3º Juzgado de Letras de la Serena

QUINCHERÍA CUMBRES LIMITADA/ROJAS CASTILLO GRACIEL

Rol

C-1714-2023

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 25ó de mayo de 2023, comparece don Dants Helmuth G mez Ortiz,ó comerciante, con domicilio en Pasaje Escritora Stella D az Variní N°1458, El Milagro 2, comuna de La Serena, en representaci n deó Quincher a Cumbres Limitadaí , del giro de su denominaci n, conó domicilio Pasaje Escritora Stella D az Varin N°1458, El Milagro 2,í comuna de La Serena, deduciendo demanda ordinaria de resoluci n deó contrato con indemnizaci n de perjuicios, en contra de do a ó ñ Graciela Cristina Rojas Castillo, ignora profesi n u oficio, con domicilio enó pasaje San Agust n N°4172, comuna de La Serena.í Funda su demanda en que con fecha 07 de febrero de 2023, la demandada contrat los servicios de la empresa Quincher a Cumbresó í Limitada, para efectos de construir una terraza de pino oreg n de sieteó metros por tres coma cuarenta metros, equivalentes a veinticuatro metros cuadrados. Dentro de los trabajos a realizarse enumera distintas labores a las que deb an abocarse, seg n lo dispuesto en el presupuestoí ú de obra vendida, se ala:ñ Código: MUURXRGHLXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1714-2023 Foja: 1 1. La construcci n de un radier: Debiendo demolerse el pisoó ya existente, estabilizar el terreno, instalar una malla acma, aplicar hormig n y el revestimiento final del piso de cer mica.ó á 2. La techumbre de la terraza misma: En la que se tornaba necesario instalar pilares, vigas, placas de terciado, cielo de vulcanita con terminaci n de pintura blanca, papel fieltro, una techumbre deó zinc, canalizar las aguas de lluvias y 8 puntos de iluminaci n.ó 3. El traslado de muro de tabiquer a: Debido a la existenciaí de una estructura anterior a la construcci n de la terraza, se tornabaó necesaria la reinstalaci n de dicha estructura, la reinstalaci n deó ó ventanas y un revestimiento de cer mica imitaci n piedra, seg n loá ó ú dispuesto por la demandada en su op

Fundamentos

fundamentos de derecho, los art culos 1438 yí 1545 del C digo Civil, luego a ade que dado que la existencia de unaó ñ obligaci n civil derivada de este contrato, se entienden por tal aquellasó que dan derecho a exigir su cumplimiento conforme al art culo 1470í inciso segundo del C digo Civil.ó Cita asimismo los art culos 1489, 1567 N° 9 del C digoí ó Civil, que a su entender reafirman la procedencia de la demanda interpuesta. A adiendo que la contraria se encuentra en morañ conforme lo dispuesto en el art culo 1552 del C digo Civil, toda vezí ó que su parte ha cumplido, hasta el momento del t rmino unilateral delé contrato por la demandada, todas y cada una de las obligaciones Código: MUURXRGHLXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1714-2023 Foja: 1 derivadas del contrato celebrado con la contraria, incurriendo sta ené incumplimiento de su obligaci n correlativa..ó Hace presente que la indemnizaci n de perjuicios se debeó desde que el deudor se ha constituido en mora o si la obligaci n es deó no hacer, desde el momento de la contravenci n, de acuerdo al art culoó í 1557 del C digo Civil. Adem s, la indemnizaci n de perjuicios no soloó á ó comprende el da o emergente sino tambi n el lucro cesante, ya sea queñ é provenga de no haberse cumplido la obligaci n o de haberse cumplidoó imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento de ella, ello seg n el art culo 1556 del C digo Civil.ú í ó Explica que los perjuicios que reclama su parte, como consecuencia del flagrante y evidente incumplimiento contractual de la demandada, son los siguientes: A) Da o Emergente, por la cantidad de $4.382.650.- (cuatroñ millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta pesos), en raz n del valor adeudado por concepto de la obra a la que laó demandada puso t rmino de manera unilateral, a pesar de haberé quedado en distintos acuerdos para completarla y, finalmente, entregarla a satisfacci n de ambas partes.ó B) Lucro Cesante, que aval a en la suma de $5.000.000.-ú (cinco millones de pesos), y que est constituido por todas aquellasá oportunidades en las que esta empresa pudo haber contratado con terceros los servicios de construcci n de quinchos y diversas estructuras,ó oportunidades que se vieron pospuestas en raz n de cumpliró diligentemente lo acordado con la demandada, a pesar de que posteriormente habr a dado t rmino injustificado y arbitrario a suí é relaci n contractual.ó Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de menor cuant a de resoluci n de contrato con indemnizaci ní ó ó Código: MUURXRGHLXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1714-2023 Foja: 1 de perjuicios en contra de do a Graciela Cristina Rojas Castillo y queñ se le condene al pago de la suma de $4.382.650.- (cuatro millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta pesos), por concepto de da o emergente o el valor

Fallo

se declara resuelto el contrato de construcci n suscrito con el demandadoó Código: MUURXRGHLXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1714-2023 Foja: 1 reconvencional, por incumplimiento de este al tenor de lo dispuesto en el Art. 1489 del C digo Civil; b.- Que se condena al demandado aó pagar por concepto de da o emergente o menoscabo patrimonial lañ suma de $15.000.000, m s intereses y reajustes a contar de la fechaá del contrato o de la fecha en que se le efectuaron al demandando los abonos de dinero; o a contar de la fecha de notificaci n de la presenteó demanda o de la fecha de la sentencia que recaiga sobre esta demanda o la fecha que se determine; c.- Que se condene al demandado a pagar por concepto de da o moral a la demandante la suma deñ $10.000.000, o la que se determine de acuerdo con la prueba que se rinda en el juicio, ello m s los intereses y reajustes a contar de laá fecha de esta sentencia; d.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. A folio 19, mediante presentaci n de fecha 4 de agostoó de 2023, la parte demandada reconvencional contest la demandaó reconvencional, solicitando su rechazo, con costas. Expresa que su parte no discute la existencia del contrato de obra material, sin perjuicio de s haberse acordado por ambas partes laí pr rroga del plazo de entrega en virtud de los avances realizados, sinó perjuicio que la fecha original, como aparece plasmado en la orden

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C-1714-2023 Foja: 1 FOJA: 71 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1714-2023 CARATULADO : QUINCHER A CUMBRES LIMITADA/ROJASÍ CASTILLO GRACIEL La Serena, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 25ó de mayo de 2023, comparece don Dants Helmuth G mez Ortiz,ó comerciante, co

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