ZAMBRANO/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
O-845-2024
Fecha
16 de noviembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Fallo
Por tanto, se trata de un despido nulo respecto del empleador. También indica que pactaron un contrato por obra o faena y el empleador no cumplió con darle el trabajo convenido hasta la terminación de la misma el 30 de julio de 2024. Toda vez que puso término al contrato en forma anticipada. Razón por la cual la jurisprudencia ha establecido de forma uniforme que procede dar aplicación a las normas del derecho común e indemnizar por el lucro cesante. Por todo lo anterior pide en definitiva declarar: “1.- Que, el despido indirecto al que me vi obligado es justificado. 2.- Que se declare la nulidad del despido por no pago de las Cotizaciones de AFC.AFP e ISAPRE durante los meses de febrero, marzo y abril de 2024. 3.- Que trabaje para el demandado desde el 8 de enero de 2024. 4.- Que me auto despedí el 8 de mayo de 2024. 5.- Que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación a través del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS que debe responder solidaria, o en su defecto subsidiariamente de las obligaciones que recaen sobre mi ex empleadora; 6.- Que la faena para la que fui contratado termina el 30 de julio de 2024. 7.- Que, como consecuencia de lo anterior las demandadas deben ser condenadas al pago de las siguientes sumas: i. Indemnización sustitutiva del aviso previo por un valor de $ 1.881.458. ii. Que se condene al demandado al pago de las remuneraciones por el tiempo intermedio entre el auto despido y la convalidación que de este haga el ex empleador a razón de $ 1.881.45
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 1 de octubre de 2024 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: ROBERT DIDIER ZAMBRANO MIGUIELES, té
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