2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NAVARRETE/QUALITY TECH MAINTENANCE SERVICE

Rol

O-549-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos hechos pacíficos: 1) La existencia de un contrato de trabajo indefinido, a contar del 1 de diciembre de 2019. 2) El cargo desempeñado, técnico en mantención de ascensores. 3) El término del contrato de trabajo ocurrió por despido el 30 de octubre de 2023, invocándose la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, cumpliéndose con las formalidades legales de comunicación. 4) La suscripción de un finiquito ante ministro de fe, con reserva de acciones. Se establecieron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: 1) Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios. 2) Efectividad de los hechos señalados en la comunicación de despido. Pormenores y circunstancias. CUARTO: Que en la audiencia de juicio de rigor las partes rindieron sus probanzas las que en lo pertinente dicen relación con: La parte DEMANDADA rindió los siguientes medios de prueba. Documental: 1) Contrato de trabajo del actor de 02.12.2019 2) Anexo de contrato de trabajo del actor de 09.03.2022 3) Liquidaciones de remuneraciones del actor, período diciembre 2019 – septiembre 2021; y noviembre 2021 – octubre 2023 4) Carta de despido del actor de 30.10.2023, comprobante de envío por correos y constancia ante la Inspección del Trabajo 5) Certificado de pago de cotizaciones previsionales del actor emitido por 6) Acta comparendo de conciliación de 12.01.2024 7) Certificado N°7659788, de 19.10.2023, supuestamente emitido y firmado por el médico Guido Juárez, del Hospital Clínico Universidad de Chile, donde consta una supuesta atención traumatológica, que el actor entregó a la empresa 8) Certificado de 13.11.2023, emitido y firmado por el médico Guido Juárez, del Hospital Clínico universidad de Chile, donde declara no conocer al actor ni haberlo atendido, además de señalar que es ginecólogo y no traumatólogo. Testimonial 1) José Luis Muñoz Vivanco, RUT 15.087.820-9, quien en síntesis expuso que le llegó un mensaje wasap de Francisco Navarrete, como las 5

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido la abogada Carla Lorca Labbe, cedula de identidad Nº15.129.630-0, en representación de don Francisco Javier Navarrete Díaz, cédula de identidad Nº19.116.789-9, ambos domiciliados para estos efectos en Doctor Manuel Barros Borgoño 71, oficina 1101, Providencia, ciudad de Santiago quien interpone demanda, por despido injustificado, indebido e improcedentes y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de QUALITY TECH MAINTENANCE SERVICE, RUT: 76.092.494-6, más adelante también denominada “QUALITY TECH”, representada legalmente por don Klaus Peter Grodeke, cédula de identidad Nº14.703.998-0, ambos domiciliados en Antonio Varas n°2615, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago. Funda su acción en que inicio la prestación de sus servicios con fecha 01 de diciembre de 2019, con el cargo de “Técnico en mantención de ascensores” con una remuneración pactada de $1.275.760. El día 30 de octubre de 2023 fue notificado de su despido de acuerdo a la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Al tenor de la carta se desprende que el empleador imputa al trabajador una conducta grave que no contiene nexo causal dentro de la carta de despido. Su representado presentó un certificado médico con fecha 19 de octubre de 2023 emitido por Médico Guido Juárez, y dentro del mismo día presenta licencia médica N°316280329-8 por once días. La misma carta señala que el trabajador reconoce haber presentado información no fidedigna a la empresa respecto de una supuesta incapacidad laboral, lo cual no es efectivo, dado que como bien acreditan los documentos señalados, su representado sí presentó una incapacidad laboral. Por lo anteriormente expuesto, el despido de su representado es carente de causa justificada y por ende procede que sea aumentada en un 80 %, lo que corresponde por los años de servicios prestados. Termina solicitando que se declare y condene a la demandada a lo siguiente: 1. Dar lugar a la demanda y declarar que el despido de mi representada es injustificado, indebido e improcedente. 2. Que se condene a las demandadas, como consecuencia del Despido, al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $1.275.760.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo establece el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo, b) Indemnización por años de servicio, establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo: $5.103.040.- por 4 años de servicio (trabajo desde 01 de diciembre de 2019 al 30 de octubre de 2023); c) La suma de $4.082.432.-correspondiente al recargo del 80% de la indemnización por años de servicio, de acuerdo al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo; d) Que las sumas demandadas se paguen con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. e) Que la parte demandada sea condenada al pago de costas de esta causa. SEGUNDO: Que la demandada QUALITY TECH MAINTENANCE SERVICE LIMITADA, contesta la demanda solicitando el rech

Fallo

por tanto la falta de probidad en su actuar, conducta que se refiere a los hechos o acciones que impliquen falta de honradez, honestidad y responsabilidad en el obrar relacionada con las funciones laborales, como lo fue en este caso, para justificar ante su jefe directo que se iba ausentar del trabajo. En este mismo orden de ideas, la honradez en el actuar exigida al dependiente, la ley laboral la ha establecido sin mayores calificativos ni exigencias adicionales, es decir, no se requiere la convergencia o reunión de más antecedentes, sin que sea necesario considerar la concurrencia de otras circunstancias, como son su conducta anterior, los resultados de una investigación en sede penal, la escasa o inexistente significación pecuniaria derivada de dicha falta de honradez, u otra circunstancia. Y este cuestionamiento que se efectúa al trabajador tiene que ver con valores superiores al mero contenido económico, como lo es la confianza depositada en el trabajador y la correspondiente lealtad esperada con la institución y los compañeros de trabajo. Lo cierto es que lo expuesto en la carta de despido se desprende que para el empleador el accionar del trabajador ha provocado un quiebre en la relación laboral que impide la convivencia normal entre uno y otro contratante, y en este punto, es preciso mencionar lo que se ha resuelto por la Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema acerca del contenido ético jurídico del contrato de trabajo. En efecto, en sentencia de la Excma. Corte

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido la abogada Carla Lorca Labbe, cedula de identidad Nº15.129.630-0, en representación de don Francisco Javier Navarrete Díaz, cédula de identidad Nº19.116.789-9, ambos domiciliados para estos efectos en Doctor Manuel Barros Borgoño 71, oficina 1101, Providencia, ciudad de Santiago quie

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