Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

JADUE/POZOS PROFUNDOS Y CONSTRUCCIONES RAUL SANCHEZ E.I.R.L.

Rol

O-32-2023

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que a folio 1, con fecha 31 de agosto de 2023 comparece don NAYID YABBRA JADUE NADUR, cédula de identidad Nº 18.048.243-1, ayudante operador maquinaria, domiciliado en Calle Larga Nº 779, comuna de Bulnes, e interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, en contra de la empresa SOCIEDAD RAÚL SÁNCHEZ CARRASCO E.I.R.L., rut 76.186.404-1, del giro de su denominación, representado según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo, por don RAÚL ANTONIO SÁNCHEZ CARRASCO, ambos con domicilio comercial en Calle Larga 1653, comuna de Bulnes, y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NINHUE, rut 76.555.870-0, del giro de su denominación, representada según el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo, por don LUIS ALBERTO MOLINA MELO, alcalde, cédula de identidad Nº 6.679.102-5, o por quien lo represente o subrogue según lo previsto en la norma citada, ambos domiciliados en calle Arturo Prat Nº 450, comuna de Ninhue, ésta última demandada en su calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, por lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, según los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: LOS HECHOS I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Inicio de la relación laboral: comenzó a prestar servicios para la empresa con fecha 1 de junio de 2023, relación contractual que en la actualidad se encuentra vigente. 2.- Naturaleza del contrato: el contrato tiene duración hasta el día 30 de noviembre de 2023. 3.- Naturaleza de las funciones: fue contratado para desarrollar la función de ayudante operador de maquinaria. 4.- Lugar de trabajo: las funciones son desarrolladas en dependencias de las demandadas, ubicadas en Calle Larga 1653, comuna de Bulnes, sin embargo, puede ser trasladado a otro domicilio en atención a la naturaleza de los servicios prestados. 5.- Jornada de trabajo: fue contratado para desarrollar una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas y sábado de 08:00 a 13:00 horas. 6.- Remuneración: se compone por un sueldo base de $440.000.- 7.- Situación médica: actualmente se encuentra con tratamiento médico y psiquiátrico producto del accidente sufrido. 8.- Durante todo el desarrollo de la relación laboral ha registrado un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas demandadas. II. CIRCUNSTANCIAS DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO. El día 27 de junio de 2023 sufrió un accidente laboral mientras desarrollaba sus labores en las instalaciones de la Ilustre Municipalidad de Ninhue, en el sector Pangue, realizando pozos profundos para la obtención de agua en el proceso de desarme a la máquina perforadora, labor llevada a cabo sin contar con los implementos mínimos de seguridad. El día del accidente su empleador le asignó tal labor, y le solicitó que ascendiera a la máquina perforadora y se ocupara del desarme de la máquina, bajando la torre. Ello debido a que la máquina que estaban usando para realizar la perforación es de percusión, y atendido al terreno, debían seguir el trabajo para la municipalidad con una máquina perforadora de rotación. Para esta labor se debía sacar los martillos de perforación, que son tubos con 16 pulgadas de diámetro con los tirantes dispuestos en la máquina, y recalca que la máquina perforadora tiene una torre que alcanza una altura aproximada de 18 metros y un peso masivo que supera con creces los 500 kilos. La combinación de tamaño y peso impone una serie de riesgos considerables, que no debieron haber sido ignorados por su empleador en materia de seguridad laboral. Una vez terminado el proceso de desarme de los martillos, el maestro a cargo levantó la torre accesoria, indicando su empleador que debía subir a la torre sin ningún elemento de seguridad adecuado para retirar los tirantes, pernos y sobre todo la placa de metal que se encontraba entre la torre perforadora y la torre auxiliar, que tenía un espesor de 2 cm. y un diámetro de 20 x 30 cm. Una vez terminado el proceso anterior, el maestro a cargo de la maquinaria comienza a maniobrar para descender tanto la torre accesoria como la principal, y al darse cuenta que

Fallo

se resuelve en la de indemnizar los daños provocados por su incumplimiento. Las normas que regulan esta materia son las contenidas en los artículos 19 N° 1, inciso 1° de la Constitución Política, en relación con los artículos 1547, 1556 y 1557 del Código Civil y con el artículo 184 del Código del Trabajo y en el artículo 69 de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y demás normas pertinentes, en relación con la procedencia de la indemnización de perjuicios para el resarcimiento del daño. Esta última disposición, de carácter especial, establece que, mediando culpa de la entidad empleadora, la víctima y las demás personas a quienes el accidente cause daño, podrán reclamar al empleador responsable del accidente también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, según las prescripciones del derecho común, en la especie se solicitará se le indemnicen los perjuicios sufridos, esto es, el daño moral. INDEMNIZACIONES QUE SE COBRAN. EL DAÑO MORAL En el derecho chileno es indiscutible la procedencia del daño moral cuando deriva de un accidente de trabajo. En efecto, el artículo 19 N° 1, inciso 1° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 69 de la Ley N°16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, reconoce expresamente el derecho a tal clase de reparación. Pues bien, la lesión a los intereses patrimoniales origina un daño patrimonial o material, en tanto que la lesión a los intereses extrap

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Bulnes, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que a folio 1, con fecha 31 de agosto de 2023 comparece don NAYID YABBRA JADUE NADUR, cédula de identidad Nº 18.048.243-1, ayudante operador maquinaria, domiciliado en Calle Larga Nº 779, comuna de Bulnes, e interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, en contra de la e

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