VELÁSQUEZ/VELÁSQUEZ
Rol
C-4052-2022
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de diciembre de 2022 comparece doña Evangelina Velásquez Tripailao, Rut N°7.946.371-K, dueña de casa, domiciliada en calle Puelo N°571, comuna de Temuco, quien interpone acción de dominio en contra de don Víctor Omar Velásquez Tripailao, agricultor, con domicilio en el sector Catrimalal, comunidad Juan Tripailao, comuna de Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que expuso en su libelo. Con fecha 24 de enero de 2023 la demandada fue notificada personalmente de la demanda. Con fecha 01 de marzo de 2023 tuvo lugar audiencia de contestación y conciliación decretada en autos, con la comparecencia del apoderado de la demandante y demandada. La demandante ratificó su demanda en todas sus partes. La demandada contestó la demanda por medio de minuta escrita. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, con lo que se puso término a la audiencia. Con fecha 03 de marzo de 2023 se dicta resolución que recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 15 de mayo de 2024 La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Remite el informe exigido por la Ley 19.253. Con fecha 16 de octubre de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de diciembre de 2022 comparece doña Evangelina Velásquez Tripailao, Rut N°7.946.371-K, dueña de casa, domiciliada en calle Puelo N°571, comuna de Temuco, quien interpone acción de dominio en contra de don Víctor Omar Velásquez Tripailao, agricultor, con domicilio en el sector Catrimalal, comunidad Juan Tripailao, comuna de Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que expuso en su libelo, al siguiente tenor: “LOS HECHOS: 1.- Que, soy copropietaria en el resto de un inmueble ubicado en la hijuela número dos de una superficie de treinta y una coma cincuenta y cinco hectáreas del plano divisorio del predio encabezado por don Juan Tripailao del lugar Catrimalal, de la comuna de Temuco, que deslinda: NORTE: cauce actual del estero Catrimalal que separan de terreno de Enrique Aravena Correa; ESTE: cerco quebrado que separa de la hijuela tres; SUR: cerco recto que separa de la hijuela dieciséis, y al OESTE: cauce actual de un chorrillo sin nombre, que separa de terrenos de la reserva indigena Puel y camino público La Serena-Fundo- Copihue, que separa de las hijuelas ochenta y cinco, uno y ochenta y cuatro. 2.- Adquirí mis acciones y derechos en la propiedad antes mencionada por compraventa a don Manuel Victoriano Vega Tripailao y mi título se encuentra inscrito a fojas 1167, número 849, del Registro de Propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. 3.- Que, al concurrir al Conservador de Bienes Raíces de Temuco para efectos de solicitar un dominio Código: JSXXRMQUSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4052-2022 vigente de mi propiedad y de los títulos anteriores, se me informa que Bienes Nacionales, mediante el Decreto Ley Nº 2695 del año 1979, procedió a adjudicarle dentro del inmueble del cual somos varios dueños los cuales aún no tenemos adjudicado definitivamente nuestros goces, el dominio de un retazo al demandado don VICTOR OMAR VELASOUEZ TRIPAILAO. Este retazo regularizado consiste en el inmueble ubicado en el lugar Catrimalal, Comunidad Juan Tripailao, comuna de Temuco, de una superficie aproximada de 4,06 hectáreas, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE: Manuel Vega Tripailao en trazo A-B, separado por cerco: ESTE; David Tripailao Morales en trazo B-C, y Juana Velásquez Tripailao en trazo D-E, SUR: Juana Velásquez Tripailao en trazo C-D, separado por cerco t Camino Público de Rucamanque a La Serena en trazo E-F; OESTE: Camino público de La Serena a Fundo Copihue en trazo F-A. La inscripción a favor del demandado se encuentra a fojas 3733 vuelta número 2135 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. 4.- Que, el demandado nunca ha tenido la posesión sobre el inmueble regularizado en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años a lo menos, puesto que la superficie regularizada corresponde a la porción que me corresponde a mi como co
Fallo
POR TANTO: En virtud de lo expuesto y dispuesto en los artículos 889 y siguientes del Código Civil, artículos 56 y siguientes de la Ley 19.253, artículos 2, 26, 27 y siguientes del Decreto Ley 2695 del año 1979 y demás normas legales pertinentes, RUEGO A US; Tener por interpuesta demanda de acción de dominio del DL 2695, en juicio especial indígena, en contra de don VÍCTOR OMAR VELÁSQUEZ TRIPAILAO, ya individualizado, acogerla a tramitación, y en definitiva previo informe de CONADI declarar: - Que, se hace lugar a la demanda, declarando que el demandado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2º del DL 2695 del año 1979. - Que, se cancele la inscripción de fojas 3733 vuelta, Nº 2135 del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces Temuco en favor del demandado. - Que se cancele cualquier anotación marginal realizada en virtud de la regularización efectuada por el demandado. - Que el demandado sea condenado al pago de las costas de la causa.” Código: JSXXRMQUSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4052-2022 SEGUNDO: Que, con fecha 01 de marzo de 2023 tuvo lugar audiencia de contestación y conciliación decretada en autos, con la comparecencia del apoderado de la demandante y demandada. La demandante ratificó su demanda en todas sus partes. La demandada contestó la demanda por medio de minuta escrita, solicitando el rechazo de esta, con costas, en base a los argumentos qu
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C-4052-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4052-2022 CARATULADO : VEL SQUEZ/VEL SQUEZÁ Á Temuco, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 20 de diciembre de 2022 comparece doña Evangelina Velásquez Tripailao, Rut N°7.946.371-K, dueña de casa, domiciliada en calle Puelo N°571, comuna de Temuco, quien interpone acción de domini
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