1º Juzgado Civil de San Miguel

PARRA/

Rol

V-183-2023

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto adem s lo dispuesto en la Ley N° 17.344, Ley N° 4.808,á art culos 222 y 242 del C digo Civil; y art culos 817 a 828 del C digo deí ó í ó Procedimiento Civil, se resuelve: Que se acoge la solicitud de cambio de nombre presentada con fecha 28 de julio de 2023, y en consecuencia, se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificaci n practicar la rectificaci n pertinente en la respectiva partida deó ó nacimiento, inscrita en la Circunscripci n de San Miguel del Servicio de Registroó Civil e Identificaci n bajo el N°2379, del registro S, del a o 2006, siendo titularó ñ Martina Elena Vald s Aravena, nacida el 08 de octubre de 2006, debiendoé inscribirse como “Morgan Vald s Aravena”.é Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í DICTADA POR DON MIGUEL JIM NEZ FAR AS, JUEZ É Í SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro Código: LKELXRPUZSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: LKELXRPUZSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-20T15:10:51-0300

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Finaliza, previa citas legales, solicitando que se autorice el cambio de nombre de Martina Elena por Morgan, quedando en definitiva como Morgan Vald sé Aravena. A folio 8 el Servicio de Registro Civil e Identificaci n evacu el informeó ó solicitado. A folios 9, 19 y 42 constan oficios respuesta de Carabineros de Chile, Polic a de Investigaciones de Chile y Ministerio P blico, respectivamente, medianteí ú los cuales informan que la solicitante no se encuentra actualmente procesado o formalizado, no tiene condenas pendientes, no existen a su respecto rdenes deó arresto o detenci n pendientes ni se encuentra sujeto a otras medidas cautelaresó personales. A folio 14 compareci a audiencia la titular de la partida cuya rectificaci nó ó se solicita, do a Martina Elena Vald s Aravena.ñ é A folio 18 se certific la publicaci n en el Diario Oficial y a folio 25 queó ó no se formul oposici n a la solicitud de autos.ó ó Código: LKELXRPUZSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 33, comparecieron a audiencia el padre y madre biol gicos deló titular de la partida a rectificar, don Jorge Luis Vald s Parra y do a Francescaé ñ Elizabeth Aravena Cancino. A folio 22 se recibi la informaci n sumaria de testigos.ó ó A folio 45 se trajeron los autos para fallo. C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que comparece do a Carolina Alejandra Parra Balboa, enñ representaci n de su nieta Martina Elena Vald s Aravena, quien solicita se autoriceó é el cambio de nombre de Martina Elena por Morgan, quedando en definitiva como Morgan Vald s Aravena.é SEGUNDO: Que el art culo 1° de la Ley N° 17.344, prescribe queí “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripci n de nacimiento. Sin perjuicio de los casosó en que las leyes autorizan la rectificaci n de inscripciones del Registro Civil, o eló uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimaci n, legitimaci n adoptiva o adopci n, cualquiera persona podr solicitar poró ó ó á una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean rid culos, risibles o laí menoscaban moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante m s de cinco a os, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, oá ñ ambos, diferentes de los propios; c) En los casos de filiaci n no matrimonial o enó que no se encuentre determinada la filiaci n, para agregar un apellido cuando laó persona hubiera sido inscrito con un solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales; d) Cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripci n de nacimiento, y e)ó Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en l ne

Fallo

se resuelve: Que se acoge la solicitud de cambio de nombre presentada con fecha 28 de julio de 2023, y en consecuencia, se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificaci n practicar la rectificaci n pertinente en la respectiva partida deó ó nacimiento, inscrita en la Circunscripci n de San Miguel del Servicio de Registroó Civil e Identificaci n bajo el N°2379, del registro S, del a o 2006, siendo titularó ñ Martina Elena Vald s Aravena, nacida el 08 de octubre de 2006, debiendoé inscribirse como “Morgan Vald s Aravena”.é Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í DICTADA POR DON MIGUEL JIM NEZ FAR AS, JUEZ É Í SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro Código: LKELXRPUZSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: LKELXRPUZSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-20T15:10:51-0300

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Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-183-2023 CARATULADO : PARRA/ San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro V I S T O S: Comparece do a ñ Carolina Alejandra Parra Balboa, due a de casa,ñ domiciliada en Mateo de Toro y Zambrano N° 3198, comuna de San Joaqu n, ení representaci n de su nieta ó Martina Elena Vald s

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