CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GALLEGUILLOS
Rol
C-7662-2024
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 compareci do a Javiera Paz Moraga Ben tez, abogada,ó ñ í como mandataria judicial y en representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n,ó ó representada legalmente por su gerente general, don Luis Alberto Aubele Ram rez, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Vitacuraí 2736, Piso 13, Departamento 1301, comuna de Las Condes, Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de don Roberto Felipe Galleguillos Brice oñ , de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado en Heli tropoó ó N 9395, comuna de La Florida, a fin de que se acoja la presente acci n, se° ó ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó $34.058.684, m s los intereses pactados, reajustes y costas. á Fundando su demanda, se ala que su representada es due a delñ ñ pagar N 3763630, suscrito por el demandado por la suma deé ° $34.058.684.-, con vencimiento al d a 15 de abril de 2024. í El mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é raz n por la cual el ó ejecutado adeuda a la demandante la suma se alada,ñ deveng ndose adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permiteá á á é estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables en monedaé nacional, por todo el per odo de la mora o simple atraso, m s las costas.í á Concluye se alando que la firma del suscriptor fue autorizada por unñ Notario P blico, y que la obligaci n objeto de la demanda es l quida,ú ó í actualmente exigible, no prescrita y consta en un t tulo ejecutivo perfecto. í Previa cita de normas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra del deudor ya individualizado por la suma de $34.058.684.-, m s losá intereses pactados, reajustes y costas que procedan hasta el pago efectivo de la deuda. Código: DCXQXRXLXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 7,
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitivaú constituye el motivo en virtud del cual la ley atribuye fuerza para iniciar un juicio ejecutivo. A ade que el hecho de que sea una pr ctica de los bancos eñ á instituciones financieras que la autorizaci n de la firma sea efectuada conó posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n de que dicha autorizaci nó ó no se ha efectuado conforme a la ley. Agrega que al omitir la forma como le consta al Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se Código: DCXQXRXLXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl refiere a la transgresi n de las normas impositivas que generar a la faltaó – í de fuerza ejecutiva del pagar que ha servido de t tulo a esta ejecuci n, todaé í ó vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firma estampada en el instrumento privado, enó particular, aquel consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta enú un documento privado por una persona, pertenece precisamente a quien la estamp .ó En conclusi n, refiere que el t tulo que sirve de fundamento a laó í acci n ejecutiva de autos carece absolutamente de los requisitos establecidosó en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el demandado- enó raz n de no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en laó autorizaci n notarial de la firma se indique la forma como le consta aló ministro de fe la autenticidad de la misma- procede que se acoja la presente excepci n y en consecuencia se rechace la demanda ejecutiva.ó
Fallo
por tanto carecer a de m rito ejecutivo, ya que jam s concurri oí é á ó compareci a estampar ante Notario su firma y de hecho ignora que notarioó la autoriz .ó Arguye que el pagar en que se sustenta la ejecuci n de autos daé ó cuenta de una obligaci n, aspecto relacionado con su contenido, lo que noó se discute, sino que el m rito ejecutivo del t tulo, la materialidad queé í permite fundar una pretensi n compulsiva. Atendido lo anterior, resultaó justificado que se rodeen de las mayores garant as al hecho de otorgarí m rito ejecutivo a un instrumento privado, sin que llegue a exigirse siempreé la presencia de la persona obligada a la suscripci n o firma del documento,ó pero en el caso que ello no se efect e, resulta absolutamente necesario queú el ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitivaú constituye el motivo en virtud del cual la ley atribuye fuerza para iniciar un juicio ejecutivo. A ade que el hecho de que sea una pr ctica de los bancos eñ á instituciones financieras que la autorizaci n de la firma sea efectuada conó posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n de que dicha autorizaci nó ó no se ha efectuado conforme a la ley. Agrega que al omitir la forma como le consta al Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento c
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7662-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GALLEGUILLOS Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 compareci do a Javiera Paz Moraga Ben tez, abogada,ó ñ í como mandataria judicial y en representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad an nima del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica