Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

MUÑOZ/SOC FORESTAL LOS QUILLAYES LTDA

Rol

O-136-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento de aplicación general, en los autos Rit Nº O-136-2024, compareciendo don JULIO ENRIQUE MUÑOZ CIFUENTES, cesante, domiciliado en calle Lautaro número 325, oficina número 606 de esta ciudad, legalmente asistido a través del abogado don Jorge Segura Slimming; y los demandados a SOCIEDAD FORESTAL LOS QUILLAYES LIMITADA, del giro de su razón social, representada legalmente por don José Mauricio Verdugo Poblete, y don JOSÉ MAURICIO VERDUGO POBLETE, todos domiciliados en calle Carlos de la Maza número 595 de esta comuna, quienes no comparecieron a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Julio Enrique Muñoz Cifuentes dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones laborales y declaración de único empleador en contra de Sociedad Forestal Los Quillayes Limitada, representada legalmente por don José Mauricio Verdugo Poblete, y don José Mauricio Verdugo Poblete, solicitando en definitiva declarar: a) Que su despido indirecto es justificado, dado el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de los demandados, o lo que el Tribunal estime pertinente; b) Que se declare la existencia de la unidad económica entre los demandados para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo, o lo que el Tribunal estime pertinente. En ese sentido, conforme a lo resuelto en la presente causa y las responsabilidades que se determinen, se condene a los demandados de forma solidaria o de la forma que el Tribunal determine, a las prestaciones que a continuación se indican: b.1) A pagar a su favor una indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $1.372.712 o la cantidad mayor o menor que el Tribunal determine. b.2) A pagar a su favor una indemnización por cinco años de servicio por la suma de $6.863.560 o la cantidad mayor o menor que el Tribunal determine. b.3) A pagar a mi favor el recargo legal que dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, la suma de $3.431.780 o la cantidad mayor o menor que el Tribunal determine. b.4) A pagar a su favor el feriado y proporcional, en razón de treinta días hábiles (cuarenta y tres días corridos considerando sábados, domingos y festivos, por la suma de $1.967.551.- o la cantidad mayor o menor que el Tribunal determine. b.5) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde su separación, esto es, desde el 13 de marzo del año en curso, hasta la fecha en que su ex empleador convalide su despido indirecto en los términos señalados por el artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo (por la suma de $1.372.712 mensuales o la cantidad mayor o menor que el Tribunal determine). Asimismo, deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas; b.6) Reajustes, intereses y multas. Las indemnizaciones y beneficios adeudados deberán pagarse además con reajustes y con los intereses contemplados en los artículos 173 y 63 del Código del Trabajo, respectivamente. b.7) Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, fijándose audiencia preparatoria. TERCERO: Que los demandados no contestaron el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de los demandados, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que los demandados no comparecieron, estando legalmente notifica

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos al entenderse tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por los demandados los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante don Julio Enrique Muñoz Cifuentes ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada Sociedad Forestal Los Quillayes Limitada como chofer de vehículos de carga el 16 de noviembre de 2018. b) Que la remuneración promedio mensual del actor ascendía a $1.372.712 y su jornada laboral era de ciento ochenta horas mensuales conforme dispone el artículo 25 bis del Código del Trabajo. c) Que el demandante hizo uso del despido indirecto el 13 de marzo del año en curso, por aplicación de la causal contemplada en el número 7 del artículo 160 en relación con el artículo 171, ambos preceptos del Código del Trabajo, por no habérsele otorgado el trabajo convenido y debido al no pago de sus cotizaciones previsionales. d) Que la demandada Sociedad Forestal Los Quillayes Limitada adeudaba al actor al momento del despido indirecto feriad

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA PREPARATORIA – PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL Fecha 18 de noviembre de 2024 RUC 24-4-0564503-K RIT O-136-2024 Magistrado Sergio Hernán Yáñez Arellano Administrativo de actas Sebastián Núñez Vega Hora de inicio 10:37 horas Hora de término 10:42 horas Nº registro de audio 2440564503-K-1359 Demandante (Comparece) Julio Enrique Muñoz Cifuentes Abogado compareciente J

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica