatados, que efectivamente citó a la Empresa para un día y hora determinada al lugar de la fiscalización o, no habiéndose apersonado la misma en el día y hora establecido, que tomó contacto con la Empresa y le requirió presentarse en el más breve tiempo en el lugar. De lo contrario, deberá concluirse que el Fiscalizador, primero, ha incumplido las disposiciones del Manual de Fiscalización que son vinculantes para él y, en segundo lugar, ha vulnerado la garantía del número 3 del artículo 19 de la CPR por no asegurar el cumplimiento del Principio de Bilateralidad. Error de hecho: El lugar de fiscalización no es el lugar de trabajo ni tampoco los trabajadores señalados prestaron servicios ese día en ese lugar En primer lugar, cabe contextuali

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, en representación convencional de RBU SANTIAGO S.A., según se acredita en un otrosí del presente escrito, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto 4651, comuna de Huechuraba, interpongo Reclamación Ju

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