Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CANCINO/COPORACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA DE SAN CLEMENTE

Rol

T-112-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que en esta causa RIT T-112-2024, RUC 24-4-0596413-5, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte denunciante Daniela Beatriz Cancino Salazar, RUN 18.781.228-3, contadora auditora, domiciliada en pasaje Los Lirios N° 364 Población San Máximo, comuna de San Clemente, patrocinada y asistida por los abogados Pablo Wittersheim Torres y Macarena Molina Roda, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte denunciada Corporación Municipal de Cultura de San Clemente, RUN 65.152.298-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Waldo César Alfaro Martínez, RUN 10.144.774-K, administrador público, ambos domiciliados en calle Alejandro Cruz S/N, comuna de San Clemente, entidad demandada patrocinada y asistida por el abogado Luis Echeverría Cárdenas, con domicilio y forma de notificación que constan en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de las demandas, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte denunciante deduce acción principal de tutela laboral con ocasión de despido en contra de la parte denunciada refiriendo que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador el día 11 de febrero de 2022, celebrando un contrato de trabajo a plazo fijo, el cual fue renovado en dos ocasiones, con fecha 01 de marzo y 01 de mayo, ambas de 2022, transformándose el contrato de carácter indefinido. Precisa que las funciones para las cuales fue contratada era de jefa de administración y finanzas y encargada de personal de la Corporación Municipal de Cultura de San Clemente, y dentro de dichas funciones, su trabajo consistía en todo lo relacionado a Recursos Humanos, esto es, la elaboración de planillas de remuneraciones, horas extras días trabajados, pago de cotizaciones, licencias, contrato de trabajo, etc.; por su parte en relación a finanzas, aquello consistía en elaborar las planillas e ítem de pagos básicos y pagos de compras, imputar los gastos y realizar las rendiciones de los recursos, que principalmente provenían de transferencias de la municipalidad, y que ingresaban a la Corporación para cumplir con su función y solventar sus gastos, aquella función no era discrecional de esta ex trabajadora, pues quedaba supeditada a la fiscalización y supervisión constante de mi superior jerárquico, quien en definitiva aprueba los hitos y sus asignaciones, pagando su superior lo que correspondía mensualmente, pues solo aquel en su calidad de gerente contaba con el token ( clave de bancos), para efectuar los respectivos pagos. Con ello, sostiene que su remuneración a la época del término de la relación laboral, ascendía a la suma de $1.399.706.- (Un millón trescientos noventa y nueve mil setecientos seis pesos), compuesto por sueldo base imponible. Considerando ello, explica la actora que la afectación a su integridad psíquica y física, a la honra, dignidad y a la no discriminación arbitraria se produce por múltiples hechos a destacar en la relación laboral, pero pueden establecer una doble partida vulneradora, en primer lugar, el hecho de haber quedado embarazada y posteriormente ser madre; y en segundo lugar, el haber hecho respetar sus derechos a lo largo de la relación laboral, exigiendo lo que por ley correspondía y dejando constancias de las irregularidades legales. Así las cosas, sostiene que en el mes de mayo de 2022, se le renueva por segunda vez su contrato de trabajo, pasando a tener la relación laboral el carácter de indefinida, y ello fue precisamente porque ella siempre cumplió íntegramente con su trabajo, sin que a esa fecha recibiera por parte de su ex empleadora amonestación alguna, sea de manera verbal o escrita, lo que se mantuvo durante los primeros tres meses de trabajo. Precisa que luego de la última renovación del contrato del trabajo, y producto a una decisión unilateral e injustificada de su ex empleadora, se le impidió insólit

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por los artículos 4, 63, 63 bis,73, 161, 163, 168, 169, 172,432, 446 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes; la parte demandante solicita al tribunal se sirva tener por interpuesta en subsidio de lo principal, demanda de despido indebido o injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Corporación Municipal de la Cultura de San Clemente, representada legalmente por Waldo Cesar Alfaro Martínez, o por quien su nombre represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ya individualizados; darle tramitación, y con su mérito en definitiva, se acoja la demanda en una o en todas sus partes, y en consecuencia, se declare: 1.- Se declare que el despido del que fue objeto por parte de su ex empleadora Corporación Municipal de la Cultura de San Clemente, señalado en esta presentación, invocando la causal establecida en el artículo 161 Inc. 1 del Código del Trabajo, debe ser declarado indebido o injustificado. 2.- De igual forma su ex–empleador Corporación de la Cultura Municipal de San Clemente, debe ser condenada a pagar el recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente al 30% de la indemnización por años de servicio, equivalente a $839.823.-, o por la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes; 3.- Que, al haberse declarado el despido improcedente no procede el des

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : T-112-2024 Causa RUC N° : 24-4-0596413-5 Denunciante : Daniela Cancino Salazar Denunciado : Corporación Municipal de la Cultura de San Clemente Materia : Tutela laboral con ocasión de despido; en subsidio, despido improcedente y cobro de prestaciones. Talca, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización compl

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