1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/INMOBILIARIA NUMANCIA S.A.

Rol

O-5470-2023

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar el fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionadas al mismo. Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí́ descritos; Última remuneración mensual del actor, o en su caso, promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados; rubros que la componían; Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones; Remuneraciones adeudadas, diferencia en la indemnización sustitutiva del Aviso Previo, diferencia en la Indemnización por años de Servicio, diferencia compensación Feriado legal y proporcional. SEXTO: Que se ha incorporado instrumental por la demandada consistente en contrato de trabajo suscrito por las partes de fecha 16 de noviembre de 2018; Anexos de contrato de trabajo suscritos por las partes; liquidaciones de remuneraciones del período comprendido entre los meses de enero de 2022 y mayo de 2023; carta de aviso de término de relación laboral de fecha 24 de mayo de 2023, firmada por la demandante, con su respectivo comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitido por la Dirección del Trabajo ; Finiquito suscrito por las partes de fecha 8 de junio de 2023; set de 2 cartas de aviso de término y 4 finiquitos de otros trabajadores todos invocando la causal de necesidades de la empresa; balances Generales de Inmobiliaria Numancia Ltda. de los años 2021, 2022 y período enero a junio del año 2023; set de 5 anexos de contrato de trabajo de otros trabajadores conforme se explica en carta de aviso de término; comparativos de venta y escrituración inmuebles años 2021, 2022 y 2023; Informe de ventas Grupo Numancia años 2021, 2022 y 2023; correo electrónico enviado por Carlos Flores a Pilar Silva con fecha 1 de agosto de 2022; Nómina de ejecutivos de venta Grupo Numancia; comisiones informadas a Pilar Silva. A su vez la demandante ha incorporado carta de despido de fecha 24 de mayo de 2023; finiquito de Contrato de Trabajo, firmado con reserva de derechos con fecha 08 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PILAR ELIANA SILVA LEMUS, vendedora inmobiliaria, domiciliada en Las Palmas N°380, Departamento 301, Peñalolén, Región Metropolitana; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de INMOBILIARIA NUMANCIA LTDA., RUT 78.455.270-5 del giro de su denominación, representada legalmente al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo por don Cristian Anddy Berríos Castro, ambos domiciliados en Libertad 269, piso 13, Viña del Mar, Región de Valparaíso. Detalla que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 26 de noviembre de 2018. Sus labores eran de Ejecutiva de Ventas en la ciudad de Santiago, sustituyendo a las encargadas de proyecto en sus días libres. Sostiene que tenía un sueldo base de $441.400, con un bono de alimentación de 3.500 pesos diarios y comisiones llamados incentivos por venta. La empresa le asignó la sala de ventas del Edificios Mirador Martín de Zamora, situado en calle Martín de Zamora 6233 de la comuna de Las Condes. Sostiene que fue despedida el 24 de mayo de 2023 por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”. La carta informa que se ha producido una reestructuración de personas toda vez que ya no hay más proyectos de venta y se están cerrando salas de venta y ajustando los horarios de ejecutivos. Sostiene que había una serie de unidades que se encontraban ad-portas de su venta, por lo cual, era necesario para la empresa que se celebraran los respectivos contratos de compraventa por dichas unidades, para ello, se debió́ mantener un punto de venta en dicho Edificio. A razón de dicha necesidad, y tiempo después de haber sido despedida, tomo conocimiento de que Jessica Arenas, quien era la ejecutiva a cargo del proyecto Nevería Oriente, ubicado en calle Nevería N° 4580, comuna de Las Condes, el cual había sido cerrado debido al término de ventas de unidades, es asignada por la empresa para que realice el último hito del proyecto Mirador Martín de Zamora. sostiene que todos esos clientes los captó ella y debieron corresponderle las comisiones de estos. La promesa de compraventa de ellos ya estaba suscrita. Finalmente, el punto de ventas que correspondía a ella no es suprimido, sino que el de calle Nevería desde donde es trasladadas Jessica Arenas. En cuanto a las comisiones adeudadas expone que ellas se encuentras reguladas en la cláusula cuarta del contrato de trabajo. Expone que la cláusula es ambigua y no se ajusta plenamente a lo que regula el Código del Trabajo en relación con el devengo de las comisiones al sujetarla al hecho de la percepción de los dineros correspondientes a la operación. Del mismo modo al considerar la posibilidad de anticipos de la comisión o incentivo de hasta un 70% de la misma previa a la fecha del devengo y sin que se haya exigido su reembolso denota que ella se devengaba en una época anterior. Estima que el monto adeudado es

Fallo

se declara: I.- Que se acogen las excepciones de finiquito opuestas en contra de la demanda principal y la demanda reconvencional. II.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas, por haber tenido la actora motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-5470-2023 RUC N° 23-4-0503850-1 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 15 de 15

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÌDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PILAR ELIANA SILVA LEMUS, vendedora inmobiliaria, domiciliada en Las Palmas N°380, Departamento 301, Peñalolén, Región Metropolitana; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de INMOBILIARIA NUMA

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