EYZAGUIRRE/LOTITO
Rol
C-1789-2024
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 14 de agosto de 2024, comparece DOMINGO EYZAGUIRRE PEPPER, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°7.176.907-0, en representación de ÁLVARO JOSÉ EYZAGUIRRE PEPPER, casado, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad N°7.176.908-9, ambos domiciliados en calle Hendaya N°60, piso 10, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, señalando que interponiendo demanda de prescripción extintiva en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, representada por su Alcalde, don DINO PAOLO LOTITO FLORES, domiciliados en Avenida Santa Teresa de Los Andes N° 1, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, con el objeto que se declare la prescripción extintiva de las acciones de la I. Municipalidad de Santo Domingo, emanadas de las obligaciones que se indican más adelante, en base a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expuso: En cuanto a los hechos, indica que, con fecha 1 de agosto de 2005, su representado adquirió una moto marca Yamaha, modelo CRUX sin versión, cuya patente es KF-0891, inscrita el 30 de septiembre de 2005. Arguye que, al efecto y tal como consta en el Certificado N°20 emitido con fecha 2 de abril por la Dirección de Tránsito y Transporte Publico de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, dicho ente municipal registra supuestos cobros pendientes por concepto de pago del permiso de circulación desde el año 2018. Añade que, lo anterior, en circunstancias que la acción para el cobro del permiso de circulación supuestamente adeudada por los períodos comprendidos en el año 2018, 2019, 2020 y 2021, se encuentran extinguidos por prescripción, de acuerdo a las normas contenidas en el Código Civil. Código: RVXVXRQPNPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1789-2024 Foja: 1 Esgrime que la I. Municipalidad de Santo Domingo no ha iniciado nunca una acción judicial de cobro relativa a permiso de circulación, ni siquiera por períodos posteriores al a
Fundamentos
fundamentos de la demanda principal, lo afirmado por el demandante y de los documentos acompañados, consta que el actor es propietario o a lo menos poseedor de marca YAMAHA, modelo CRUX y placa patente KF-0891. Sostiene que en virtud de los antecedentes recabados por la dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Santo Domingo, el referido vehículo registra una deuda por permisos de circulación correspondientes a 2018 a 2024 adeudando $380.036. Este monto comprende el valor de los permisos de circulación, índice de precios al consumidor (I.P.C.) e intereses. Asegura que, atendido el allanamiento parcial formulado en lo principal de su presentación, ahora a su representada le interesa el pago de los períodos no prescritos, esto es entre los años 2022 a 2024 por un monto de $ 126.735, más intereses y reajustes legales hasta el momento efectivo del pago. Código: RVXVXRQPNPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1789-2024 Foja: 1 Estima que al citado monto se debe sumar los reajustes e intereses por cada semestre, conforme lo establece el artículo 48 del D.L. N°3.063 en relación a los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, que se seguirán devengando mensualmente mientras no se solucione el pago de los mismos. Afirma que. el permiso de circulación es un impuesto establecido en los artículos 12 y siguientes del D.L. N°3.063, cuyo sujeto activo, en este caso, es la I. Municipalidad de Santo Domingo. Señala que, la Ley de Rentas Municipales en sus artículos 12 y siguientes contiene todos los requisitos y presupuestos necesarios para que nazca la obligación de pagar este impuesto municipal, ya que establecen cuál es el hecho gravado con el impuesto y su tasa. Detalla que, así entonces, el artículo 12, de la citada norma, dispone que: “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas...”. Concluye que, de lo expuesto, a través de esta acción reconvencional de cobro de pesos se pretende obtener el pago íntegro de los permisos de circulación impagos desde el año 2021 y hasta el año 2024, ambos inclusive, más intereses, reajustes legales y costas de la causa hasta el pago efectivo, los que deben calcularse conforme lo dispone el artículo 48 del D.L. N°3.063 en relación a los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario. Solicita tener por interpuesta demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de don ALVARO JOSE AYZAGUIRRE PEPPER ya individualizado, admitirla a tramitación y, en definitiva, sea acogida, condenando al demandado reconvencional al pago de íntegro de los permisos de circulación impagos desde el año 2022 y hasta el año 2024, ambos inclusive, o la cantidad que se determine, más los reajustes e intereses respectivos, hasta el momento del pago efectivo de la de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.698, 1.700, 1.706, 2.492, 2.493, 2.514 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, se declara: En cuanto a la demanda principal: - Que HA LUGAR, sin costas, a la demanda enderezada en lo principal de presentación de 14 agosto de 2024, en cuanto se declara extinguida por prescripción la acción de cobro de los permisos de circulación del vehículo-motocicleta P.P.U. KF.0891-2, devengados en los años 2018 al año 2021, ambos inclusive. En cuanto a la demanda reconvencional: - Que HA LUGAR, sin costas, a la demanda reconvencional enderezada por el demandado en contra del demandante principal en el primer otrosí de presentación del 11 de octubre de 2024, y, en Código: RVXVXRQPNPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1789-2024 Foja: 1 consecuencia, se condena a la demandada reconvencional a pagar al actor reconvencional los permisos de circulación del vehículo- motocicleta P.P.U. KF.0891-2-, devengados desde el año 2022 hasta el año 2024, ascendentes a la suma de $126.735, más los intereses y reajustes respectivos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, vein
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C-1789-2024 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-1789-2024 CARATULADO : EYZAGUIRRE/LOTITO San Antonio, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 14 de agosto de 2024, comparece DOMINGO EYZAGUIRRE PEPPER, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°7.176.907-0, en representación de ÁLVARO JOSÉ
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