2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCÍA/MUÑOZ

Rol

O-3978-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) DAVID ARNALDO CHANDIA MORALES, Cedula nacional de identidad N°15.718.866-6 Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Visto demás lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 456, 457, 459, todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por FELIPE PATRICIO GARCÍA LÓPEZ en contra de la empresa DUX SERVICIOS SPA y por tanto se declara que el despido del demandante de 28 de marzo de 2024 es injustificado. II. Se condena a la demandada DUX SERVICIOS SPA a pagar al demandante: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $1.560.000.- b. Indemnización por años de servicios menos lo obtenido por el demandante en conciliación con la demandada solidaria PHOENIX TOWER INTERNATIONAL CHILE SPA, resultando una deuda por años de servicio de $3.740.000.- c. Recargo del 50% sobre los años de servicio correspondiente a $3.120.000.- d. Remuneración del mes de marzo de 2024 correspondiente a $656.000.- e. Feriado legal correspondiente a $1.092.000.- f. Segundo período de feriado legal correspondiente a $1.092.000.- g. Feriado proporcional correspondiente a $606.320.- III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo cuando corresponda. IV. Se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales ordenándose a la demand

Fallo

se resuelve: I. Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por FELIPE PATRICIO GARCÍA LÓPEZ en contra de la empresa DUX SERVICIOS SPA y por tanto se declara que el despido del demandante de 28 de marzo de 2024 es injustificado. II. Se condena a la demandada DUX SERVICIOS SPA a pagar al demandante: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $1.560.000.- b. Indemnización por años de servicios menos lo obtenido por el demandante en conciliación con la demandada solidaria PHOENIX TOWER INTERNATIONAL CHILE SPA, resultando una deuda por años de servicio de $3.740.000.- c. Recargo del 50% sobre los años de servicio correspondiente a $3.120.000.- d. Remuneración del mes de marzo de 2024 correspondiente a $656.000.- e. Feriado legal correspondiente a $1.092.000.- f. Segundo período de feriado legal correspondiente a $1.092.000.- g. Feriado proporcional correspondiente a $606.320.- III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo cuando corresponda. IV. Se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales ordenándose a la demandada DUX SERVICIOS SPA a pagar al demandante FELIPE PATRICIO GARCÍA LÓPEZ remuneraciones desde la época del despido de fecha 28 de marzo de 2024 hasta el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, ocurrida el 30 de agosto de 2024 a razón de $1.560.000.- esto es por un total de $7.940.000.-

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 18 de noviembre de 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 24-4-0580159-7 RIT O-3978-2024 MAGISTRADO VÍCTOR MANUEL RIFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 11:33 HORAS HORA DE TERMINO 12:22 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440580159-7-1349-241118-00 Nº

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