FERREIRA/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rol
C-3949-2024
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 3 de abril el 2024 comparece don JAIME ENRIQUE FERREIRA SÁEZ, personal auxiliar, domiciliado en Isla Patricio Lynch 01591, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de prescripción extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO, representada por su alcalde don Germán Codina Powers, administrador público, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N ° 1820, comuna de Puente Alto, solicitando se declaren prescritas las acciones de cobro por concepto de permiso de circulación, por los periodos que se extienden desde el año 2010 al año 2020, ambos completos inclusive, respecto del vehículo PPU TV.8252- 2, con costas. Fundó su acción en que es propietario del vehículo PPU TV.8252-2, y que adeuda los permisos de circulación desde el año 2010. No obstante lo anterior, agrega que las acciones de cobro devengadas durante los años 2010 al 2020, por la suma de $930.444, se encontrarían prescritas, por cuanto habría transcurrido el plazo de tres años contado desde el vencimiento de tales derechos. Que, con fecha 15 de abril de 2024, se dio curso a la demanda, notificándose a la parte demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el día 15 de mayo del mismo año. Con fecha 22 de mayo de 2024, comparece don Christian Arzola Gálvez, abogado, mandatario judicial y en representación de la demandada, y contesta la demanda, señalando que le corresponde al Tribunal determinar si concurren los elementos para la declaración de prescripción del impuesto, siendo de su consideración que procedería solo respecto de los periodos correspondientes al año 2010 al 2020. Que, con fecha 14 de junio de 2024 se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma, y se citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual se efectuó el 24 de junio del mismo año, en rebeldía de la demandada. Con fecha 25 de julio de 2024, se dispuso que, atendido el mérito de los antecedentes, así como de las alegaciones esgrimid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Jaime Enrique Ferreira Sáez, quien deduce demanda de prescripción extintiva de acción de cobro permisos de circulación del vehículo PPU TV.8252-2, Código: RBCXXRLXCWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondiente a los periodos comprendidos desde el año 2010 al 2020, por los fundamentos de hecho y derechos ya expuestos, y contestada la demanda por la demandada, corresponde a las partes acreditar lo que alegan conforme las reglas del onus probandi establecidas en el artículo 1698 del Código Civil. SEGUNDO: Que el artículo 2521 del Código Civil en su inciso 1° dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. TERCERO: Que para efectos de acreditar lo que alega, la demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación del vehículo PPU TV.8252-2. 2. Certificado de Inscripción del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación del vehículo PPU TV.8252-2. 3. Copia Certificado con detalle de deuda emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte Público, Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto de fecha 30 de marzo de 2024. CUARTO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba documental: 1. Memorándum N° 94 de fecha 17 de mayo de 2024 emitido por el Departamento de Permisos de circulación de la Municipalidad de Puente Alto. 2. Certificado con detalle de deuda emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte Público, Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto de fecha 17 de mayo de 2024. QUINTO: Que la prescripción está definida en nuestro Código Civil en el artículo 2492, como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte el artículo 2521 del cuerpo legal citado señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que, del mérito de las alegaciones efectuadas por la parte demandante en autos, así como también de la documentación que ésta incorporó al proceso, se puede presumir la calidad de propietario del demandante Jaime Enrique Ferreira Sáez, respecto del vehículo placa patente única TV.8252-2 y; que efectivamente se adeuda el permiso de circulación del referido vehículo por los períodos que van desde el año 2010 al 2024. SÉPTIMO: Que, conforme lo disponen los artículos 12 y 15 de la Ley de Rentas Municipales, el impuesto de permiso de circulación debe pagarse en
Fallo
se declarará también la extinción del derecho de cobro de los intereses, reajustes, multa y cualquier recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación a la deuda cuya prescripción se solicita. NOVENO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado su oposición. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I. QUE SE ACOGE, la demanda deducida por don JAIME ENRIQUE FERREIRA SÁEZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO y se declara la prescripción de las acciones de cobro de permisos de circulación adeudadas por el demandante desde el año 2010 al año 2020, ambos inclusive, incluidos los accesorios como intereses, reajustes y multas por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando octavo de la presente sentencia. II. Que, no se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. C-3949-2024 DICTADA POR DON RODRIGO TÉLLEZ LÚGARO, JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro Código: RBCXXRLXCWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-20T11:04:47-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-3949-2024 CARATULADO : FERREIRA/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Puente Alto, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 3 de abril el 2024 comparece don JAIME ENRIQUE FERREIRA SÁEZ, personal auxiliar, domiciliado en Isla Patricio Lynch 01591, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de pr
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