FERNANDEZ/ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA
Rol
M-43-2024
Fecha
16 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone en su demanda, los que básicamente son los siguientes: Ingresó a prestar servicios como operaria en Abarrotes Económicos Limitada (Supermercado Acuenta) en el local ubicado en Avenida 18 de septiembre N°321, comuna de Paine, el día 16 de junio de 2018. A partir del 01 de abril de 2023, comenzó a ejercer el cargo de tesorera/supervisora del mismo local comercial. Su remuneración base ascendía a la suma de $342.033.- por una jornada de 30 horas semanales, por lo que el promedio de sus remuneraciones, ascendía a la suma de $590.430.- que corresponde a la base de cálculo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, señala que según se indica en la respectiva carta de aviso de despido de fecha 30 de abril de 2024, su empleador decidió poner término a su relación laboral invocando la causal dispuesta en el art. 160 N°7 del Código del Trabajo. Las razones están contenidas en la misma misiva, que se incorporó al juicio. Como se describe en la carta de despido, el día 17 de abril del presente año, se encontraba ejerciendo sus labores en su turno de 15.30 a 22.00, momento en el cual una clienta en caja comenzó a reclamar por una diferencia de precios respecto a un producto adquirido. En virtud de su labor de tesorera de local y teniendo en cuenta que ya se había emitido una boleta de compra, procedió a realizar la correspondiente nota de crédito procedimiento que es medianamente lento y demoró aún más, dado que la clienta era ciudadana extranjera, y no poseía cédula de identidad chilena. Relata que luego de dirigirse a las oficinas para llevar a cabo el procedimiento, se devuelve al área de cajas a solicitar la firma de la clienta, quien se encontraba muy ofuscada debido a la demora del trámite. Al entregarle la nota de crédito para su firma, sin mediar provocación, la clienta la romper frente a ella, la tira y se retira del local. Tal situación le produjo un alto estrés,
Fundamentos
CONSIDERANDOS: SENTENCIA: Primero: Comparece doña Andreína Noemí Fernández Colina, soltera, dueña de casa, domiciliada en Tricolor de Paine N° 410, Lomas de Paine, comuna de Paine, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, en contra de Abarrotes Económicos Ltda. representada legalmente por don Gonzalo Maureira Von Bischoffshausen, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Eduardo Frei Montalva N° 8301, comuna de Quilicura y en Avenida 18 de Septiembre N° 321, comuna de Paine, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su demanda, los que básicamente son los siguientes: Ingresó a prestar servicios como operaria en Abarrotes Económicos Limitada (Supermercado Acuenta) en el local ubicado en Avenida 18 de septiembre N°321, comuna de Paine, el día 16 de junio de 2018. A partir del 01 de abril de 2023, comenzó a ejercer el cargo de tesorera/supervisora del mismo local comercial. Su remuneración base ascendía a la suma de $342.033.- por una jornada de 30 horas semanales, por lo que el promedio de sus remuneraciones, ascendía a la suma de $590.430.- que corresponde a la base de cálculo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, señala que según se indica en la respectiva carta de aviso de despido de fecha 30 de abril de 2024, su empleador decidió poner término a su relación laboral invocando la causal dispuesta en el art. 160 N°7 del Código del Trabajo. Las razones están contenidas en la misma misiva, que se incorporó al juicio. Como se describe en la carta de despido, el día 17 de abril del presente año, se encontraba ejerciendo sus labores en su turno de 15.30 a 22.00, momento en el cual una clienta en caja comenzó a reclamar por una diferencia de precios respecto a un producto adquirido. En virtud de su labor de tesorera de local y teniendo en cuenta que ya se había emitido una boleta de compra, procedió a realizar la correspondiente nota de crédito procedimiento que es medianamente lento y demoró aún más, dado que la clienta era ciudadana extranjera, y no poseía cédula de identidad chilena. Relata que luego de dirigirse a las oficinas para llevar a cabo el procedimiento, se devuelve al área de cajas a solicitar la firma de la clienta, quien se encontraba muy ofuscada debido a la demora del trámite. Al entregarle la nota de crédito para su firma, sin mediar provocación, la clienta la romper frente a ella, la tira y se retira del local. Tal situación le produjo un alto estrés, pues intentaba remediar la situación, sin dejar de cumplir con su labor que era dejar constancia de la nota de crédito, emitió una nueva nota de crédito en donde marcó la firma de la clienta y llenó la información requerida con los datos que obtuvo juntando los trozos de papel roto que quedaron en el suelo del local. Son estos actos los que en definitiva invocó su ex empleador para poner término a su relación laboral sin goce de ningún tipo de indemnizació
Fallo
se declara: I.- I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta, por doña ANDREINA NOELI FERNANDEZ COLINA, en contra del ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA, representada legalmente por don Gonzalo Maureira Von Bisschoffhausen todos ya individualizados, declarándose que el despido de la actora es indebido por lo que se ordena al demandado pagar a la demandante, las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) $ 590.430.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 3.542.580, por concepto de indemnización por años de servicio, por 6 años, más el recargo legal establecido el artículo 168 letras c) del Código dl Trabajo por la suma de $2.834.064.- II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, en cuanto corresponda su aplicación. III.- Que se tendrá como base de cálculo, para el pago de las remuneraciones y demás prestaciones ordenadas pagar, la suma de $ 590.430.- IV.- Que se condena al demandado a las costas de la causa, por haber sido completamente vencido debiendo pagar la suma de $ 800.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, remítanse los antecedentes a la sección de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal, para el cumplimento forzoso y compulsivo de las sumas antes señaladas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada p
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RIT : M-43-2024 RUC : 24- 4-0586244-8 CARATULADO : FERNANDEZ/ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA JUZGADO : PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN MATERIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : Monitorio INGRESO DE DEMANDA : 25/06/2024 Buin, dieciséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDOS: SENTENCIA: Primero: Comparece doña Andreína Noemí Fernández Colina, soltera, dueña de casa, domiciliada
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