JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
I-4-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA. DEMANDADA: CECILIA FABIOLA GONZÁLEZ ESCOBAR. RIT: I-4-2024 RUC: 24- 4-0539684-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don FRANCISCO PLASS MONTALVA, abogado, cédula de identidad Nº13.828.571-5, en representación de Jumbo Supermercados Administradora Ltda., Rol Único Tributario número 96.988.680-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone reclamación de multa en procedimiento monitorio laboral Rit I-4-2023, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por doña Cecilia González Escobar, ambos domiciliados en calle 14 de Febrero Nº 2431 de Antofagasta, a fin se deje sin efecto o rebaje la Resolución de Multas N°8593/23/69 de fecha 31 de octubre de 2023. SEGUNDO: La empresa reclamante funda su reclamación en cuanto sostiene que la reclamada resolvió aplicar multa una multa de 60 UTM - monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción de $3.810.900.- por el siguiente hecho “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, AL NO EXISTIR CERTEZA JURÍDICA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: SE CONSTATA QUE EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO TENIDOS A LA VISTA, QUE SE SEÑALA EN LA CLÁUSULA REFERIDA A LOS CARGOS DE VENDEDOR/REPONEDOR Y CAJERO, VENDEDOR, REPONEDOR, UNA ENUNCIACIÓN QUE NO OTORGA UN MÍNIMO DE CERTEZA A LOS TRABAJADORES ACERCA DE LAS LABORES QUE DEBE REALIZAR EN SU TRABAJO, NO SIENDO ALGUNAS DE ESTAS NI ALTERNATIVAS NI COMPLEMENTARIAS. LA SITUACION ANTERIOR, AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: CAROLINA MORALES, RUT: 12.801.366-0; DEMELIRA CUBILLOS, RUT: 10.332.283-9; FABIOLA ANTIQUERA, RUT: 12.572.308-K; MARCELA GARCÍA, RUT: 12.215.109-3; MARIELA CONTRERAS, RUT: 11.377.156-9 Y PILAR HERNÁNDEZ, RUT: 12.209.576-2 “ Sostiene que se incurrió en un error de hecho pues dos de las trabajadoras indicadas MORALES Y GARCÍA no desempeñan ninguno de los cargos que menciona la multa al momento de la fiscalización. Indica que la Sra. Carolina Morales firmó un anexo de contrato de fecha 23 de octubre de 2023 donde se acordó la actualización de su contrato en pasa a ser maestro panadero. Respecto de la trabajadora Fabiola Antiquera, si bien desempeñaba las funciones de “Vendedor/Reponedor” al momento de la fiscalización, su contrato fue actualizado en diciembre de 2023 al de “Jefe de Sección Vegetales”. Indica que la resolución de multa administrativa adolezca de graves errores, constituye, además, una importante afectación al derecho de defensa de su parte, al deber ser las decisiones de la autoridad debidamente fundadas y motivadas. Un segundo error es la inexistencia de la infracción al artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, la imputación que se efectúa es “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, al no existir certeza jurídica de la prestación de los servicios” tratándose de contratos de más de diez años de antigüedad, como se puede en las fechas en que fueron pacta
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge con costas la reclamación interpuesta por FRANCISCO PLASS MONTALVA, abogado, en representación convencional de la empresa Jumbo Supermercados Administradora Ltda., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo, representada por doña Cecilia González Escobar, todos ya individualizados, disponiendo que la Resolución de Multas N°8593/23/69, de fecha 31 de octubre de 2023, se deja íntegramente sin efecto. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia competente, so pena de incurrir en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener y de resultar solidariamente responsable en el pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en favor del alimentario. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-4-2024 RUC 24- 4-0539684-6 Dictada por doña SOL MARIA LOPEZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 7 1
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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA. DEMANDADA: CECILIA FABIOLA GONZÁLEZ ESCOBAR. RIT: I-4-2024 RUC: 24- 4-0539684-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don FRANCISCO P
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