Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

GARDEL CON JURIDICA

Rol

O-737-2023

Fecha

16 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.O-737-2023, RUC N° 23-4-0510193-9 por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don CARLOS GARDEL BERRIOS, cesante, domiciliado en calle Valenzuela Puelma Nº 3469 de la comuna de Lo Espejo, quien lo hizo asistido por la demandada doña Leslie Bustamante Ottesen. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Gustavo Toro Quintana, ambos domiciliados en Avenida Ossa N° 1771, comuna de San Ramón, compareció asistida por don Alvaro Delgado Martínez. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CARLOS GARDEL BERRIOS interpuso demanda–en procedimiento de aplicación general- en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON con el objeto que

Fallo

se declarase que el vínculo que había mantenido con la demandada era de naturaleza laboral, que su despido era injustificado y nulo por lo que resultaba ajustado a derecho condenar a la antes referida al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustes con intereses y las costas de la causa; a saber: a) $ 693.426 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 693.426 por concepto de indemnización por años de servicio; c) $ 346.713 por concepto de recargo legal del 50%; d) $ 508.508 por concepto de feriado legal y proporcional; e) Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante toda la vigencia de la relación laboral; f) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 18 de enero el 2022, desempeñando labores de asesor de proyectos sociales, analista de sistemas, funciones que fueron desempeñadas en dependencias de la demandada en una jornada de trabajo distribuida de lunes a jueves de 8: 30 a 17:30 horas y los viernes de 8:30 a 16:30 horas. Sostiene que con ocasión de la prestación de sus servicios percibió una remuneración ascendente a $ 693. 426 cantidad que pide sea considerada para los efectos de lo establecido en el artículo 172 del código del trabajo. Refiere que sus labores consistían en apoyar en todo el proce

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Carlos Gardel Berríos. DEMANDADO: Municipalidad de San Ramón. RUC: 23-4-0510193-9 RIT: O-737-2023 _________________________________________/ San Miguel, dieciséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica