ARCOPRIME LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
I-88-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos en que se funda. MEDIOS DE PRUEBA A) RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: I. Documental reclamante: 1. Copia resolución multa 1116/24/184 2. Copia carta de despido 17 de agosto de 2024. 3. Copia del acta de comparendo de conciliación. Tribunal: Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental de la parte reclamante. B) RECLAMADA OFRECE E INCORPORA EL SIGUIENTE MEDIO DE PRUEBA: I. Documental reclamada: 1. Resolución de Multa N°1116/24/184 de fecha 3 de septiembre de 2024. 2. Presentación de reclamo 1305/2024/2177 3. Notificación de presentación de reclamo, citación a comparendo y requerimiento de documentación y correo de notificación 4. Acta de comparendo de conciliación 5. Carta de despido 6. Comprobante de envío, Correos de Chile. Tribunal: Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental señalada por la parte reclamada. Observaciones a la prueba: Reclamante: Realiza sus observaciones a la prueba. (Argumentos íntegros en audio) Tribunal: Se tienen presente las observaciones a la prueba de la parte reclamante. Reclamada: Realiza sus observaciones a la prueba. (Argumentos íntegros en audio) Tribunal: Se tienen presente las observaciones a la prueba de la parte reclamada. -El tribunal entra en receso para proceder a dictar sentencia, eximiendo a las partes de asistir a su lectura.- SENTENCIA Procedimiento: Reclamo Monitorio Materia: Reclamo Multa Administrativa Reclamante: ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA o ARCOPRIME LTDA. Reclamada: Inspección Provincial del Trabajo Cordillera Ruc: 24-4-0611562-K Rit: _________________________________________ Puente Alto, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de octubre de 2024, don ALLEN LEONARD CASAS DEL VALLE, abogado, en representación de la ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA o ARCOPRIME LTDA., sociedad de giro de su denominación, ambos con domicilio en Av. Isidora Goyenechea Nº2915, PISO 11, comuna de Las Condes, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo en contra de la multa administrativa N°1116/24/184 de fecha 3 de septiembre de 2024, notificada por correo electrónico con fecha 10 de septiembre de 2024, en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo Cordillera representada por don César Guillermo Cid Contreras, en cuya virtud, se le impuso a su representada una multa administrativa por un total de 60 UTM, a fin de que se la deje sin efecto. Señala que la multa en cuestión fue cursada por “no indicar en el aviso de termino de contrato enviado al trabajador don Luis Osvaldo Valdés Ortega, RUT 21671948-4, la fecha de término de la relación laboral, habiendo sido notificada – depositada en correos de chile el 19/08/2024”. Afirma que la resolución es errónea, toda vez que como es posible observar, la carta refiere la fecha de 17 de agosto de 2024, y luego en su primer párrafo, señala “Por medio de la presente, se le comunica la decisión de la empresa ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA (ARCORPIME LTDA.) de poner término inmediato al contrato de trabajo suscrito con fecha 26 de mayo de 2024, por las siguientes causales”. Es decir, se le informó al trabajador con fecha 17 de agosto de 2024, el termino inmediato de su contrato de trabajo. Sostiene que, de acuerdo a la Real Academia Española, el término “inmediato” se refiere a aquello que ocurre “enseguida, sin tardanza”, lo que se verifica con el término del día 17 de agosto de 2024 de los servicios que prestaba para su representada el señalado ex trabajador. Señala además que la multa se da en el contexto de una fiscalización por el reclamo del ex trabajador en cuanto la causal de despido, lo que la funcionaria de la reclamada consideró inadecuado, pero al estar impedida de calificar la procedencia o no de esta, y ante la negativa de su representada a llegar a un acuerdo que modificara la causal y pagara los haberes reclamados, procede a sancionarla, argumentado la ausencia de fecha de despido, lo que no es efectivo. Por último, y previas citas legales solicita se sirva tener por presentada reclamación en contra de la multa administrativa aplicada a su representada, ya individualizada por la Inspección Provincial Del Trabajo Cordillera, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva, dejar sin efecto la multa 1116/24/184, por falta y errores en su dictación, con costas. SEGUNDO: Que, se confirió traslado a la parte demandada para que conteste el reclamo, la cual solicita su rechazo por no configurarse el error de hecho reclamado. Indica que a la unidad de conciliación ingresó un reclamo del trabajador don LUIS OSVALDO VAL
Fallo
Por tanto, y no existiendo el error de hecho que se alega, y solicita se rechace el reclamo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, se llamó a las partes a conciliación, la que resultó frustrada por la postura invariable de la Inspección del Trabajo en este tipo de causas, por carecer de facultades. CUARTO: Que, se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1.- La controversia versa sobre la resolución de multa n°1116/24/184 de fecha 03 de septiembre de 2024. 2.- El hecho que se imputa es no indicar en el aviso de término de contrato enviado al trabajador don Luis Osvaldo Valdés Ortega, la fecha de término de la relación laboral, habiendo sido notificada y depositada en Correos de Chile el 19 de agosto de 2024. 3.- Que el fiscalizador tuvo a la vista la carta enviada el trabajador al momento de la fiscalización. Que, se fijaron como puntos de prueba: 1.- Efectividad que la resolución de multa número 1116/24/184 de fecha 03 de septiembre de 2024 contiene error de hecho que haga procedente dejarla sin efecto. 2.- Efectividad que la carta dirigida al trabajador no indica de manera clara la fecha de término del contrato de trabajo. Hechos en que se funda. QUINTO: Que, la parte reclamante ofrece e incorpora los siguientes medios de prueba: 1.- Copia de la resolución de multa número 1116/24/184. 2.- Copia de la carta de despido de fecha 17 de agosto de 2024. 3.- Copia del acta de comparendo de conciliación. SEXTO: Que, la parte reclamada ofrece e incorpora los siguient
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTA FECHA 18/11/2024 RUC 24-4-0611562-K RIT I-88-2024 MAGISTRADA MOIRA PAOLA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS EDUARDO ALARCON REYES SALA 3 MODALIDAD DE AUDIENCIA VIDEOCONFERENCIA (ZOOM) HORA DE INICIO 10:07 HORA DE TÉRMINO 12:17 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440611562-K -1363-181124-00-01-AU PARTE RECLAMANTE COMPAR
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