SOCIEDAD DE SERVICIOS MAXIMA SEGURIDAD OPERATIVA LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN METROPO
Rol
I-701-2024
Fecha
16 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos los siguientes: 1.- Se dictó la resolución exenta 1318-21091/2024, de fecha 26 de agosto del año en curso. 2.- Que se resolvió la reconsideración administrativa de la multa 8848/24/52. 3.- La multa en cuestión es una multa que se cursó por infracción al artículo 162, inciso octavo del Código del Trabajo. CUARTO: Que respecto como hechos a probar se fijaron los siguientes: 1.- La existencia de un error de hecho manifiesto en la multa cursada, hechos y circunstancias que configuran dicho error de hecho en la resolución exenta que se reclama 1318-2191/2024, de fecha 26 de agosto del año 2024. 2. Hechos y circunstancias que hacen procedente la rebaja de la multa en los términos solicitados, lo que es la petición subsidiaria. QUINTO: Que la parte reclamante incorporó a juicio la siguiente prueba documental: 1. Resolución exenta 1318-21091/2024 de fecha 26 de agosto del 2024, de la inspectora MARIA GABRIELA GONZALEZ GOYENECHEA de CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN METROPOLITANO PONIENTE. 2. Correo electrónico de fecha emisión 27 de agosto del 2024, enviado por CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN METROPOLITANO PONIENTE. 3. Reconsideración de multa de fecha 26 de abril del 2024, junto con los siguientes documentos: I. Carta de termino de contrato de trabajo de fecha 21 de noviembre del 2023, comprobante de envío de Correos de Chile de fecha 21 de noviembre del 2023 y comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo ante la DT de fecha 22 de noviembre del 2023, a nombre del señor Angello Ramses Meirone. II. Set de 3 cartas de termino de contrato de trabajo, con nuevo párrafo del artículo 162 inciso 8° del Código del Trabajo: III. Carta de término de contrato de trabajo de fecha 12 de abril del 2024 y comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo ante la DT, a nombre del señor Miguel Armando Jarpa. IV. Carta de termino de contrato de trabajo de fecha 12 de abril del 2024 y comprobante de carta de aviso para
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don FABIAN CONTRERAS DÍAZ, abogado, cédula de identidad 15.933.943 – 2, en calidad de Mandatario Judicial de la reclamante SOCIEDAD DE SERVICIOS MAXIMA SEGURIDAD OPERATIVA LTDA, empresa del giro de servicios de seguridad, todos con domicilio en Conde del Maule 4235, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, quien dentro de plazo legal, y de conformidad lo establecido en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, deduce demanda de reclamación judicial en contra de CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN METROPOLITANO PONIENTE, representada por su Inspectora del Trabajo MARIA GABRIELA GONZALEZ GOYENECHEA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Bandera 582, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, respecto de la Resolución Exenta 1318-21091/2024 de fecha 26 de agosto de 2024, que resuelve el rechazo de la reconsideración administrativa de multa N.º8848/24/52, manteniendo la multa de 60 UTM, solicitando acoger esta reclamación dejando sin efecto la resolución exenta antes singularizada, por evidente error de hecho, o en subsidio rebajándola en atención a los argumentos de hecho y de derecho que expone: Que su representada Sociedad de Servicios Máxima Seguridad Operativa Ltda, es una empresa familiar de seguridad, que enfrenta una crisis producto de varios términos de los servicios con sus empresas mandantes. En concreto ha reducido en aproximadamente un 50% en el último año, contando en la actualidad con menos de 300 trabajadores. En cuanto a la fiscalización por parte de autoridad laboral fue realizada con fecha 22 de febrero del 2024, a razón de ella se dictó la resolución de multa 8848/24/52, luego del procedimiento de conciliación. El tenor de la multa corresponde al siguiente: “NO INDICAR EN EL AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO ENVIADO AL TRABAJADOR DON ANGELO RAMSES MEIRONE DE SANTIAGO RUT N° 13.920.207-7 SI SE OTORGARÁ Y PAGARÁ EL FINIQUITO LABORAL EN FORMA PRESENCIAL O ELECTRÓNICA, QUE ES VOLUNTARIO PARA EL TRABAJADOR ACEPTAR, FIRMAR Y RECIBIR EN FORMA ELECTRÓNICA Y QUE SIEMPRE PODRÁ OPTAR POR LA ACTUACIÓN PRESENCIAL ANTE MINISTRO DE FE - INFORMAR AL TRABAJADOR QUE, AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL FINIQUITO, SI LO ESTIMA NECESARIO PODRÁ FORMULAR LA RESERVA DE DERECHOS” Con fecha 26 de abril 2024 interpuso recurso de reconsideración administrativa respecto de la resolución de multa 8848/24/52, argumentando que existe un evidente y manifiesto error de hecho en la aplicación de la multa, puesto que la reclamante si le ha informado al trabajador que lo supuestamente detectado como infracción por el fiscalizador, en el siguiente sentido. Con fecha 21 de noviembre del 2023, se desvincula al señor Angello Meirone, bajo la causal del art 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es no concurrir sin causa justificada a sus labores los días 19 y 20 de noviembre del 2023. Se le envía carta de termino de contrato de trabajo al señor Meirone, indicando claramente los fundamentos de hecho y derecho de su desvin
Fallo
por tanto se presume que el trabajador tiene el conocimiento de su contenido, por lo dispuesto en el artículo 7° del Código Civil, el que indica expresamente que la publicación de una ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de este se entenderá conocida de todos y será obligatorio. Lo anterior se debe complementar con lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, el que indica expresamente que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que esta haya entrado en vigencia. Es decir, nadie – ni siquiera un trabajador – puede alegar que ignora o desconoce e contenido del artículo 162 inciso 8° del Código del Trabajo. Así, por lo dispuesto en los artículos 7° y 8° del Código Civil expone ni siquiera se debería mencionar el artículo 162 inciso 8° del Código del Trabajo (puesto que se presume conocida por todos y nadie puede alegar ignorancia de la ley), pero su representada lo menciona de forma expresa y directa, indicando que puede ejercer los derechos de dicha normativa, puesto que es la misma normativa la que obliga al empleador que vaya inserto en la carta de termino de contrato. Por todo lo anteriormente expuesto, es que existe un error de hecho al momento de aplicar la sanción, y por tanto, se solicita que se deje sin efecto. En subsidio, solicita rebajar la multa en un 50% debido a que con el solo objeto de acreditar el principio del cumplimiento, es que este empleador a contar de la notificación de esta multa, agregó expresamente el
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, dieciséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don FABIAN CONTRERAS DÍAZ, abogado, cédula de identidad 15.933.943 – 2, en calidad de Mandatario Judicial de la reclamante SOCIEDAD DE SERVICIOS MAXIMA SEGURIDAD OPERATIVA LTDA, empresa del giro de servicios de seguridad, todos con domicilio en Co
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