2º Juzgado Civil de Temuco

CARO/AGRUPACIÓN HIJOS DE CHILOE

Rol

C-5134-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2024 comparece el abogado don Sebastián Acuña Guerra, en representación de doña Flory Valeska Caro Salazar, chilena, ingeniero civil industrial, divorciada, Rut N°11.215.601-1, con domicilio procesal en calle Andrés Bello 765 oficina 92 de la ciudad de Temuco, quien viene en deducir demanda de restitución de inmueble dado en arrendamiento por extinción del derecho del arrendador en contra de Agrupación Hijos De Chiloe, persona jurídica de Derecho Privado y del giro de su denominación, Rout N°65.023.508-8, representada por doña Zoila Pompilla Cheuquián Llancalahuen, chilena, desconoce profesión u oficio, casada, Rut N°10.427.458-7, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Rodríguez número 277-B de la comuna y ciudad de Temuco, todo conforme a los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 07 de octubre de 2024 se notificó la demanda a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 23 de octubre de 2024 tuvo lugar la audiencia de contestación, conciliación y prueba decretada en autos, con la comparecencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. La demandante ratificó la demanda en todas sus partes. El tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, atendida la inasistencia de la demandada. Finalmente se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que rola en los antecedentes. Con fecha 13 de noviembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia.- CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de septiembre de 2024 el abogado don Sebastián Acuña Guerra, en representación de doña Flory Valeska Caro Salazar, chilena, ingeniero civil industrial, divorciada, Rut N°11.215.601-1, con domicilio procesal en calle Andrés Bello 765 oficina 92 de la ciudad de Temuco, quien deduce demanda de restitución de inmueble dado en arrendamiento en contra de Agrupación Hijos De Chiloe, persona jurídica de Derecho Privado y del giro de su denominación, Rout N°65.023.508-8, representada por doña Zoila Pompilla Cheuquián Llancalahuen, chilena, desconoce profesión u oficio, casada, Rut N°10.427.458-7, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Rodríguez número 277-B de la comuna y ciudad de Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo, al siguiente tenor: Código: EEWBXRGUESF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5134-2024 Foja: 1 “1.- Que, con fecha 8 de marzo de 2019, doña Floridemia Salazar Flandes (madre de mi representada) celebró un contrato de arrendamiento sobre la propiedad ubicada en calle Manuel Rodríguez N°277-B de la comuna de Temuco, suscrito ante el notario público de Temuco don Héctor Basualto Bustamante. 2.- Que, el derecho del arrendador de doña Floridemia Salazar Flandes tenía su origen en el derecho real de dominio, cuyo título de propiedad rolaba inscrito a fojas 2270, número 985 del Registro de Propiedad del Primer conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 1977. 3.- Que, por escritura pública de compraventa de fecha 15 de diciembre de 2023 suscrita ante la Notario Público de la comuna de Temuco doña Daniela Abarzúa Fernández, suplente del Títular don Juan Antonio Loyola Opazo; doña Floridemia Salazar Flandes y don David Gilberto Caro Salazar o David Caro Salazar vendieron a mi mandante doña Flory Valeska Caro Salazar, la propiedad ubicada en calle Manuel Rodríguez número 277-B de la ciudad de Temuco. El título de la propiedad se encuentra actualmente inscrito a fojas 330, número 311 del Registro de Propiedad del año 2024 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a nombre de mi representada. 4.- Que, extinguido el derecho del arrendador, según lo dispone el art. 1958 del Código Civil, también expira el arrendamiento; regla aún más explícita en el inciso segundo de dicho artículo. 5.- Que, consolidada la propiedad a favor de mi representada, doña Flory Valeska Caro Salazar procedió a solicitar en diversas oportunidades la restitución de la propiedad a partir del mes de febrero de 2024 ofreciendo la posibilidad de arribar a un acuerdo para el desalojo de la propiedad. 6.- Que, a la fecha, los demandados no han hecho abandono del inmueble; en consecuencia y a lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley 18.101, es menester que SSa., disponga lo hagan forzadamente, de inmediato o en el plazo que SSA. determine conforme al mérito de autos, toda vez que el derecho del arrendador se ex

Fallo

POR TANTO; En mérito de lo expuesto y en conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, 7, 8 y siguientes de la Ley 18.101, RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta demanda de restitución de la propiedad arrendada por extinción del derecho del arrendador en contra de AGRUPACIÓN HIJOS DE CHILOE, Rol Único Tributario N° 65.023.508- 8, representada por doña ZOILA POMPILLA CHEUQUIÁN LLANCALAHUEN, cédula nacional de identidad número 10.427.458-7, ya individualizados, y en definitiva declarar que se restituya la propiedad ubicada en calle Manuel Rodríguez número 277-B de la Ciudad de Temuco totalmente desocupada, dentro de tercero día contados desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas.” SEGUNDO: Que, con fecha 23 de octubre de 2024 tuvo lugar la audiencia de contestación, conciliación y prueba decretada en la causa con la comparecencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. La demandante ratificó la demanda en todas sus partes. El tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, atendida la inasistencia de la demandada. Finalmente se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que rola en los antecedentes. TERCERO: Que, con el fin de acreditar los fundamentos de su acción la parte demandante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: Acompañada legalmente y no objetada: Acompañada con fecha 12

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C-5134-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5134-2024 CARATULADO : CARO/Agrupaci n Hijos de Chiloeó Temuco, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2024 comparece el abogado don Sebastián Acuña Guerra, en representación de doña Flory Valeska Caro Salazar, chilena, ingeniero civil ind

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