ROJAS/GSM INDUSTRIAL SPA
Rol
M-5-2023
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don MANUEL JAIME ROJAS GONZÁLEZ, chofer de servicio, actualmente cesante, domiciliado en Población Bicentenario, calle Antonio Camponovo número 1.481, comuna de Los Andes, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la empresa GSM INDUSTRIAL SPA. RUT 76.433.907-K, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, por ANDREA ALEJANDARA TEJEDA TOLEDO, RUT 16.027.308-9, ignora profesión, ambos con domicilio en calle Rancagua N°277, comuna de Los Andes. Como fundamentos de hecho indica que, fue contratado bajo subordinación y dependencia por la demandada, con fecha 14 de Octubre de 2022, ingresando a trabajar para ella en funciones de "Conductor de Servicio", lo que se traducía en labores de chofer de furgón de transporte de personal entre Los Andes y Quilapilún en la comuna de Colina, en donde se realizaba la restauración de una casona del lugar. Para estos efectos, el inicio de la prestación de servicios comenzaba desde calle Rancagua 277 de Los Andes. Indica que, el contrato se escrituró en la fecha de inicio de la prestación de servicios y se estableció que se extendería hasta el día 30 de octubre de 2.022, pasando luego a tener vigencia indefinida al continuar prestando servicios con conocimiento y consentimiento de mi empleador. Refiere que, como retribución a sus servicios se acordó una remuneración, que al momento de su despido alcanzaba $ 500.000 (quinientos mil pesos) como sueldo base, por lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración alcanza precisamente dicha suma. Respecto al término de la relación laboral expone que, al entregarle el furgón que manejaba le advirtieron que no encendiera el aire acondicionado del vehículo por ningún motivo, ya que se encontraba con una falla. Los trabajadores normalmente le reclamaban por esta situación en atención a las condiciones climáticas de la zona, limitándome a abrir ventanas sin encender el sistema de climatización del vehículo. El día 18 de noviembre de 2022 se ordena al personal concurrir a almorzar a una pensión de la localidad, para lo cual transportó a la asesora de seguridad Carolina Olivares y al ejecutor del contrato Natanael Herrera. La funcionaria antes mencionada da instrucciones para que encienda el sistema de climatización a lo cual se opone por las instrucciones que tenía, pero el administrador ya señalado, pese a sus negativas acciona un cortacorriente y enciende el aire acondicionado del furgón. Las consecuencias fueron que al día siguiente de trabajo (lunes) el furgón no funcionó. Estuvo sin prestar servicios por este motivo, dejando las constancias correspondientes en la Inspección del Trabajo, hasta la fecha en que fue despedido, de lo cual se enteró sólo por haber concurrido a la Inspección del Trabajo para consultar por su sit
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 159, 162, 168, 173, 453, 454, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don MANUEL JAIME ROJAS GONZÁLEZ, en contra de GSM INDUSTRIAL SPA. representada por doña Andrea Alejandra Tejeda Toledo, y en su mérito se declara que el despido del demandante es injustificado y nulo, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $500.000. b. Remuneraciones y cotizaciones previsionales desde el despido de fecha 30 de noviembre de 2022, hasta su convalidación, con base de remuneración de $500.000 mensuales. c. Feriado proporcional por la suma de $31.833. d. Remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2022, por la suma de $500.000. e.- Las cotizaciones impagas en AFP Provida, meses de octubre y noviembre de 2022; Fonasa, octubre de 2022; y AFC Chile II, octubre y noviembre de 2022. Ofíciese para su liquidación y cobro. II. Que las sumas que se ordenaron pagar deberán ser solucionadas aplicándose intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada, regulándose éstas en la suma de $50.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-5-2023 RUC 23- 4-0459684-5 Dictada por SILVIA SANHUEZA ZAPATA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes. En Los Andes a dieciocho de noviemb
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Los Andes, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don MANUEL JAIME ROJAS GONZÁLEZ, chofer de servicio, actualmente cesante, domiciliado en Población Bicentenario, calle Antonio Camponovo número 1.481, comuna de Los Andes, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injus
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