ZÚÑIGA/ELABORADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS GENERALES SPA
Rol
O-34-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece AARON ALEXANDER GORIGOITÍA HERRERA, cédula nacional de identidad N°20.505.728-5, NESTOR ROBIN CONDORI CALLANCHO, cédula nacional de identidad N°23.675.124-4, y OSCAR ANTONIO ZUÑIGA SILVA, cédula nacional de identidad N°19.783.470-6, cesantes, domiciliados para estos efectos en calle Thompson N°127 de la ciudad de Iquique, vienen en interponer demanda conforme a procedimiento ordinario por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., Rol único tributario N°76.192.570-9, empresa del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don ANDRO VERSALOVIC CLOTET, factor de comercio, ambos domiciliados en calle 18 DE SEPTIEMBRE N°2009, COMUNA DE IQUIQUE, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración; en calidad de continuadora legal en contra de ELABORADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS GENERALES SPA, Rol único tributario N°77.294.651-1,empresa del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don JOSÉ RODRIGO JORQUERA BALBONTÍN, factor de comercio, ambos domiciliados en calle AV. FRANCISCO BILBAO N°3713, DPTO. 2103, COMUNA DE IQUIQUE, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración; y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, en su caso, demando además a la mandante ACF MINERA S.A., Rol único tributario N°79.728.000-3, representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don JUAN BESA PRIETO, factor de comercio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración; ambos domiciliados en OBISPO LABBÉ N°425, COMUNA DE IQUIQUE, SOCIEDAD PUNTA DE LOBOS S.A. (K+S CHILE S.A.), Rol único tributario N°76.541.630-2, representada leg
Fundamentos
considerando primero se ha interpuesto demanda por despido improcedente nulidad de despido y cobro de prestaciones. Indican los actores, mediante carta entregada con fecha 10 de noviembre de 2023, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 162 del Código del Trabajo, la demandada principal les comunica su decisión de poner término a la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, Plantean que, la carta de despido antes indicada es genérica e imprecisa en relación a los antecedentes fácticos reales que le sirven de sustento, sino que además, porque no se cumplen en la especie los requisitos de gravedad, objetividad y permanencia exigidos para su procedencia. DÉCIMO CUARTO: Que, analizada la prueba documental de la demandante, unido a los apercibimientos de los artículos 453N5 y 454N°3 establecidos respecto a la demandada principal, se tiene por acreditado que: RESPECTO DE DON AARON ALEXANDER GORIGOITÍA HERRERA 1.- Que con fecha 1 de marzo de 2021, celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada principal de autos, SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., en virtud del cual se obligó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de “AUXILIAR DE ASEO”, según cláusulas contenidas en el respectivo contrato de trabajo. 2.-Con fecha 1 de mayo de 2021, suscribió anexo de contrato de trabajo, en el cual, se estableció el cambio de empleador a ELABORADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS GENERALES SPA, de acuerdo con el artículo 4 del Código del Trabajo, quien asumió como continuadora legal de SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A. 3.-En lo que respecta a la remuneración, ésta era de carácter variable, por lo que para los efectos indemnizatorios del Art. 172 del Código del Trabajo, el promedio de remuneración mensual la suma de $651.797 (seiscientos cincuenta y un mil setecientos noventa y siete pesos), cifra reconocida en la carta de despido. 4.- Que, mediante carta entregada con fecha 10 de noviembre de 2023, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 162 del Código del Trabajo, la demandada principal le comunica su decisión de poner término a la relación laboral a partir del día 10 de noviembre de 2023, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, fundado 5- Además, durante la vigencia de la relación laboral, la demandada principal de autos no cumplió con el pago íntegro de las cotizaciones previsionales de salud, previsionales y de cesantía, en los siguientes períodos: a.-Según Certificado de Cotizaciones Previsionales emitidos por A.F.P. UNO: se encuentra impagas las cotizaciones correspondientes al mes de octubre de 2023, esto a la fecha de la presentación de la demanda. b.-Según certificado de cotizaciones de salud por afiliado de FONASA se encuentra impagas las cotizaciones correspondientes al mes de octubre de 2023, esto a la fecha de la presentación de la demanda. c.-
Fallo
Por tanto, la presente demanda debe ser rechazada respecto de ACF Minera S.A. con expresa condenación en costas. En subsidio, la responsabilidad de la empresa principal se extiende solo hasta la fecha en que el demandante pruebe haber prestado servicio bajo régimen de subcontratación para su representada. no procede condenar a su parte a la nulidad del despido. Solicita tener por opuesta la excepción y por contestada la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuestas y rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas. SEXTO: Que, comparece CONSTANZA SAID SAAVEDRA, abogada y mandataria por la demandada solidaria BUREAU VERITAS CHILE S.A, viene en contestar la demanda solicitando el rechazo en todas sus partes. Indica que la demandada principal firmo un contrato de prestación de servicios con la sociedad denominada Centro de Estudios, Medición y Certificación de Calidad Cesmec S.A, quien forma parte del Grupo de empresas Bureau Veritas en Chile, pero que mantienen operaciones separadas, razones sociales distintas, presupuestos propios y muchas veces proveedores independientes. El contrato de prestación de servicio de alimentación firmado entre CESMEC y la demandada principal comenzó a regir el 28 de febrero del año 2022, y si bien en la cláusula décimo sétimo se pactó la posibilidad de que el resto de las empresas del grupo Bureau Veritas en Chile se adhiriera al contrato, esto debía materializarse por medio de un
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece AARON ALEXANDER GORIGOITÍA HERRERA, cédula nacional de identidad N°20.505.728-5, NESTOR ROBIN CONDORI CALLANCHO, cédula nacional de identidad N°23.675.124-4, y OSCAR ANTONIO ZUÑIGA SILVA, cédula nacional de identidad N°19.783.470-6, cesantes, domiciliados para estos efectos en calle Thompson N°
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