ARQUEROS/
Rol
V-141-2024
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 2 de julio de 2024, comparece ABRAHAM MILTO ARQUEROS MORALES, comerciante, cédula de identidad N°10.430.201-7, domiciliado en calle 2 Sur 179 de Huertos Familiares, comuna de Til Til. Señala que es único dueño de los siguientes inmuebles, uno adyacente al otro: A. Inmueble ubicado en calle 2 oriente, número 251-C, de Huertos Familiares, comuna de Til Til, inscrito a fojas 33933, número 51488 del Registro de Propiedad del año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el que corresponde al Lote 10 A-3 del plano de subdivisión inscrito con el número 46812- A del año 2011 del citado Conservador. Rol de avalúo: 113-56 de Til Til. B. Inmueble ubicado en calle 2 oriente, número 251-D, de Huertos Familiares, comuna de Til Til, inscrito a fojas 6439, número 9727 del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el que corresponde al Lote 10 A-4 del plano de subdivisión inscrito con el número 46812- A del año 2011 del citado Conservador. Rol de avalúo: 113-57 de Til Til. Refiere que adquirió primitivamente la nuda propiedad de dichos inmuebles y sus padres, de quienes la adquirió, se habrían reservado el usufructo vitalicio respecto de ambos bienes. Aclara que a la fecha ambos usufructos vitalicios se encuentran extinguidos, por la muerte de ambos padres, por lo que actualmente es el exclusivo dueño y pleno propietario de ambos inmuebles. Precisa que ambos bienes se encuentran cerrados y abandonados, ya que en el pasado habrían sido ocupados a título de precario, sin título alguno, por un hermano con el cual no tiene contacto. Por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 inciso 2° de la ley 18.101 pide que se autorice la entrega del inmueble en su calidad de pleno propietario de ambos inmuebles, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por parte del ministro de fe. Código: XPSSXRFTSVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes, los que dan cuenta que el peticionario detenta la posesión inscrita de los inmuebles cuya restitución, que según se desprende que por mera certeza o seguridad pretende; la certificación de la ministro de fe quien constata que éstos se encuentran deshabitados y sin uso hace bastante tiempo y con candado. Y, teniendo en especial consideración lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6 de la ley 18.101, aplicable al arriendo y también a la situación del precario, según se desprende del artículo 18 k de la misma ley, en cuanto dispone “si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe,
Fallo
se resuelve: I. Procédase, por intermedio de un receptor judicial, a la entrega material de los siguientes inmuebles al solicitante ABRAHAM MILTO ARQUEROS MORALES, autorizándose desde ya el descerrajamiento de ser necesario, a saber: a) Lote 10 A-3 polígono F, G, H, I, J, K, L, LL, R, X, F, del plano de subdivisión del lote N°10 de la manzana M de de la subdivisión formada por los primitivos lotes números 25, 26, 27, 31 y 32 del plano del loteo del Fundo Santa Ana o Calerías de Polpaico, comuna de Til Til, Región Metropolitana, ubicado en Calle 2 Oriente, número 251-C, Huertos Familiares, comuna de Til Til. b) Lote 10 A-4 del plano de subdivisión del lote N°10 de la manzana M de la subdivisión formada por los primitivos lotes números 25, 26, 27, 31 y 32 del plano del loteo del Fundo Santa Ana o Calerías de Polpaico, comuna de Til Til, Región Metropolitana, ubicado en Calle 2 Oriente, número 251-D, Huertos Familiares, comuna de Til Til. II. Una vez efectuada la entrega, elabórese el acta respectiva y dese cuenta al tribunal. Regístrese y notifíquese. .- DICTADA POR XIMENA CAROLINA MARZAL NÚÑEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Código: XPSSXRFTSVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Colina, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro , se notificó por el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XPSSXRFTSVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e
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FOJA: 6 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : V-141-2024 CARATULADO : ARQUEROS/ Colina, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 2 de julio de 2024, comparece ABRAHAM MILTO ARQUEROS MORALES, comerciante, cédula de identidad N°10.430.201-7, domiciliado en calle 2 Sur 179 de Huertos Familiares, comuna de Til Til.
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