1º Juzgado Civil de Puente Alto

ESTEBAN ALFONSO SALINAS FUENTES TRANSPORTES E.I.R.L./MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

Rol

C-4667-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 15 de abril de 2024 y rectificada el 29 del mismo mes y año y el 3 de mayo de 2024, comparece don ESTEBAN ALFONSO SALINAS FUENTES, contratista en transporte, en representación legal de la sociedad ESTEBAN ALFONSO SALINAS FUENTES TRANSPORTES E.I.R.L, ambos domiciliados en Los Boldos 684, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don Germán Codina Powers, domiciliados en Avenida Concha y Toro N°1820, comuna de Puente Alto, solicitando se declare la prescripción de las acciones correspondiente al cobro de patente comercial por los periodos comprendidos entre el segundo semestre de 2017 al primer semestre de 2022. Expresa que por concepto de los pagos de patente municipal por el servicio de obras menores en construcción adeuda a la Municipalidad de Puente Alto la suma de $733.568 correspondiente al periodo comprendido desde el segundo semestre de 2017 al primer semestre de 2022. Cita al efecto el artículo 2521 inciso 1, del Código Civil, por lo que se encuentra prescrita la acción a favor de la Municipalidad, Además, añade lo dicho por la Contraloría General de la República de Chile, en Dictamen N°18775 de fecha 26-07-1993, (Jurisprudencia: 018775N93) que señala que corresponde al interesado impetrar la prescripción de deuda por no pago de patente correspondiente a 15 años en que no lo ha pagado. Por otra parte, el artículo 2493 del mismo Código señala que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, no pudiendo el juez declararla de oficio. Añade que las acciones para exigir el pago de los impuestos prescriben en el plazo de tres años, requiriéndose una declaración Código: TRBQXRJMJBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl judicial que establezca que ha operado este modo de extinguirlas acciones y derechos, de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Esteban Alfonso Salinas Fuentes, en representación legal de Esteban Alfonso Salinas Fuentes Transportes E.I.R.L, deduciendo demanda de prescripción extintiva de acción de cobro en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, por concepto de los valores semestrales cobrados referentes al pago de patentes comerciales, por los periodos que van desde el segundo Código: TRBQXRJMJBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl semestre del año 2017 hasta el primer semestre del año 2022, ambos inclusive, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. Segundo: Que, la demanda es contestada por la demandada en tiempo y forma, señalando que estima procedente que se declare la prescripción de los periodos comprendidos entre el segundo semestre de 2017 al primer semestre de 2021. Tercero: Que, es menester precisar que lo pedido es la prescripción de un impuesto, por lo que resulta aplicable la norma del artículo 2521 del Código Civil, esto es, el transcurso de tres años para las acciones ordinarias. Cuarto: Que, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien lo alega, por lo que corresponde al actor acreditar tanto la existencia de la obligación de pago de patentes comerciales, como su extinción mediante la prescripción. Quinto: Que la parte demandante a fin de acreditar su aserto rindió la siguiente prueba documental, no objetada: 1.- Listado de detalle de morosidad del contribuyente Esteban Alfonso Salinas Fuentes Transportes E.I.R.L emitido por el Departamento de Rentas Municipales de la Municipalidad de Puente Alto. 2.- Certificado Registro de Comercio de Santiago de la empresa Esteban Alfonso Salinas Fuentes Transportes E.I.R.L. 3.- Copia de inscripción en el Registro de Comercio de Santiago de la sociedad Esteban Alfonso Salinas Fuentes Transportes E.I.R.L. Sexto: Que la parte demandada a fin de acreditar su defensa rindió la siguiente prueba documental, no objetada: 1.- Memorándum N°504 del Departamento de Rentas y Actividades Lucrativas de la Municipalidad de Puente Alto. Séptimo: Que, teniendo presente la fecha en que se devengaron las patentes municipales, conforme el documento allegado por la demandante correspondiente a el Listado de detalle de morosidad del contribuyente Esteban Alfonso Salinas Fuentes Transportes E.I.R.L emitido por el Departamento de Rentas Municipales de la Municipalidad de Puente Alto y el Memorándum Nº504 acompañado por la demandada, y considerando la fecha de la interposición de la Código: TRBQXRJMJBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demanda y su notificación, 16 de mayo de 2024, la acción de cobro por concepto de pago patente se encuentra prescrita, por haber transcurrido más de tres años, desde que se hizo exigible, por los periodos que van desde el segundo semestre del año

Fallo

se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan al permiso de patente comercial correspondientes a los períodos antes referidos. Noveno: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haberse opuesto a la acción. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que SE ACOGE parcialmente, la demanda deducida por don Esteban Alfonso Salinas Fuentes en representación legal de la sociedad Esteban Alfonso Salinas Fuentes Transportes E.I.R.L, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, y se declara la prescripción de las acciones para el cobro de las patentes comerciales adeudadas, que van desde el segundo semestre del año 2017 hasta el primer semestre de 2021, ambas fechas inclusive, así como también las referentes a los reajustes, intereses y demás que le accedan. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. C-4667-2024 Dictada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro Código: TRBQXRJMJBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-22T10:56:27-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-4667-2024 CARATULADO : Esteban Alfonso Salinas Fuentes Transportes E.I.R.L./MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Puente Alto, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 15 de abril de 2024 y rectificada el 29 del mismo mes y año y el 3 de mayo de 2024, comparece don ESTEBAN ALFONSO SALINAS FUENTES,

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