M Y V INGENIERÍA Y DISEÑO LTDA./INSPECCIÓN CENTRO DE CONCILIACIÒN Y MEDIACIÒN REGION METROPOLITANA P
Rol
I-641-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Efectividad que los hechos constatados por el fiscalizador actuante o el funcionario conciliador constituyan la sanción impuesta. 2. En su caso, efectividad que la misma deba ser rebajada. Tercero. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana critica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de las pruebas con que se han presentado en el proceso la cual resulta coherente y armónica en sí misma como en conjunto es dable tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que con fecha 18 de julio de 2024 se impuso a la reclamante resolución multa 3246/24/187 números 1 y 2 por “omitir información obligatoria en aviso escrito de término del contrato en infracción al artículo 162 inciso 1, 8 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Y “ No pagar las indemnizaciones en un solo acto” en infracción al artículo 169 letra a) del Código del Trabajo. 2.- Que con fecha 31 de mayo de 2024 la reclamante envió carta de despido al trabajador Herman San Martin Bustos, invocando la causal de necesidades de la empresa, prevista en el articulo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. 3.- Que con fecha 18 de julio de 2024 se llevó a cabo comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo al que concurrieron el representante de la reclamante y el trabajador Herman San Martin, ocasión a la que a la reclamante se le cursaron las multas impugnadas. Cuarto. En cuanto a las multas cursadas. Que las multas cursadas lo fueron por infraccion a los artículos 162 inciso 1; 8 y 169 letra a) del Código del Trabajo. Que al efecto el articulo 162 inciso 8 del Código del Trabajo dispone que. “El e
Fundamentos
considerando que las multas aplicadas son de 20 UTM, cuando el total adeudado al trabajador es inferior a 30 UTM. Solicita en definitiva se deje sin efecto ambas multas o, en subsidio, rebajarlas al mínimo permitido. Segundo. Audiencia única. Que, en audiencia única, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. El representante de la Inspección del Trabajo contesta el reclamo solicitando su rechazo con costas. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Efectividad que los hechos constatados por el fiscalizador actuante o el funcionario conciliador constituyan la sanción impuesta. 2. En su caso, efectividad que la misma deba ser rebajada. Tercero. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana critica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de las pruebas con que se han presentado en el proceso la cual resulta coherente y armónica en sí misma como en conjunto es dable tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que con fecha 18 de julio de 2024 se impuso a la reclamante resolución multa 3246/24/187 números 1 y 2 por “omitir información obligatoria en aviso escrito de término del contrato en infracción al artículo 162 inciso 1, 8 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Y “ No pagar las indemnizaciones en un solo acto” en infracción al artículo 169 letra a) del Código del Trabajo. 2.- Que con fecha 31 de mayo de 2024 la reclamante envió carta de despido al trabajador Herman San Martin Bustos, invocando la causal de necesidades de la empresa, prevista en el articulo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. 3.- Que con fecha 18 de julio de 2024 se llevó a cabo comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo al que concurrieron el representante de la reclamante y el trabajador Herman San Martin, ocasión a la que a la reclamante se le cursaron las multas impugnadas. Cuarto. En cuanto a las multas cursadas. Que las multas cursadas lo fueron por infraccion a los artículos 162 inciso 1; 8 y 169 letra a) del Código del Trabajo. Que al efecto el articulo 162 inciso 8 del Código del Trabajo dispone que. “El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos.”. A su vez el articulo 169 letra a) mencionado texto n
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 169, 453, 454, 500, 505 bis, 506 y siguientes del Código del Trabajo, DFL N° 2, de 1967, SE DECLARA: I.- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por por M Y V INGENIERÍA Y DISEÑO LIMITADA, rol único tributario 76.115.538-5, representada legalmente por don CRISTIÁN MARTINEZ FERNÁNDEZ , cédula nacional de identidad 12.660.497-1 en contra de INSPECCIÓN CENTRO DE CONCILIACIÒN Y MEDIACIÒN REGION METROPOLITANA PONIENTE representada legalmente por doña MARIA GABRIELA GONZALEZ GOYENECHEA, todos previamente individualizados. II.- Que no se condena en costas a la reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-641-2024 RUC : 24- 4-0600333-3 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia única, en procedimiento monitorio por reclamación de multa administrativa, en los autos RIT I-641-2024. El reclamo fue interpuesto por M Y V INGENIERÍA Y DISEÑO LIMITADA, rol único tributari
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