TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA`DE CHILE/CERDA
Rol
C-12209-2022
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 27 de octubre de 2022, comparece Alberto Iván Veloso Salazar, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación legal del Fisco de Chile, de conformidad con el artículo 186 del Código Tributario, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, que funciona y actúa precisamente con la personalidad jurídica del Fisco de Chile, RUT. Nº 60.805.000- 0, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Teatinos #28, 2º piso, de la comuna y ciudad de Santiago, y solicita se emita pronunciamiento por el Tribunal respecto de la excepción de prescripción deducida por el contribuyente Miguel Ángel Germán Cerda Vetter, ingeniero comercial, cédula de identidad Nº 5.631.559-4, domiciliado para estos efectos, en paseo Huérfanos #1178, oficinas 207 y 2047, de la comuna y ciudad de Santiago A folio 10, con fecha 23 de noviembre de 2022, se notificó al demandado de autos. A folio 24, con fecha 20 de noviembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, Alberto Iván Veloso Salazar, abogado del Servicio de Tesorerías, solicita se emita pronunciamiento por el Tribunal respecto de la excepción de prescripción deducida por el contribuyente Miguel Ángel Germán Cerda Vetter, todos ya individualizados. Indica que consta en los autos administrativos Rol N° 20953-2019 de Santiago, que con fecha 8 de octubre de 2019 se ha notificado y requerido de pago al ejecutado, por deuda de impuestos fiscales, correspondiente al formulario 21, folio Nº 229457776, por la suma de $11.542.567, con vencimiento legal al 30 de abril del año 2016, por concepto de impuesto fiscal (Renta Reintegro). Indica que a fojas 4 del Cuaderno Separado, dentro del plazo legal, compareció el ejecutado oponiendo a la ejecución sublite, la excepción de "prescripción", prevista en el número 2º del artículo 177 del Código Tributario. Agrega que la excepción en comento fue rechazada por el Abogado del Servicio de tesorerías de la jurisdicción respectiva, por resolución de fecha 27 de Código: MDLQXRBHEUF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl myo del año 2022, en atención a los argumentos de hecho y de derecho analizados en la resolución de fojas 36 del cuaderno separado de excepción, rol Nº 16492-2017 de Santiago, los que da por expresamente reproducidos para estos efectos, ya que mantienen plena validez a la fecha. Segundo: Que, la solicitante, a fin de acreditar sus asertos, acompañó a los autos el Cuaderno separado de excepción rol N° 20953-2019 de Santiago. Tercero: Que el contribuyente no evacuó el traslado conferido, se omitió recibir la excepción a prueba por resolución de folio 24, y se citó a las partes a oír sentencia. Cuarto: Que son hechos de la causa por así encontrarse acreditados en el proceso, los siguientes: 1.- Que en el expediente administrativo Rol N° 20953-2019 de Santiago, figura en la nómina de deudores morosos “Miguel Ángel Germán Cerda Vetter”, por formulario 21, folio N° 229457776. 2.- Que por resolución del Tesorero regional de fecha 7 de octubre de 2019, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra del contribuyente, quien fuera notificado y requerido de pago el 8 de octubre de 2019 por cédula, oponiendo la excepción de prescripción con fecha 18 de octubre de 2019, a fojas 4 del Cuaderno Administrativo, la que fuera rechazada por resolución de fecha 27 de mayo de 2022. Quinto: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Sexto: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de de
Fallo
Por tanto, a partir desde esa fecha que comenzó a regir el término de prescripción invocado por el contribuyente; y luego interrumpido con la notificación y requerimiento el 8 de octubre de 2019 hasta que hubo pronunciamiento a su respecto, el 27 de mayo de 2022; no habiendo transcurrido entre el 8 de octubre de 2019 (fecha de notificación de las liquidaciones) y el 27 de mayo de 2022 (fecha de la notificación y requerimiento de pago), el plazo de tres años establecido en la ley. En consecuencia, no cabe sino concluir que en autos no ha transcurrido el lapso de inactividad del acreedor, necesario para la declaración de prescripción de la deuda alegada, esto es, formulario 21 folio N° 229457776, por lo que habrá de rechazarse la excepción en comento. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2518 y 2521 del Código Civil, 160, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil, 176, 179, 200 y 201 del Código Tributario, se declara: Código: MDLQXRBHEUF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Que se rechaza, sin costas, la excepción de prescripción respecto del formulario 21 folio N° 229457776. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol N°C-12209-2022.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, vei
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12209-2022 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA`DE CHILE/CERDA Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 27 de octubre de 2022, comparece Alberto Iván Veloso Salazar, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación legal del Fisco de Chile, de conformida
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