PÉREZ/
Rol
V-17-2024
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: LOS HECHOS: LA SOLICITUD : PRIMERO: Con fecha 30 de enero de 2024, a folio 1, comparece ante este Tribunal, doña LORETO PEREZ VILLAR, abogado, en representación judicial de don OSCAR ANTONIO VIGOUROUX VENEGAS, funcionario de carabineros en retiro, cédula nacional de identidad número 5.543.884-6, ambos domiciliados en Ahumada Nº 254, oficina 1112, Santiago, quien en procedimiento voluntario, interponer reclamo ante la negativa de inscripción en el Registro de Propiedad, en contra del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone. Sostiene que con fecha 7 de noviembre del 2022, su representado don OSCAR ANTONIO VIGOUROUX VENEGAS, solicitó en procedimiento voluntario, se le concediera la Posesión efectiva de la herencia testada de los bienes quedado al fallecimiento de su madre doña MARÍA RAQUEL VENEGAS CARO, cédula nacional de identidad Nº 3.146.218-5, acaecida el 5 de marzo del 2012, en calle Rastrojos LT B, comuna de san Vicente de Tagua Tagua, lugar de su ultimo domicilio, según se acredita con el certificado de defunción Nº 20 de la oficina del Registro Civil de la oficina de Tagua Tagua. Al respecto, se establece que la causante, falleció, bajo el imperio del testamento de fecha 20 de enero del 2012, dictado en la notaría Isabel Chadwick Vergara de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua e inscrito en el registro respectivo bajo el número 1066 del año 2012. Expone que por sentencia de fecha 17 de mayo del 2023 dictada por el juez don Carlos Campos Calderón, juez titular del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, se dispuso lo siguiente. “QUINTO: Que con el mérito del testamento indicado y demás documentos acompañados en estos autos, se acredita el fallecimiento de la causante doña María Raquel Venegas Caro, y la calidad de heredero testamentario, de su hijo y solicitante don Oscar Antonio Vigouroux Venegas con cargo a la cuarta de mejoras y libre disposición, motivo por los cuales se accederá a la solicitud”, en los siguientes términos: “ a su hijo don Oscar Antonio Vigouroux Venegas, cédula nacional de identidad Nº 5.543.884-6, como heredero de la cuarta de mejoras y de la cuarta libre de disposición, según lo señala la cláusula QUINTA del testamento abierto Código: CZGBXRMGXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl otorgada por la causante con fecha 20 de enero del año 2012 , ante la notario público titular de San Vicente de Tagua TAGUA , doña Isabel Chadwick Vergara, registrado bajo el repertorio Nº 1066-2012, sin perjuicio de el o los derechos que le correspondan en calidad de herederos respecto a la mitad legitimaria y conforme a los contratos de cesión de derechos hereditarios, en donde don Cesar Orlando Vigouroux Venegas y doña Mariela del Carmen Vigouroux Venegas, respectivamente, cedieron la totalidad de sus derechos de herederos de doña María Raquel Venegas Caro, a don Osca
Fallo
por tanto, tenía el carácter de un bien social, esta no corresponde a la valoración correcta y efectiva de la valoración pertinente del asunto, conforme, contrariamente, de lo razonado por la señora Conservadora, tal bien correspondía a un haber propio, perteneciente en exclusivo a doña doña María Raquel Venegas Caro, de acuerdo al principio consagrado en el artículo 1736 del Código Civil, que dice “la especie adquirida durante la sociedad no pertenece a ella aunque se haya adquirido a título oneroso, cuando la causa o titulo la precedió a ella”. Dicha disposición legal después de enunciar la regla general ya indicada, en sus siete números, la aplica a casos específicos, cuales son: 1.- “No pertenecerán a la sociedad las especies que uno de los cónyuges poseía a título de señor, antes de ella aunque la prescripción o transacción con que las haya hecho verdaderamente suyas, se complete o verifique durante ella”. Así, señala que el titulo primero, artículo 1, del decreto ley 2695 del año 1979 “los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avaluó fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a mil doscientas o a cuatrocientas ochenta unidades tributarias, respectivamente, que acrezcan de un título inscrito, podrán solicitar de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de dichos bienes a fin de Código: CZGBXRMGXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : V-17-2024 CARATULADO : PÉREZ/ San Vicente de Tagua Tagua, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: LOS HECHOS: LA SOLICITUD : PRIMERO: Con fecha 30 de enero de 2024, a folio 1, comparece ante este Tribunal, doña LORETO PEREZ VILLAR, abogado, en representación judicial d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica