9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/PEÑA

Rol

C-8969-2024

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de ó 22 de mayo de 2024 comparecen los abogados Ronald Olivera Retamal y Gaspar Cort s Moya, mandatarios judiciales deé Socofin SA, persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada porí su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria,ó del giro de su denominaci n, representada a su vez por su gerente generaló Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliados en calle Miraflores N 130, piso 27, comuna de Santiago, demandando° ejecutivamente de cobro de pagar a Paulina Elisa Pe a Orme o, ignorané ñ ñ profesi n u oficio, con domicilio en calle Pozo Almonte N 258, comuna deó ° La Florida, por la suma de $33.683.512, m s intereses pactados y penales,á m s costas.á Indica que su representado es due o ñ y leg timo tenedor del pagarí é suscrito por Cristian Riffo Ch vez y Enrique Escalas Paineo, ená representaci n del ejecutante y estos en representaci n de la ejecutada,ó ó seg n consta en el documento debidamente firmado por la demandadaú denominado Solicitud y Contrato de Cr dito de consumo en cuotas .“ é ” Fue suscrito por un capital original de $33.683.512, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual, que se se ala en el mismoé ñ documento. Se estipul que el capital y los intereses se pagar an en ó í 59 cuotas: 58 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $837.352 cada una, venciendo la primera el 3 de octubre de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y unaá ltima cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismoú t tulo que sirve de fundamento a esta demanda. El monto de cada una deí las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor ené ó forma exclusiva y privativa pod a destinar en cada oportunidad el importeí Código: MELWXRZURYF Este documento tiene firma elec

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituyeí : - pagar en cuotas (cuotas en pesos), suscrito el 9 de agosto de 2023é por Cristian Riffo Ch vez y Enrique Escalas Paineo en representaci n delá ó ejecutante y este a su vez en representaci n de la ejecutada, por la suma deó $33.361.435 por concepto de capital, que devengar una tasa de inter s delá é 1,39% mensual, pagadero en 60 cuotas, 59 iguales y sucesivas de $837.352, venciendo la primera el 3 de octubre de 2023 y a partir de esta, las siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidad. Y una cuotaá final de $937.368, que se pagar el 4 de septiembre de 2028.á - hoja de prolongaci n de ó pagar pr stamo en cuotas iguales, suscritoé é el 23 de octubre de 2023, por la ejecutada, por la suma de $33.683.512, pagadera en 59 cuotas, 58 iguales y sucesivas de $849.505, que se pagar ná cada mes, venciendo la primera el 4 de diciembre de 2023, a partir de esta, las siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidad y, unaá cuota final de $849.515, que se pagar el 4 de octubre de 2028.á Las firmas de los suscriptores est n autorizadas por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que sobre el primer argumento de la excepci n de faltaó de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, si bien del impuestoí de Timbres y Estampillas grava al t tulo fundante de la ejecuci n, deí ó acuerdo a lo previsto art culo 1 del DL N 3.475, el mismo cuerpo legalí º prescribe que trat ndose de instituciones financieras, como ocurre en laá especie, su pago debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisi n deló documento, pudiendo hacerse a trav s de formularios mensuales, bastandoé consignar mediante una leyenda que se ha dado cumplimiento a tal Código: MELWXRZURYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl exigencia, seg n instrucciones dadas por el Servicio de Impuestos Internos,ú la que se puede observar en la parte final de cada p gina del pagar ,á é cumpliendo as con la normativa vigente.í TERCERO: Que, con relaci n al segundo argumento de la mismaó excepci n, por haber sido suscrita la hoja de prolongaci n del pagar por laó ó é propia ejecutada, ser desestimado. á CUARTO: Que en lo que toca a la excepci n de ineptitud del libelo,ó la jurisprudencia ha se alado reiteradamente que para que esta defensa señ configure es necesario que los defectos de la demanda sean de una entidad tal que la torne ininteligible, lo que no ocurre en la especie, pues cumple -en el m nimo exigible- con todos los requisitos del art culo 254 del C digoí í ó de Procedimiento Civil y su redacci n no ha impedido la adecuada defensaó del ejecutado, por lo cual ser rechazada. á QUINTO: Que en relaci n a la excepci n de falta de personer a deló ó í que comparece en nombre de la ejecutante, cabe tener presente que en escrituras p blicas de 6 de marzo de 2003 y 2 de agosto de 2016 de la 45ú ª notar a de Santiago, doní Pablo Granifo Lavin en representaci n del ó Ba

Fallo

por tanto, el pago se efect e mediante ingreso de Tesorer a y elú í documento gravado sea de aquellos mencionados en el N 3 del art culo 1 deº í la Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas. Si el acreedor pretende hacer exigible el t tulo ejecutivo, debeí acreditar el pago del impuesto correspondiente, mediante el aparejamiento del recibo de ingreso mensual de Tesorer a y cumplir adem s con losí á requisitos exigidos por el decreto ley y el Servicio de Impuestos Internos. Los requisitos exigidos por el decreto ley son los siguientes: a) deben numerarse correlativamente en el Servicio de Impuestos Internos; b) deben timbrarse por el Servicio de Impuestos Internos; y, c) deben registrarse en el Servicio de Impuestos Internos. Al examinar el pagar acompa ado se observa que no fue presentadoé ñ a registro ante el Servicio de Impuestos Internos, por lo que dicho servicio no autoriz su uso legal. ó b) El mandato en virtud del cual el mandatario suscribi el pagar enó é representaci n del deudor mandante adolece de un vicio de nulidad que loó invalida, por lo que el pagar no empece al deudor. é El mandato es un contrato que debe tener por objeto una o m s cosasá determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer y la cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Código: MELWXRZURYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Este principio se traduce

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8969-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PE AÑ Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de ó 22 de mayo de 2024 comparecen los abogados Ronald Olivera Retamal y Gaspar Cort s Moya, mandatarios judiciales deé Socofin SA, persona jur dica del giro cobranza a terceros, represent

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