BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HERNÁNDEZ
Rol
C-1520-2024
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 21 de junio de 2024, folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en calle San Diego Nº 81, piso 8, de la comuna de Santiago, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente y conforme a su Ley Orgánica, por su Gerente General Ejecutivo Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°1111 de la comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Valeria Francisca Hernández Tapia ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Magisterio N°72, Valparaíso y pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya individualizada, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.852.004.-, más intereses pactados y las costas del juicio, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Que con fecha 23 de julio de 2024, folio 10, comparece la parte ejecutada y opone las excepciones de los artículos 464 números 2, 7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil. Que con fecha 31 de julio de 2024, folio 15, se tiene por evacuado el traslado por el ejecutante, y se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Que con fecha 13 de noviembre 2024, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTO: PRIMERO: Que, en el tercer otrosí de la presentación de fecha 23 de julio de 2024, folio 10 la parte ejecutada objetó, en virtud de los fundamentos que expone en lo medular, el siguiente documento acompañado por el ejecutante: El pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, pues no cumplen requisitos para iniciar la ejecución, carecen de integridad y autenticidad, no fueron protestados ni han cumplido con el pago del impuesto. En síntesis, el ejecutante solicita el rechazo de la objeción, por ser infundada e improcedente. Que, la precitada objeción respecto del pagaré de autos se rechazará, por tratarse el documento objetado, precisamente, del título ejecutivo en que se funda la presente ejecución. Código: FQXTXRHYKWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1520-2024 Foja: 1 II.- EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que con fecha 21 de junio de 2024, folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, del Banco del Estado de Chile, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Valeria Francisca Hernández Tapia, quien solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.852.004, más intereses pactados y las costas del juicio, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda, señalando que el ejecutante es dueño del pagaré Nº501073825 que se acompaña en el primer otrosí de la demanda, suscrito el 14 de mayo de 2024 por doña Viviana Andrea Gallardo Molina, actuando como mandatarios del Banco del Estado de Chile, y éste a su vez en representación del deudor, doña VALERIA FRANCISCA HERNANDEZ TAPIA, de conformidad con contrato suscrito por el deudor con el Banco. Indica que el pagaré fue suscrito por la suma de $2.852.004, pagadero al día 15 de mayo de 2024, lo que no se verificó,
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Que con fecha 13 de noviembre 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: I.-EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTO: PRIMERO: Que, en el tercer otrosí de la presentación de fecha 23 de julio de 2024, folio 10 la parte ejecutada objetó, en virtud de los fundamentos que expone en lo medular, el siguiente documento acompañado por el ejecutante: El pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, pues no cumplen requisitos para iniciar la ejecución, carecen de integridad y autenticidad, no fueron protestados ni han cumplido con el pago del impuesto. En síntesis, el ejecutante solicita el rechazo de la objeción, por ser infundada e improcedente. Que, la precitada objeción respecto del pagaré de autos se rechazará, por tratarse el documento objetado, precisamente, del título ejecutivo en que se funda la presente ejecución. Código: FQXTXRHYKWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1520-2024 Foja: 1 II.- EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que con fecha 21 de junio de 2024, folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, del Banco del Estado de Chile, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Valeria Francisca Hernández Tapia, quien solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.852.004, más intereses pactados y las cos
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C-1520-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-1520-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HERNÁNDEZ Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha 21 de junio de 2024, folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en calle San Diego Nº 81, piso 8, de la comuna de Santia
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