TRONCOSO Y REYES LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rol
C-17277-2023
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que por demanda de fecha 26 de diciembre de 2023, modificada el 5 y 12 de enero de 2024, comparece don Diego Campos León, abogado, domiciliado en Av. Manquehue Sur 350, piso 1, Las Condes, ciudad de Santiago, mandatario judicial y en representación de TRONCOSO Y REYES LIMITDA, sociedad del giro de electricidad industrial, construcción y montaje, representada por Inés de las Mercedes Troncoso Campos, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Luis Valdez Nº2675, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda de prescripción extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO, representada por su alcalde don Germán Codina Powers, administrador público, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N ° 1820, comuna de Puente Alto, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro por concepto de patente comercial, por los periodos correspondientes al segundo semestre de 2008 al 2021. Expresa que su representado adeuda a la Ilustrísima Municipalidad de Puente Alto impuestos por concepto de patente comercial desde el año 2008 a la fecha. Agrega que la acción para el cobro de la deuda por los periodos correspondientes del año 2008 al 2021 se encuentra prescrita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. Con fecha 24 de enero de 2024, se dio curso a la demanda, notificándose a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el día 3 de abril del mismo año. Con fecha 17 de abril de 2024, comparece don Christian Arzola Gálvez, abogado, mandatario judicial y en representación de la demandada, quien contesta la demanda, señalando que le corresponde al Tribunal determinar si concurren los elementos para la declaración de prescripción del impuesto, siendo de su consideración que procedería la declaración de prescripción respecto de los periodos 2008 al primer semestre del año 2021. Con fecha 25 de abril de 2024, se tuvo por contestada la demanda en
Fundamentos
fundamentos de hecho y derechos ya expuestos, y contestada la demanda por la demandada, corresponde a las partes acreditar conforme las reglas establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar lo que alegan. SEGUNDO: Que el artículo 2521 del Código Civil en su inciso 1° dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. TERCERO: Que, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor acreditar tanto la existencia de la obligación de pago de patentes comerciales, como su extinción mediante la prescripción. CUARTO: Que para efectos de acreditar lo que alega, la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: 1. Copia de Calculo retroactivo de patentes semestral emitido por el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Puente Alto de fecha diciembre de 2023. QUINTO: Que la parte demandada acompañó la siguiente prueba documental: 1. Memorándum N° 341 de fecha 8 de abril de 2024, emitido por el Departamento de Rentas y Actividades Lucrativas de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto. 2. Calculo retroactivo de patentes semestral emitido por el Departamento de Rentas de fecha 8 de abril de 2024. SEXTO: Que, conforme a la prueba documental rendida en autos por la demandante y demandada, da cuenta de la existencia de la obligación que tenía la demandante de pagar la patente comercial, y da por acreditado que efectivamente el actor se encuentra en mora en el pago de su patente comercial según el certificado de deuda acompañado por los periodos comprendidos desde el segundo semestre del año 2009 al primer semestre del año 2024. Código: BZLXXRXFHNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: Que, teniendo presente la fecha en que se devengaron las patentes comerciales, esto es en el año 2009, y no en el 2008 como señalan las partes, y considerando la fecha de la interposición de la demanda el 26 de diciembre de 2023 y su notificación el 3 de abril de 2024, la acción de cobro por concepto de pago patente se encuentra prescrita, por haber transcurrido más de tres años desde que se hicieron exigibles, por lo que se acogerá la demanda como se dirá. OCTAVO: Que,
Fallo
se declarará también la extinción del derecho de cobro de los intereses, reajustes, multa y cualquier otro recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos, por lo que no se incurre en vicio de ultrapetita al efectuarse por este sentenciador tal declaración. NOVENO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado su oposición. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I. QUE SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida por don Diego Campos León, en representación de TRONCOSO Y REYES LIMITDA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO, y se declara la prescripción de las acciones para el cobro de las patentes comerciales adeudadas, correspondientes al segundo semestre del año 2009 al primer semestre del año 2021, incluidos los accesorios como intereses, reajustes y multas por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando octavo de la presente sentencia. II. Que, cada parte soportará sus costas. Téngase a la parte demandante por notificado por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese a la demandad
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-17277-2023 CARATULADO : TRONCOSO Y REYES LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Puente Alto, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que por demanda de fecha 26 de diciembre de 2023, modificada el 5 y 12 de enero de 2024, comparece don Diego Campos León, abogado, domiciliado en Av. Manquehue Sur 35
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