GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
O-258-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
Asignación de experiencia, Costas, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone. Indica en primer término que efectivamente los actores en cuanto a que los une un vínculo laboral con la Municipalidad de Curicó, como Asistente de la Educación. En cuanto a la legislación aplicable, señala que es efectivo lo expuesto en cuanto a que se rigen por las reglas contenidas en el Código del Trabajo, la Ley N° 19.464 y sus modificaciones, y el Reglamento para funcionarios no docentes. A ello se debe agregar que, actualmente se agrega a su estatuto funcionario, la Ley N° 21.109. Respecto de las remuneraciones, cabe señalar que su monto se ha fijado única y exclusivamente en sus respectivos contratos de trabajo. Controvierte la aplicación del Reglamento para Funcionarios No Docentes, dictado con fecha 6 de abril de 1999 mediante Decreto Exento N° 337, cuyo artículo 18 no es aplicable, señalando que la situación jurídica de los Asistentes de la Educación, respecto de sus relaciones laborales se mantuvieron bajo la regulación del Código del Trabajo, circunstancia que se mantiene hasta la fecha. Sin perjuicio de no ser incluidos los Asistentes de la Educación dentro de la dotación municipal y regirse su vínculo laboral por el Código del Trabajo, esta circunstancia no implica no deben ser excluidos de la condición de “Funcionario Público”, como lo ha consagrado la Jurisprudencia Administrativa, en el Dictamen N° 13.152 del año 2.002, que por lo anterior se entrega el carácter de Estatutarias de Derecho Público a las disposiciones del Código del Trabajo, constituyendo por consiguiente, normas imperativas para los órganos del Estados así como para toda persona, institución o grupo, y no un mínimo legal como en el ámbito privado. Agrega que en razón de este carácter estatutario de las disposiciones del Código del Trabajo es que la autonomía de la voluntad está sumamente restringida, toda vez que existe una rigurosa aplicación del Principio de Juridicidad en cuya virtud solo pueden pactarse prestaciones laborales expresa
Fundamentos
CONSIDERANDO: QUINTO: De los hechos no controvertidos y de aquellos hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. Que en audiencia preparatoria se deja constancia de los siguientes hechos no controvertidos: · La calidad de todos los demandantes de asistentes de la educación. · El vínculo laboral vigente de los demandantes con la Ilustre Municipalidad de Curicó. Acto seguido y en la misma oportunidad procesal, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Remuneración mensual de los demandantes, conceptos de cada una y fecha de inicio de las relaciones laborales. 2. Vigencia de las disposiciones de asignación de experiencia establecidos en los artículos 17 y 18 del reglamento para funcionarios no docentes de la Ilustre Municipalidad de Curicó. 3. En su caso, base de cálculo de este. 4. En su caso, efectividad de adeudarse respecto de los trabajadores, monto y periodo de este. 5. En su caso, procedencia de fuerza mayor respecto de pago demandado, circunstancia del mismo SEXTO: De la prueba rendida. Que en audiencia de juicio respectiva ambas partes rinden sus medios probatorios, al siguiente tenor: PRUEBA DE LA DEMANDANTE. · Documental: 1.- ESTEBAN ERASMO MONTOYA RIVAS, Liquidación de Remuneraciones correspondiente al mes de junio del año 2024; con fecha de ingresó al servicio el día 16 de Marzo del año 2020, emitida por el DAEM de la Municipalidad de Curicó.