CEPEDA/SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A.
Rol
O-632-2023
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece YANAHINA MARIAN MARGARITA CEPEDA CIFUENTES, cédula nacional de identidad N°19.180.339-6, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Los Algarrobos N°3242-A de la ciudad de Iquique, viene en interponer demanda conforme a procedimiento ordinario por despido improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SERVICIOS DE SUMINISTRO DE PERSONAL CIUDAD SPA, Rol único tributario N°77.307.508-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don JULIO JORQUERA BALBONTÍN, factor de comercio, ambos domiciliados en calle PEDRO LAGOS N°838, COMUNA DE IQUIQUE, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración; en calidad de continuadora legal en contra de SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., Rol único tributario N°76.192.570-9, empresa del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don ANDRO VERSALOVIC CLOTET, factor de comercio, ambos domiciliados en calle SANTA COLOMA DE FARNES Nº808, DEPTO. 1405, COMUNA DE IQUIQUE, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración; y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, en su caso, demando además a la mandante SOCIEDAD PUNTA DE LOBOS S.A. (K+S CHILE S.A.), Rol único tributario N°76.541.630-2, representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don GIOVANNI COPELLO COPELLO, factor de comercio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración; ambos domiciliados en CALETA PATILLOS S/N, KM. 60, RUTA A-1, COMUNA DE IQUIQUE, TECNO FAST S.A., Rol único tributario N°76.320.186-4,representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don RODRIGO PRADO ROMANÍ, factor de comercio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la repr
Fundamentos
considerando primero se ha interpuesto demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones. Indican la actora que, mediante carta entregada con fecha 30 de noviembre de 2023, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 162 del Código del Trabajo, la demandada principal le comunica su decisión de poner término a la relación laboral a partir del día 30 de noviembre de 2023, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, Plantea que, la carta de despido antes indicada es genérica e imprecisa en relación a los antecedentes fácticos reales que le sirven de sustento, sino que, además, porque no se cumplen en la especie los requisitos de gravedad, objetividad y permanencia exigidos para su procedencia. DÉCIMO CUARTO: Que, analizada la prueba documental de la demandante, unido a los apercibimientos de los artículos 453N5 y 454N°3 establecidos respecto a la demandada principal, se tiene por acreditado que: 1.-YANAHINA MARIAN MARGARITA CEPEDA CIFUENTES, con fecha 01 de noviembre de 2021, celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada principal de autos, SERVICIOS DE SUMINISTRO DE PERSONAL CIUDAD SPA, en virtud del cual se obligó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de “ENCARGADA DE FINANZAS”; en el departamento de Finanzas de la empresa, según cláusulas contenidas en el respectivo contrato de trabajo. 2.-En lo que respecta a la remuneración, ésta era de carácter variable, por lo que para los efectos indemnizatorios del Art. 172 del Código del Trabajo, el promedio de remuneración mensual la suma de $1.087.167 (un millón ochenta y siete mil ciento sesenta y siete pesos), cifra reconocida en la carta de despido. 3.-Que, mediante carta entregada con fecha 30 de noviembre de 2023, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 162 del Código del Trabajo, la demandada principal le comunica su decisión de poner término a la relación laboral a partir del día 30 de noviembre de 2023, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa” 4.- Que, el trabajo era realizado para SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., en calidad de continuadora legal de SERVICIOS DE SUMINISTRO DE PERSONAL CIUDAD SPA, DECIMO QUINTO: Que, no habiendo acreditado el empleador el pago correspondiente a feriados se acoge la demanda en este ítem. DECIMO SEXTO: Que, conforme lo dispone el artículo 454 numeral 1°, inciso 2° del Código del Trabajo en armonía con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 162 del mismo compendio de leyes, resulta evidente que el peso de la prueba recae en aquel que ha despedido, quien debe acreditar que aplicó dicho instituto conforme a derecho, sin que pueda agregar otros elementos de hecho a su actuar. Que, al no haber concurrido el empleador a acreditar los requisitos que hacen procedente la causal, corresponde acoger la demanda, declarando improcedente el despido, por lo que corresponde que la de
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda por despido improcedente, y cobro de prestaciones interpuesta YANAHINA MARIAN MARGARITA CEPEDA CIFUENTES, en contra de SERVICIOS DE SUMINISTRO DE PERSONAL CIUDAD SPA, representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don JULIO JORQUERA BALBONTÍN, y en calidad de continuadora legal en contra de SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don ANDRO VERSALOVIC CLOTET, declarándose improcedente el despido, condenando a estas demandadas pagar: a.-La suma de $1.087.167 (un millón ochenta y siete mil ciento sesenta y siete pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.-La suma de $2.174.334 (dos millones ciento setenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro pesos), por concepto de indemnización por años de servicio, corresponde pagar 2 años de servicios. c.-La suma de $652.300 (seiscientos cincuenta y dos mil trescientos pesos), por concepto del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios consagrado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. d.-La suma de $1.406.273 (un millón cuatrocientos seis mil doscientos setenta y tres pesos), por concepto de feriado legal/proporcional pendiente, cifra reconocida en la carta de despido. II.- Estas sumas se pagarán con intereses y reajustes de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del trabajo. III- Que, se acogió apercibimiento del artículo 454N°3 y 453N°5 de
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Iquique, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece YANAHINA MARIAN MARGARITA CEPEDA CIFUENTES, cédula nacional de identidad N°19.180.339-6, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Los Algarrobos N°3242-A de la ciudad de Iquique, viene en interponer demanda conforme a procedimiento ordinario por despido improcedente, y cobro de prestacio
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