2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ARAYA/

Rol

V-205-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: A folio 1, comparece Claudia Zuanic Campos, abogada, con domicilio en calle Sucre 220 oficina 406, Antofagasta, en representación de IRIS JAQUELINE ARAYA CERECEDA, chilena, viuda, dueña de casa, cédula de identidad Nº9.101.619-2, domiciliada en calle El Roble 6628, Antofagasta, quien solicita autorización judicial para enajenar los derechos de don ROBERTO VALERIO ARAYA CERECEDA, chileno, soltero, cédula de identidad Nº8.626.825-6, respecto del inmueble ubicado en calle El Roble 6630, Antofagasta. Expone que, de acuerdo con la copia de la inscripción de dominio inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, a fojas 2706V, número 2978, año 2011, don Roberto Valerio Araya Cereceda es titular de derechos y acciones sobre el inmueble ubicado en calle El Roble 6630, correspondiente al sitio número catorce de la manzana Ñ de la Cooperativa Eduardo Frei. Detalla que dichos derechos fueron adquiridos por herencia de sus padres, don Roberto Araya y Ana Cereceda, y que comparte esta herencia en comunidad con sus siete hermanos. Además, explica que en el certificado de nacimiento de don Roberto y de su representada se acredita su parentesco, así como la fecha de nacimiento de don Roberto, el 19 de octubre de 1958, inscrito en la circunscripción de Pedro de Valdivia bajo el número 562 del mismo año. Menciona que don Roberto padece de una discapacidad mental severa, con Código: RRJXXRHEXUF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un 55% de discapacidad intelectual, movilidad reducida, según certificado de COMPIN número 1740, de fecha 20 de diciembre de 2019. Explica que, debido al fallecimiento de sus padres, don Roberto depende exclusivamente de su representada para sus cuidados, que incluyen cubrir todas las necesidades básicas y médicas de su hermano, dado que él requiere atención continua, debido a su avanzada edad, uso de silla de ruedas, transporte especial y el

Fundamentos

considerando la tasación fiscal de $27.100.782.- Código: RRJXXRHEXUF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, comparece don Natalio Augusto Diaz Mery, quien indica que: Conozco a la familia Araya Cereceda desde hace más de treinta años. Sé que doña Ana del Carmen Cereceda González falleció el 30 de septiembre de 2002 y don Roberto Hernán Araya Miranda el 1 de febrero de 2009, ambos en Antofagasta. Tuvieron ocho hijos, quienes al fallecer sus padres se convirtieron en comuneros del inmueble en calle El Roble N°6630. Todos los hermanos vendieron sus derechos a su hermana Ana Karina Araya Cereceda, quien se ha encargado del cuidado y reparación de la propiedad, correspondiendo a cada uno de los hermanos el 12,5% de participación. CUARTO: Por su parte, en el folio 5, consta un informe emanado por el defensor público, don Claudio Parra Villar, quien expuso la siguiente conclusión: “Es opinión del suscrito que el tribunal debiera otorgar la autorización para enajenar los inmuebles, en atención a que no existe peligro patrimonial, en dicha enajenación, y que ésta en el estado actual en que se encuentra sería beneficiosa para los intereses de la interdicta. (Sic) Se hace presente además que este defensor público es de la idea de otorgar esta autorización a fin de que pueda enajenarse incluso en venta directa, lo que permitiría tener un mayor valor en la venta de la propiedad, que una venta en pública subasta. Existiendo jurisprudencia en ese mismo sentido que autorizarían a realizarla de esa manera”. QUINTO: El artículo 393 del Código Civil, en su inciso final, prescribe que: “No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta”. Código: RRJXXRHEXUF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil prescribe que: “Cuando deba obtenerse autorización judicial para obligar como fiador a un incapaz, o para enajenar, gravar con hipoteca, censo o servidumbre, o para dar en arrendamiento sus bienes, se expresarán las causas o razones que exijan o legitimen estas medidas, acompañando los documentos necesarios u ofreciendo información sumaria para acreditarlas. En todo caso se oirá el dictamen del respectivo defensor antes de resolverse en definitiva. Si se concede la autorización fijará el tribunal un plazo para que se haga uso de ella. En caso de no fijar plazo alguno, se entenderá caducada la autorización en el término de seis meses”. SEXTO: Del mérito de los documentos acompañados por la solicitante, específicamente el certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación se

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 393 del Código Civil y 891 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que se concede la autorización judicial con el objeto de que doña IRIS JAQUELINE ARAYA CERECEDA, cédula de identidad Nº9.101.619-2, enajene los derechos de don ROBERTO Código: RRJXXRHEXUF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VALERIO ARAYA CERECEDA, cédula de identidad Nº8.626.825-6, que le corresponden respecto del siguiente inmueble:  Inmueble ubicado en calle El Roble número seis mil seiscientos treinta, que corresponde al sitio número catorce, de la manzana Ñ, de la Cooperativa Eduardo Frei, comuna de Antofagasta, inscrito a nombre de don Araya Cereceda Roberto Valerio, inscripción Fs.2706V Nº2978 del año 2011, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. II.- Que esta autorización se otorga por el plazo de seis meses, contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, quedando sin efecto la misma si no se presenta el contrato de compraventa dentro del término señalado. Regístrese, notifíquese y dese copia autorizada de la presente sentencia, la que deberá insertarse en la escritura pública de compraventa que se suscriba para tal efecto. Rol V-205-2024 Dictada por Andrea Ingeburg Przybyszewski Jopia, Jueza Suplente. En Antofagasta, a veinte de noviembre del año dos mil veinticuatro, se anotó en el estado diario

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta ROL : V-205-2024 CARATULADO : ARAYA/ Antofagasta, a veinte de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: A folio 1, comparece Claudia Zuanic Campos, abogada, con domicilio en calle Sucre 220 oficina 406, Antofagasta, en representación de IRIS JAQUELINE ARAYA CERECEDA, chilena, viud

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