BANCO DE CHILE/SOCIEDAD VALDES Y GONZALEZ SPA
Rol
C-307-2024
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, rectificada en los folios 3 y 5, compareció el BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representado por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Ahumada Nº251, Santiago; e interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas impagas, restitución de la especie arrendada e indemnización de perjuicios, en contra de la SOCIEDAD VALDES Y GONZALEZ LIMITADA, Rut N°76.531.426-7, representada legalmente por FERNANDO MARIO VALDEZ OLIVARES, cédula de identidad N°17.491.255-6, ignora profesión u oficio; y, en contra de este último en su calidad de fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en San Marcos N°444, Arica, Sostuvo que por escritura pública otorgada el 8 de marzo de 2021 en la Notaría Pública de Arica, de don Carlos Urbina Reszczynski, suscrita por la Sociedad Valdés y González Limitada, por intermedio de su representante legal Fernando Mario Valdez Olivares, celebraron un contrato de arrendamiento con opción de compra, en virtud del cual dio en arriendo a la demandada un equipo Termociclador para Biología molecular marca Bio Rad modelo CFX 96, nuevo sin uso. Agregó que, en la referida escritura de contrato de arrendamiento se estipuló que éste último duraría hasta el día 28 de septiembre de 2023 y que el precio de las rentas sería pagado en la siguiente forma: a) una renta equivalente a $9.746.400.- (nueve millones setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos), que se pagó en el acto de la suscripción del contrato, y b) 36 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a $1.339.773.- (un millón trescientos treinta y nueve mil setecientos setenta y tres pesos) cada una de ellas, más Impuesto al Valor Agregado, conjuntamente con cada una de ellas, que deberían pagarse a partir del día 28 de septiembre del año 2020. Código: SXXQXRZUCEG Este documento tiene firma electrónica y s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, supone para ser acogida, en primer término, establecer la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes, para luego, en el evento de ser efectivo lo anterior, constatar que el demandado no pagó las rentas en la forma establecida en el contrato. SEGUNDO: Que, la existencia del contrato de arriendo en los términos expuesto en la demanda fue acreditado por el demandante con el contrato de arrendamiento y la prueba documental no objetada. Así, el actor incorporó el contrato de arrendamiento con opción de compra, celebrado el 27 de agosto de 2020, entre Fernando Eduardo González Hernández y Rodrigo Andrés Páez Rossi, ambos en representación del Banco de Chile, como arrendador; y, el señor Fernando Mario Valdés Olivares, en representación de la Sociedad Valdés y González Limitada, como arrendatario, quien además, por si, se constituyó como fiador y codeudor solidario según consta en la cláusula vigésimo. En la cláusula primera del referido contrato se estipuló que, con el único objeto de celebrar el contrato de arrendamiento objeto de autos, el Banco de Chile procedió a adquirir para sí “un equipo Termociclador para Biología molecular marca Bio Rad modelo CFX 96, nuevo sin uso”. Asimismo, es posible leer en dicho instrumento que el contrato comenzaría a regir el 27 de agosto de 2021 y duraría hasta el 28 de septiembre de 2023; y, que las rentas de arrendamiento se pagarían de la siguiente manera: a) una renta equivalente a $9.746.400.- (nueve millones setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos), que se pagó en el acto de la suscripción del contrato, y b) 36 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a $1.339.773.- (un millón trescientos treinta y nueve mil setecientos setenta y tres pesos) cada una de ellas, más Impuesto al Valor Agregado, conjuntamente con cada una de ellas, que deberían pagarse a partir del día 28 de septiembre del año 2020. Por su parte, las partes pactaron en la cláusula décimo tercera que el arrendatario incumpliría el contrato, en los siguientes casos: a) si no pagaba oportunamente una cualquiera de las rentas o no efectuaba oportunamente cualquier otro pago que debía hacer de acuerdo al contrato, b) si no cumplía oportuna y totalmente cualquier obligación establecida en el contrato; entre otras, en cuyo caso el banco quedaba facultado para solicitar la terminación del contrato; y, por lo tanto, para exigir la inmediata devolución del bien arrendado y el pago de: Código: SXXQXRZUCEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1) todas las rentas de arrendamiento vencidas pendientes de pago a la época de la terminación anticipada del contrato, declarada judicialmente, con los intereses moratorios que correspondan; y 2) a título de estimación anticipada de los perjuicios que el incumplimiento y término anticipado del contr
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1698, 1915, 1942, 1945 y 1977, del Código Civil; artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, deducida en el folio 1 por el Banco de Chile, en contra de la Sociedad Valdés y González Limitada, representada legalmente por el señor Fernando Mario Valdez Olivares; y, de éste último en su calidad de fiador y codeudor solidario; y, en consecuencia, se declara terminado por falta de pago el contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado entre las partes el día 27 de agosto de 2020, debiendo la parte demandada, un plazo de tres días, contados desde que la sentencia cause ejecutoria, restituir el equipo Termociclador para Biología molecular materia del contrato de arriendo. II.- Que SE CONDENA a la Sociedad Valdés y González Limitada, representada legalmente por Fernando Mario Valdez Olivares, en su calidad de deudor principal, y al señor Fernando Mario Valdez Olivares, en su calidad de fiador y codeudor solidario, a pagar al actor la suma de $3.118.660.- (tres millones ciento dieciocho mil seiscientos sesenta pesos) por concepto de rentas impagas y vencidas, más un 3,35% del valor mensual de la renta de arrendamiento, por cada día y por todo el tiempo que transcurra hasta obtener la restitución efectiva del bien arrendado a título de cláusula penal, de conf
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FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-307-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SOCIEDAD VALDES Y GONZALEZ SPA Arica, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, en el folio 1, rectificada en los folios 3 y 5, compareció el BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representado por su gerente ge
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