2º Juzgado de Letras de Calama

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/JARA

Rol

C-475-2017

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que con fecha 14 de febrero de 2017 (Folio 1, Cuaderno Principal), compareció don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego Nº81, piso 8, comuna de Santiago, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Empresa Autónoma de Créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, doña Jessica Lopez Saffie, chilena, casada, ingeniera comercial, cédula de identidad N°7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1111, Santiago, y dedujo demanda ejecutiva en contra de don ELZON OMAR JARA CAAMANO, ignora profesión, actividad u oficio, domiciliado en Maipu Nº2369, Calama, cédula de identidad Nº8.430.500-6; solicitando que se tenga por deducida la demanda en su contra, por la suma de $3.196.726.- e intereses que se devenguen, y que se ordene que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma, y se disponga seguir adelante esta ejecución hasta entero y cumplido pago de dichas sumas, con costas. Expuso que su representado es dueño del pagaré suscrito por don Elzon Omar Jara Caamano, ya individualizado, pagaré no reajustable, cuotas iguales- tasa fija sin período de gracia, pagaré Nº5571776, operación Nº17353159, suscrito el 16 de agosto de 2016, por la suma de $3.196.726.-, por concepto de capital, más intereses del 1,6600% mensual, que se obligó a pagar en 26 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $152.384.-, cada una, a excepción de la última que sería de $152.395.-, venciendo la primera de ellas el día 12 de septiembre de 2016 y las restantes los días 10 de los meses siguientes. Añadió que se encuentra impago y en mora de pago desde el día 12 de septiembre de 2016, lo que hace exigible el total insoluto, que asciende a ese día a la suma de $3.196.726.-. Refirió que según consta del mismo pagaré, en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, se consideraría vencido el plazo, pudiendo el acreedor hacer exigible de inmediato el monto t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es aceptado que el ejecutado adeuda la suma que se le demanda y que a contar del día 12 de septiembre de 2016, dejó de pagar las cuotas de las obligaciones que se le cobran. SEGUNDO: Que a fin de dilucidar si las acciones se encuentran prescritas, se cuenta con pagaré no reajustable, cuotas iguales-tasa fija sin período gracia, Nº pagaré 00005571776, Nº Operación 00017353159, suscrito por Elzon Omar Jara Caamano, con fecha 16 de agosto de 2016, mediante el cual se obligó a pagar al ejecutante la suma de $3.196.726.-, cuyo capital e intereses se pagarían en 26 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $152.384.-, a excepción de la última por la suma de $152.395.-, venciendo la primera de ellas el 12 de septiembre de 2016, y las siguientes los días 10 de cada mes, y que en caso de que un mes no contuviere el día de vencimiento convenido o el vencimiento correspondiere a día inhábil bancario, el vencimiento y el pago de la cuota se postergarían hasta el día hábil bancario siguiente. Luego, en lo relacionado con la exigibilidad anticipada se convino que “[...] En caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento pagaré el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de este instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Convenida una prórroga o renovación, en caso de incumplimiento devengará el interés máximo permitido estipular que rija a la fecha de esa nueva convención. [...]”. TERCERO: Que del documento examinado se colige que en el pagaré se insertó, a favor del ejecutante, una cláusula de aceleración con el fin de que pudiera exigir la totalidad de la deuda en caso que el deudor no pagara la totalidad o parte del capital y/o intereses del respectivo crédito. El mentado pacto, por su escrituración, tiene un carácter facultativo para el acreedor quien, manifestando su Código: MQRFXRMGRUF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 voluntad, podía cobrar únicamente las futuras parcialidades con anterioridad al vencimiento de los plazos convenidos; voluntad que se materializó con la presentación de la demanda ejecutiva, esto es, el 14 de febrero de 2017. Por ende, entre el momento en que se tornaron exigibles las cuotas futuras aceleradas y la auto notificación de la demanda –el 24 de junio de 2024-, oportunidad, esta última, en que se interrumpió el curso del término de prescripción, se completó un plazo superior de un año, de modo que, a la luz de lo prescrito en el artículo 98 de la ley N°18.092, respecto de estas parcialidades futuras, operó la prescripción de la acción. CUARTO: Que en relación a aquellas parcialidades devengadas con anterioridad a hacer efectiva la cláusula de aceleración, esto es, las del período comprendido entre el 12 de septiembre de 2

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-475-2017 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/JARA Calama, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: 1.- Que con fecha 14 de febrero de 2017 (Folio 1, Cuaderno Principal), compareció don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego Nº81, piso 8, comun

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