- 2.- MITCHEL MAURICIO VALENZUELA CONTRERAS, Liquidación de Remuneraciones correspondiente al mes de junio del año 2024; con fecha de ingresó al servicio el día 28 de Marzo del año 2022, emitida por el DAEM de la Municipalidad de Curicó.- 3.- CARMEN GLORIA FARIAS ORTIZ, Liquidación de Remuneraciones correspondiente al mes de julio del año 2024; con fecha de ingresó al servicio el día 22 de Julio del año 2019, emitida por el DAEM de la Municipalidad de Curicó.- 4.- ESPERANZA DEL PILAR BRAVO BRAVO, Liquidación de Remuneraciones correspondiente al mes de junio del año 2024; con fecha de ingresó al servicio el día 28 de Marzo del año 2022, emitida por el DAEM de la Municipalidad de Curicó.- 5.- SILVANA ANDREA LEAL SANTANDER, Liquidación de Remuneraciones correspondiente al mes de junio del año 2024; con fecha de ingresó al servicio el día 9 de Marzo del año 2018, emitida por el DAEM de la Municipalidad de Curicó.- 6.- MARIA IGNACIA CORNEJO BARRERA, Liquidación de Remuneraciones correspondiente al mes de junio del año 2024; con fecha de ingresó al servicio el día 2 de agosto del año 2021, emitida por el DAEM de la Municipalidad de Curicó.- 7.- PIA BELEN ESPINOZA BARRERA, Liquidación de Remuneraciones correspondiente al mes de junio del año 2024; con fecha de ingresó al servicio el día 11 de Marzo del año 2020, emitida por el DAEM de la Municipalidad de Curicó.- 8.- MARCELA DEL PILAR CAMPOS ABACA, Liquidación de Remuneraciones correspondiente al mes de junio del año 2024; con fecha de ingresó al servicio el día 12 de Marzo del año 2019, emitida por el
Fallo
SE RESUELVE. I. Que SE RECHAZA, solicitud de apercibimiento del artículo 453 numeral 5 del Código del Trabajo de la demandante, por lo razonado en considerando SÉPTIMO. II. Que, SE ACOGE la demanda de declaración de derechos laborales y cobro de prestaciones interpuesta por; 1.- ESTEBAN ERASMO MONTOYA RIVAS, 2.- MITCHEL MAURICIO VALENZUELA CONTRERAS, 3.- CARMEN GLORIA FARIAS ORTIZ, 4.- ESPERANZA DEL PILAR BRAVO BRAVO, 5.- SILVANA ANDREA LEAL SANTANDER, 6.- MARIA IGNACIA CORNEJO BARRERA; 7.- PIA BELEN ESPINOZA BARRERA, 8.- MARCELA DEL PILAR CAMPOS ABACA, 9.- VIVIANA ADELICIA ZAAVALLA CANALES, 10.- PEDRO MARCELO CRUZ ROJAS, 11.- CRISTIAN FELIPE CACERES CUBILLOS, 12.- LUIS PATRICIO PEÑA PASTEN, 13.- ROSA JOVINA ALEGRIA ALEGRIA, 14.- ANGELICA MARIA BECERRA OLMEDO, 15.- FIORELLA ANTONELLA BOBADILLA JORNIER, 16.- JIMENA ANDREA GONZALEZ TAPIA, 17.- JACQUELINE DEL PILAR AGUIRRE GUTIERREZ, 18.- TERESA ROXANA VILCHES CALQUIN, 19.- GIANCARLA BETZABE ALMUNA QUEZADA, 20.- GLADYS ISABEL MUÑOZ VERGARA; en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, representada legalmente por su Alcalde, don JAVIER ANTONIO MUÑOZ RIQUELME, todas ya individualizadas y se declara: A.- Que dichos demandantes en sus calidades de funcionarios asistentes de la educación conforme a la experiencia y años de servicios de cada uno para la Municipalidad de Curicó, les asiste el derecho a percibir la Asignación de Experiencia establecida en los artículos 17 y 18 del Reglamento para Funcionarios no docentes de la Ilustr
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O-258-2024 RUC 24-4-0596725-8 Curicó, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre declaración de derechos laborales y cobro de prestaciones adeudadas, RIT O-258-2024 acumulada a las causas RIT O-268-2024, O-279-2024 y O-281-2024, RUC 24-4-0
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