20º Juzgado Civil de Santiago

AJG HOLDING (CHILE ) SPA/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

C-17439-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Al folio 1, comparecieron debidamente representados, don Roberto Augusto Huneeus Claro y don Andrés Fuenzalida Vattier, ambos empresarios, actuando en representación de AJG HOLDING (CHILE) SPA, del giro de inversiones, todos domiciliados en calle El Golf N°99, oficina 1301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quienes dedujeron demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de las patentes o derechos Municipales, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, corporación de derecho público, representada legalmente por doña Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, psicóloga, ambas domiciliadas en avenida Apoquindo Nº3400, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Al folio 8, con fecha 30 de octubre de 2024 se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 12, el demandado contestó la acción. Al folio 16, se estimó la ausencia de hechos substanciales, pertinentes y controvertidos que deban recibirse a prueba, de modo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y en consideración al expreso allanamiento del emplazado, se prescindió de recibir la causa a prueba, así como de realizar el llamado a conciliación, citándose a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los comparecientes señalan que consta en el documento emitido por el Departamento de Tesorería de la Municipalidad de las Condes, que la Municipalidad ha determinado una deuda por no pago de Patentes o Derechos Municipales en contra de la sociedad que representan, correspondiente a los períodos comprendidos entre el primer semestre del año 2015 y el segundo semestre del año 2021, ambos períodos inclusive, por un monto de $14.625.897.- pesos, que incluye el valor neto de los periodos adeudados, más reajustes y multas, deuda que nunca se ha reconocido y respecto de la cual afirman que no existe interrupción civil o natural para su plazo de prescripción. Sostienen, que la determinación de la deuda realizada por el Departamento de Tesorería de la Municipalidad, no aplica la norma de prescripción de tres años contenida en el inciso 1° del artículo 2521 del Código Civil, ya que la demandada pretende el pago de las patentes o derechos municipales correspondientes al período comprendido entre el Código: XQMHXRQNENF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl primer semestre del año 2015 y el segundo semestre del año 2021, ambos períodos inclusive, por un monto total de $14.625.897.- pesos. Citan el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil, para afirmar que la demandada no puede exigir el pago de ninguna obligación emanada de las patentes o derechos, ya que las acciones de cobro que eventualmente pudo haber ejercido se encuentran prescritas por haber transcurrido sobradamente el plazo de tres años que establece el Código Civil. Indican, que en el caso particular, deben aplicarse las normas de prescripción contempladas en la legislación común, ya que el Decreto Ley 3063, sobre Rentas Municipales sólo hace aplicables al cobro judicial de patentes, derechos y tasas municipales los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, y ninguna otra disposición del mismo, de modo que ninguno de los artículos mencionados regula la prescripción de las acciones de cobro. Aseveran, que la Ley de Rentas no regula la prescripción de las acciones para obtener el pago de Patentes Municipales y tampoco hace aplicables al caso las disposiciones contenidas en el Título VI del Libro Tercero del Código Tributario, de manera tal que la declaración de la prescripción del pago de patentes o derechos municipales debe regirse por las normas de la legislación común y no por las normas del Código Tributario o de la Ley de Rentas, cuestión ratificada por la Contraloría General de la República. Finalmente, sostienen que debe arribarse necesariamente a la conclusión de que las acciones que la Municipalidad pudo tener en contra de la demandante para reclamar el pago de las patentes municipales, correspondientes al período comprendido entre primer semestre del año 2015 y el segundo semestre del año 2021, ambos períodos inclusive se encuentran prescritas, ya que han transcurrido los tres años de

Fallo

por tanto, prohibido cualquier cobro distinto del valor fijado en el artículo 24. La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año…” SÉPTIMO: Que, las patentes prescriben de conformidad a las reglas generales, al no encontrarse sujetas a norma especial, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley 2385. OCTAVO: Que, de conformidad al Decreto Ley 2385, la acción de cobro de las patentes comerciales, se tramitarán conforme a las reglas del juicio ejecutivo. NOVENO: Que, no teniendo reglas particulares, la prescripción de la acción ejecutiva correspondiente al cobro de las patentes municipales, será de tres años de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. DÉCIMO: Que, del análisis de la documental allegada por la actora, individualizada al motivo tercero de esta sentencia, permite presumir de forma grave, precisa y concordante en conformidad a los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, la existencia de cobros por patente municipal, máxime en consideración al allanamiento de la Municipalidad de Las Condes. Código: XQMHXRQNENF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En este orden de ideas, se presentaron antecedentes suficientes que permiten establecer que la acción que facultaba a la demandada para exigir el cobro de las patentes municipales a la demandante, así

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17439-2024 CARATULADO : AJG HOLDING (CHILE ) SPA/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Al folio 1, comparecieron debidamente representados, don Roberto Augusto Huneeus Claro y don Andrés Fuenzalida Vattier, ambos empresarios, actuando en representación de AJ

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