FRONTADO/FUNDACION LAS ROSAS DE AYUDA FRATERNA
Rol
T-482-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 62bis. Igualdad de remuneraciones, Daño moral, Despido injustificado, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos específicos que justificaran la terminación de su contrato. Señala que la carta de despido no cumple con las formalidades legales establecidas en el Código del Trabajo, pues no explicita en términos concretos las razones del cese laboral, limitándose a formular alegaciones generales sin fundamento real. La demandante argumenta que el verdadero motivo de su desvinculación radica en represalias por sus denuncias previas de acoso laboral y discriminación ante la propia fundación y, posteriormente, ante la Inspección del Trabajo. Según su relato, la fundación habría optado por desvincularla para acallar sus reclamaciones, evitando asumir responsabilidad sobre las conductas de acoso y los daños emocionales que le causaron sus superiores y compañeros de trabajo. Respecto al descuento del AFC, la demandante refiere que su empleador procedió indebidamente a restar el aporte de la cuenta individual de cesantía al momento de su despido, alegando una causal de “necesidades de la empresa” no detallada y sin justificación alguna. Según argumenta, este descuento sólo es procedente si se comprueba que la causal invocada se ajusta a derecho, lo que, a su juicio, no ocurrió en su caso. La demandante expone que la jurisprudencia reciente ha establecido que, cuando se declara improcedente o injustificado el despido, el empleador no puede utilizar el fondo de cesantía del trabajador para reducir las indemnizaciones adeudadas. En el primer otrosí, interpone demanda subsidiaria por despido injustificado, solicitando que se declare la improcedencia de la causal invocada para su despido, en virtud de su falta de justificación, y se ordene el pago de una indemnización correspondiente al aviso previo y los años de servicio, además del recargo del 30% establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. Fundamenta esta demanda subsidiaria en que la carta de despido se limita a alegar hechos vagos y no especifica con claridad las razones del término de su relación laboral, vulnerand
Fundamentos
considerando que no debe ser inferior a seis meses de remuneración; (2) Un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, por $1.161.760, en conformidad con los artículos 489 y 168 del Código del Trabajo; (3) La restitución de $562.954, correspondiente al descuento indebido del aporte del empleador al seguro de cesantía; (4) La suma de $20.000.000, o la cantidad que el tribunal considere adecuada, por concepto de daño moral; (5) Intereses, reajustes y costas del juicio. Funda su demanda relatando que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 27 de diciembre de 2018, desempeñándose como cuidadora de adultos mayores en el establecimiento de la fundación ubicado en Manuel Barros Borgoño 3510, comuna de Talcahuano. Su remuneración mensual al momento de la separación ascendía a $774.507, según consta en el finiquito suscrito con la demandada, y el contrato de trabajo tenía carácter indefinido. Señala que durante el período laboral mantuvo una relación profesional y de respeto con sus colegas y superiores hasta aproximadamente 2019, cuando comenzaron a manifestarse conductas de acoso laboral y discriminación en su contra. Indica que, a partir de 2019, y de manera reiterada y creciente hasta el despido en 2024, fue víctima de acoso laboral, discriminación y conductas que afectaron su integridad psíquica, tales como comentarios despectivos relacionados con su nacionalidad, tales como “venezolana imbécil”, y asignaciones laborales excesivas, que implicaron una sobrecarga laboral constante. Afirma que, a pesar de que toleró estas conductas con la esperanza de que la situación mejorara, las acciones en su contra se intensificaron en 2021, cuando sus colegas y superiores comenzaron a aislarla y a negarse a trabajar con ella, promoviendo un ambiente de hostilidad y trato humillante. Expone que, habiendo solicitado sus vacaciones previamente coordinadas, estas le fueron negadas sin explicación válida, señalando Pamela Bilbao que, como superior “titular” y residente de un sector privilegiado, podía ejercer esta negativa sin justificación. Esta actitud, considera la demandante, evidenciaba una discriminación hacia ella en su calidad de extranjera y reforzaba un trato denigrante en su contra. En el año 2022, la situación escaló cuando, en reiteradas ocasiones, la Sra. Bilbao se refirió a su nacionalidad venezolana de forma despectiva, diciéndole, entre otros insultos, que los “venezolanos son unos imbéciles” y que “los extranjeros como usted vienen a quitar el trabajo a los chilenos”. La demandante sostiene que estas afirmaciones ofensivas no sólo reflejaban un trato humillante, sino que incrementaron las tensiones en el ambiente laboral, provocando que otras trabajadoras se sintieran legitimadas para ignorarla o minimizar su rol. A raíz de este trato, se generaron conflictos posteriores con Bilbao, quien continuó imponiéndole tareas no correspondientes a sus funciones y amenazas de sanciones si no las cum
Fallo
se declara improcedente o injustificado el despido, el empleador no puede utilizar el fondo de cesantía del trabajador para reducir las indemnizaciones adeudadas. En el primer otrosí, interpone demanda subsidiaria por despido injustificado, solicitando que se declare la improcedencia de la causal invocada para su despido, en virtud de su falta de justificación, y se ordene el pago de una indemnización correspondiente al aviso previo y los años de servicio, además del recargo del 30% establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. Fundamenta esta demanda subsidiaria en que la carta de despido se limita a alegar hechos vagos y no especifica con claridad las razones del término de su relación laboral, vulnerando así su derecho a la estabilidad en el empleo. SEGUNDO: Que, comparece don Andrés Garrido Osorio, abogado, en representación de la Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna, quien contesta la demanda interpuesta por doña Leidy del Valle Frontado de Díaz. Solicita que se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas, esgrimiendo los siguientes argumentos en su defensa: Luego de reseñar la demanda, explica que Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna es una persona jurídica sin fines de lucro que administra múltiples hogares de ancianos a nivel nacional, en cuyos establecimientos laboran colaboradores de diversas nacionalidades y es falso que se discrimine en razón de su nacionalidad o se vulnere la integridad psíquica de sus trabajadores, pues la o
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Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa Rol T-482-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, comparece doña LEIDY DEL VALLE FRONTADO DE DIAZ, enfermera, venezolana, casada, cédula de identidad N° 26.488.713-5, domiciliada en Calbuco N° 8684, departamento 42, block H, Lan B, comuna de Hualpén, Región del Bio Bio
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